REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil seis ( 2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-002210
SENTENCIA
PARTE ACTORA: VICTOR SANTIAGO TORRES ARVELO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO
PARTE DEMANDADA: “SECURITY ONE STARTS (S.O.S) C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, viernes catorce(14) de julio de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el Dr. RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA , abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 59.476, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil denominada “SECURITY ONE STARTS (S.O.S) C.A”, según se evidencia de instrumento poder constante de dos (02) folios útiles, que presenta en original y consigna copia para que previa su certificación por este Tribunal, sea agregado a los autos y en este estado el Tribunal acuerda agregarlo, de igual forma consigna en este acto escrito de pruebas cuatro folios (04) acompañado de seis (06) anexos constante de treinta y ocho folios útiles, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. Danilo Serrano
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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