REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001638
PARTE ACTORA: ADAJILSA MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VICTORIA 8.008, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY CASTILLO DE MON
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 10 de julio del año 2006, siendo las 02:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: ADAJILSA MENDEZ parte actora y las abogadas IBETH RENGIFO debidamente inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 36.196 en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y la abogada NELLY CASTILLO DE MON, debidamente inscrita en el Ipsa bajo los Nro.8123, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En este Estado la Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido las normas a seguir en la presente Audiencia, indicándoles el contenido del artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole a cada una de las partes presentes en el acto el derecho de palabra a fin de que expongan. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: “Inversiones Victoria 8.008, S.R,L ” y la ciudadana ADAJILSA MENDEZ, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación: las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la ADAJILSA MENDEZ por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 866.613,89). Los cuales serán pagaderos en este acto bajo el cheque Nº 43348567 librado en contra del Banco Banesco, de fecha de 03 de julio del año 2006, a nombre del trabajador ADAJILSA MENDEZ En este estado visto el acuerdo celebrado este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre las partes; en tal sentido, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias copias certificadas para cada una de las partes, conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, autorizándose para su elaboración a la Secretaria de este Juzgado. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECECÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
La Juez
Mónica Quintero Aldana
La Secretaria
Jetsy Marcano
Las partes Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”