Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04

Exp.6840
Causa: ESTIMACIÒN e INTIMACIÒN de HONORARIOS.
Demandante: CARRASQUERO FERRER, NORIMA NAZARET
Demandado: BASANTES RITA

PARTE NARRATIVA.

Comparece por ante este Tribunal la ciudadana NORIMA NAZARET CARRASQUERO FERRER, titular de la cédula de identidad, 15.561.127. domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a demandar por cobro de honorarios profesionales a la ciudadana RITA BASANTES, residente, titular de la cedula de identidad Nº E-81.258.636, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DOUGLAS VALBUENA SANTOYO inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 14219.-

En fecha 10 de Febrero de 2006, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la ciudadana RITA BASANTES antes identificada, y la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 13 de marzo de 2.006, fue practicada la notificación del fiscal especializado del Ministerio Público, por la alguacil natural de este Tribunal. En fecha 16 de Mayo de 2006 fue agregada a las actas, la respectiva boleta por la Alguacil de este Tribunal

En fecha 6 de junio de 2006 se dicto sentencia de la presente solicitud de intimación y estimación de Honorarios, la cual fue declarada con lugar y en misma fecha se ordena la retasa de honorarios.-

En fecha 19 de Julio de 2006, la ciudadana NORIMA NAZARET CARRASQUERO FERRER, antes identificada, solicitó por medio de diligencia que se homologara la presente transacción efectuada entre la ciudadana RITA BASANTES antes identificada y su persona.-
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el CONVENIMIENTO EN MATERIA DE INTIMACIÒN Y ESTIMACIÒN DE HONORARIOS NORIMA NAZARET CARRASQUERO FERRER y RITA BASANTES, celebrado entre los ciudadanos, antes identificados.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre las ciudadanas NORIMA NAZARET CARRASQUERO FERRER y RITA BASANTES, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiún (21) días del mes de julio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami La Secretaria,

Abog. LISBETH ZERPA GARCÍA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 113
La Secretaria,
Exp.06840
EMCH/Marielen*