REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2006-001966
Visto el escrito de transacción presentado por ambas partes en fecha 07 de julio de 2006, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada por el ciudadano WINDER JOSEÉ MÉNDEZ MANTILLA, titular de la Cédula de identidad N° 18.752.583, en su carácter de parte Oferida, asistido por la abogada en ejercicio ROSA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.795, y la parte Oferente INVERSIONES R.6 99, C.A., a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio JESUS LEOPOLDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.802, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas de la referida transacción y del presente auto de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abog. Adriana Bigott
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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