ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001227

PARTE ACTORA: ANTONIO RAMÓN SEIJAS SEQUERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO.
PARTE DEMANDADA: JAPREM ZULIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALDO JOSÉ SAVINO
MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido.

En el día de hoy, TREINTA (30) de JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto con las formalidades de Ley, comparecieron a la misma la ciudadana MIRNA PRIETO, abogado en ejercicio Procuradora De Trabajadores e inscrita en el Inpreabogado N° 92.909 en su carácter de Apoderada Judicial del accionante, ciudadano ANTONIO RAMÓN SEIJAS SEQUERA, portador de la cédula de identidad N° V- 6.553.358, según instrumento poder que consta en el expediente, por una parte, y por la otra el abogado, ALDO JOSÉ SAVINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 11.948, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada JAPREM ZULIA, C.A., acreditación que consta en instrumento poder, que consigna en este acto en original para que sea confrontando y certificado por secretaría con la copia simple que consigna en este acto, constante de tres (3) folios útiles, dándose inicio a la audiencia, acto seguido las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas, y previa mediación del ciudadano Juez como director del proceso y conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interviene la representación judicial de la empresa demandada: “En nombre de mi representada me permito señalarle a este honorable despacho que el hoy accionante en modo alguno fue objeto de despido injustificado como lo pretende hacer ver el mismo en razón de lo cual propongo a la apoderada judicial de la parte actora acordemos el reintegro del ciudadano ANTONIO RAMÓN SEIJAS SEQUERA el Lunes 3 de julio de 2006, con la salvedad de que el pago de sus salarios caidos correspondientes serian en el transcurso de los siguientes siete (7) días hábiles. Es todo. En este estado la apoderada de la parte actora expone: “En virtud de que la representación patronal ha propuesto el que mi representado ANTONIO RAMÓN SEIJAS SEQUERA regrese a sus labores habituales de trabajo es por lo que convengo con tal proposición. Es todo ” Seguidamente ambas partes de común acuerdo exponen: “Convienen en que el reintegro del trabajador se verifique el lunes tres (3) de julio en su jornada habitual de trabajo; así mismo y como quiera que ya la presente causa se da por concluida solicitamos se homologue el convenio y se nos expidan copias certificadas del auto que la acuerde. Es todo” En este estado, el Tribunal vista la exposición de ambas partes deja constancia de de la aprobación por parte del trabajador del presente convenimiento así como su alcance jurídico, respondiendo: “Sí, totalmente. Es todo”. En consecuencia, el Tribunal observa: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo-, HOMOLOGA el convenimiento, en los términos expuestos por las partes, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 11 de su Reglamento. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal, de conformidad con la previsión legal contenida en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorga la anuencia necesaria para que se proceda a su expedición por Secretaría. Este Tribunal procede en este acto a devolver a las partes su respectivo escrito promocional de pruebas con sus anexos, dejando constancia que los apoderados judiciales de las partes recibieron el referido escrito. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.


El JUEZ



Abog. GILBERTO ALFARO


PARTE ACTORA



APODERADOS JUDICIALE PARTE ACTORA



APODERADOS JUDICIALE PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”