REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de Julio de 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002097
PARTE ACTORA: DAYBYS ZAMUDIO SARRAMERA, C.I. V- 13.253.696.
PODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELIDA GUILLEN, IPSA N° 49.469.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MÉDICO LOIRA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADELA PEÑA, IPSA N° 25.136.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, catorce (14) de julio de 2006, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la ciudadana Daibys Zamudio parte actora en el presente asunto signado con el N° AP21-L-2006-002097, y titular de la cédula de identidad N° V- 13.253.696, acompañada de su apoderado judicial Maria Elida Guillen, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.473.435, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.469, según consta de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 18 de abril de 2006 bajo el Nº 63, Tomo 27 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, como demandante de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se denominarán “EL DEMANDANTE”; y por la otra, la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO LOIRA, C.A., debidamente inscrita por ante El Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°59, tomo143-A, de fecha 09 de Diciembre de 1977; representada en este Acto por la ciudadana Adela Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.033.606, de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.136, representación esta que dimana de instrumento poder inserto en el expediente de la causa signado con el Nº AP21-L-2006-002097, y cuya facultad especial requerida para la celebración de esta transacción, denominados en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, en fecha 13-06-06, según consta en el legajo del contradictorio, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 01-12-1998, hasta el 28-04-2006, cuando fue despedida, desempeñando el cargo de Auxiliar de Servicios; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de 7 año, 04 meses y 28 días; c) Salario base mensual de Setecientos Treinta y Seis Mil Setecientos Treinta y Seis Bolívares sin céntimos, (Bs.736.736,00); d) Correspondiéndole el pago por sus horas extra laboradas.
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de las diferencias que por horas extra que tenga o pueda tener derecho a reclamar contra LA DEMANDADA, la Suma Transaccional de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000.000,00) por concepto de Diferencia de pago de prestaciones sociales por horas extra como único pago.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA, pagará en este acto a EL DEMANDANTE, a su cabal y entera satisfacción la Suma Total Transaccional de de la siguiente manera: OCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000.000,00) mediante CHEQUE DE GERENCIA N° 03100125 , emitido por Banesco Banco Universal, contra la Cuenta Corriente Código 01340376783761008527, fechado el 13 de julio de 2006; N° de cheque 31608271, a favor de Daibys Zamudio, por una suma transaccional convenida, que es de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00).
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRASACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento,
En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida en tal virtud, contenida en el expediente signado con Nº AP-21-L-2006-002097, y adicionalmente, que expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por reproducido en esta acta el escrito Transaccional y sus anexos y HOMOLOGA el mismo en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 146°
Es todo, se leyó y conformes firman:
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. ANTONIO BOCCIA
SECRETARIO
Exp. AP21-L-2006-002097
GA/Ab
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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