REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare 10 de Mayo de 2006
Años 196° y 147°

N°: 18
N° 1CS –4248– 06

JUEZ DE CONTROL NO. 1 : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
IMPUTADO : Velásquez Yánez José Luis
Pérez Delgado Franklin José

DEFENSOR PÚBLICO : Abg. Yaritza Rivas

SOLICITANTE : Abg. Asdrúbal romero silva
(Fiscal Segundo del Ministerio Público)

DELITO : Hurto Calificado

SECRETARIA : Abg. Karla Guerrero
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público Abg. Asdrúbal Romero Silva (Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público), mediante el cual formula como petitorio que se declare la calificación de flagrancia y la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal , en contra de los ciudadanos José Luis Velásquez Yánez, venezolano, soltero, obrero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20-02-1978, titular de la Cédula de Identidad N° 14.732.117, residenciado en el Barrio Buenos Aires, callejón 2, casa N° 22 de esta ciudad; y Franklin José Pérez Delgado, venezolano, soltero, obrero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-05-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 18.670.361, residenciado en el Barrio Buenos Aires, callejón 2, casa s/n cerca del club deportivo Buenos Aires, de esta ciudad,, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito precalificado como Hurto Calificado, previstos y sancionados en los artículos453 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Aidercy Pérez Peraza., este Tribunal a continuación observa:

Los hechos por los que se procede, expresó verbalmente el Representante del Ministerio Público, ocurren en fecha ocho (08) de Mayo del 2006, siendo las 1:00 horas de la noche, cuando se produce la aprehensión de los imputados por parte de los funcionarios C/2do (PEP) Rubén Antonio García García y Distinguido (PEP) Fernández Larry, los cuales se encontraban de servicio de patrullaje por el perímetro de la ciudad, cuando recibieron información desde la Central de radio de dicho organismo sobre la presunta comisión de un hecho punible en el Barrio Buenos Aires de esta ciudad, por lo que al trasladarse al lugar se entrevistan con la ciudadana Aidercy Pérez Peraza, identificada con cédula N° 19.187.350quien les informó sobre la sustracción de su residencia ubicada en el callejón 2, casa sin número, Barrio Buenos Aires, de varios enseres domésticos y de un teléfono móvil celular marca Huawei, modelo C218, color negro, modelo C218, serial C27PA35C2300872, por lo que los funcionarios proceden a realizar un recorrido por el sector logrando observar a pocos instantes, adyacente al lugar de los hechos, a dos sujetos quienes al notar la presencia policial adoptaron una aptitud catalogada por los funcionarios como nerviosa, intentando darse a la fuga por lo que procedieron a darle la voz de alto y al practicar la inspección a ambos, logran incautarle al ciudadano José Luis Velásquez Yánez, un teléfono celular presentando las mismas características del sustraído en la residencia objeto del hecho punible, encontrándosele al otro sujeto Franklin José Pérez Delgado, un arma blanca, tipo cuchillo, cromado cacha de madera de color marrón, practicándose la aprehensión de los imputados por encontrarse vinculados al hecho punible que motivó la actuación policial. Posteriormente siendo aproximadamente la 1:40 de la tarde del mismo día lunes 08-05-2.006, funcionarios adscritos a la división de investigaciones de la Comandancia General de Policía realizan diligencias relacionadas con el presente caso y se trasladan a un inmueble ubicado en le Barrió Buenos Aire, callejón 2 casa sin número de esta ciudad donde se presumía que en dicho inmueble se pudieran encontrar objetos vinculados al hecho investigado siendo atendidos por un ciudadano de nombre Franco Pérez Delgado, hermano de uno de los imputados, quien de manera voluntaria permitió el acceso de los funcionarios policiales conduciéndoles hasta la parte posterior del inmueble donde se pudo encontrar un televisor a color de 20 pulgadas marca Daewoo, una cámara fotográfica, marca Nikon, una calculadora científica, marca cassio, una bombona de gas con emblema donde se lee “Autogas” y un ventilador marca Ester, determinándose que dichos artefactos se corresponden con las características de los objetos que fueron sustraídos de la residencia de la ciudadana Aidercy Pérez Peraza, , siendo éstos incautados por encontrarse vinculados con la investigación.

Así mismo, adujo el Ministerio Público que, por estar demostrado que los imputados fueron aprehendidos llenando los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión se realizó a poco de cometerse el hecho y en un lugar adyacente al lugar de los hechos incautándosele al ciudadano José Luis Velásquez Yánez, un teléfono celular presentando las mismas características del sustraído en la residencia objeto del hecho punible, cuya declaratoria solicita y se continúe la investigación a través del procedimiento ordinario; solicita asimismo le sean impuestos la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal

Impuestos los ciudadanos José Luis Velásquez Yánez y Franklin José Pérez Delgado,, del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron individualmente “NO querer declarar”.

Presente en la audiencia la víctima, la ciudadana Aidercy Pérez Peraza, quien se identificó manifestando ser: Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.187.350, nacida en fecha 13-03-1987, Barrio Buenos Aires, calle 2, sector 2 de esta ciudad de Guanare, estudiante y expuso: “ El domingo por la tarde me encontraba en mi casa estudiando y como a las 7 de la noche recibo una llamada que habían matado a un amigo y me dirijo con unas primas hacia el funeral y habían unos sujetos diciendo cosas, no le paramos y nos fuimos en un taxi y como a las 11 de la noche aproximadamente, regresamos a la casa y veo la parte de atrás de la casa abierta y les digo a mis primas que me robaron y llamamos a la policía, a mi tía y nos dimos cuenta de las cosas que se habían llevado; llamamos al celular y se activo una llamada y escuchábamos todo lo que hablaban los chicos y nos dimos cuentan de quienes era y los policías dijeron que no los podían encontrara porque, no sabían donde vivían y salieron buscarlos y los encontraron y un policía fue a la casa y nos mostró un celular y me pregunto, si ese era y yo le dije que si entonces me dijo que fuera al otro día a presentar la denuncia y presente la denuncia, es todo”


La Defensora Pública Abg. Yaritza Rivas, al otorgarle el derecho a exponer dijo: “Oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico y oída la manifestación de la victima, considera que no hay suficiente elementos de convicción que puedan determinar que sus defendidos tuvieron participación en el hecho y por ende individualizar el mismo y puntualiza el tipo penal, inserta al folio 3 cursa la denuncia de la victima donde presuntamente se le incauto a uno de ellos un celular y no ha quedado plenamente acreditado como propiedad de la dama solo un reconocimiento y no se sabe en que forma fue incautado ese celular ya que no acreditaron las circunstancia de modo, tiempo y lugar y solicitó se desestime la calificación de flagrancia solicitada por el Ministerio Público, se siga el procedimiento por la vía ordinaria y les sea impuesta la medida cautelar sustitutiva de libertad., es todo.”.

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado observa que ciertamente el hecho antes señalado como constitutivo de la solicitud presentada, constituye el Ilícito Penal precalificado como Hurto Calificado, previstos y sancionados en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal vigente, en cuya perpetración han actuado los imputados tal y como se evidencia de los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación en los que se aprecia que el imputado José Luis Velásquez Yánez, le fue incautado al momento de su aprehensión un teléfono celular presentando las mismas características del sustraído en la residencia objeto del hecho punible, encontrándose con respecto del ciudadano Franklin José Pérez Delgado, que en un inmueble ubicado en le Barrio Buenos Aires, callejón 2 casa sin número de esta ciudad donde se localizaron objetos vinculados al hecho investigado, siendo dicho inmueble la residencia del ciudadano de nombre Franco Pérez Delgado, hermano de dicho imputado, lo cual hace presumir con certeza que ambos imputados participaron en la comisión del hecho, sin que pueda desacreditarse tal imputación con el alegato planteado por la parte defensora en cuanto que no se haya determinado cómo fue incautado en primer término el teléfono móvil celular, lo cual quedó determinado con el acta policial suscrita por los funcionarios C/2do (PEP) Rubén Antonio García García y Distinguido (PEP) Fernández Larry, quienes hacen constar que el día 08-05-2.006, siendo la 1:00 de la madrugada inspeccionaron a los imputados incautándosele el referido celular cuyas características fueron dadas por la víctima Aidercy Pérez Peraza a los funcionarios como parte de los bienes que fueron sustraídos horas antes en la residencia de la misma, ubicada en el callejón 2, casa sin número, Barrio Buenos Aires, de esta ciudad, comprobándose de la versión aportada por ésta en esta audiencia, como luego de llamar al celular y se activo, escuchó todo lo que hablaban los imputados dándose cuentan de quienes eran, así como de las versiones dadas por los ciudadanos PERAZA RODRIGUEZ YANNIRE COROMOTO, ROMAN ANDRADES DORKA ESTHER, CASTELLANOS VILLEGAS DANIEL JOSÉ, PERAZA PABLO RAFAEL, DAVID FRANCISCO APONTE ANDRADES y ANDRADES EULOGIA DEL CARMEN, quienes refieren del hecho cometido y del estado en que fue encontrada la vivienda luego del hurto a través de la puerta trasera de la vivienda, la cual se hizo constar de igual forma mediante Inspección Técnica practicada por los funcionarios Carlos González y Puga Geanmar, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas. Así se declara.

. En efecto las siguientes actuaciones demuestran lo acontecido comprometiendo por lo tanto la responsabilidad de los imputados en el delito antes calificado, a saber:

1.- Acta policial de fecha 08 de Mayo del año 2006, suscrita por los funcionarios C/2do (PEP) Rubén Antonio García García y Distinguido (PEP) Fernández Larry, adscritos a la Comandancia General de Policía de esta Ciudad, en la que se deja constancia de la forma en que fueron aprehendidos los imputados José Luis Velásquez Yánez, venezolano, soltero, obrero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20-02-1978, titular de la Cédula de Identidad N° 14.732.117, residenciado en el Barrio Buenos Aires, callejón 2, casa N° 22 de esta ciudad; y Franklin José Pérez Delgado, venezolano, soltero, obrero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-05-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 18.670.361, en el Barrio donde esta ubicada la vivienda el mismo día del hurto a la 1:00 de la madrugada, es decir a poco de haberse producido el hecho, en zona adyacente y con elementos objeto del delito.


2. Acta de Investigación Penal de fecha 8 de Mayo del año 2006, suscrita por el funcionario Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigación Pernal de esta Ciudad, en la que se deja constancia de la recepción de los imputados José Luis Velásquez Yánez y Franklin José Pérez Delgado el y de las evidencias incautadas.

3.- Acta de entrevista de fecha 08-05-2.006 al ciudadano Aidercy Pérez Peraza, quien es Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.187.350, nacida en fecha 13-03-1987, Barrio Buenos Aires, calle 2, sector 2 de esta ciudad de Guanare, estudiante presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, acto en el cual entre otros hechos dijo: “Vengo a denunciar que dos sujetos se metieron en mi residencia y me hurtaron mi celebra , televisor, ventilador, una bombona de gas pequeña, una cámara fotográfica y 50.000,00 bolívares, luego llame a la policía.., mi prima llamó a mi celular y se activó y escuchábamos todo lo que hablaban entre ellos, decían que nos iban a violar y que iban a regresar para llevarse todo lo que había quedado. Mi primo David nos llamó al celular y vio cuando estaban negociando los artefactos, más tarde los policías se fueron y al rato regresaron mostrándonos el celular que se habían llevado los antisociales y nos dijeron que los había detenido y que nos presentáramos mañana en la policía”

4.- Acta de entrevista de fecha 08-05-2.006 al ciudadano Fernández Pineda Larry Gregorio, venezolano, natural de Guanare, de 28 años de edad, funcionario policial, residenciado en Mesetas de la Enriquera, Guanare, identificado con cédula N° 13.041.019, presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, acto en el cual entre otros hechos dijo: “me encontraba en labores de patrullaje recibí una llamada desde la Central de radio informando que se había cometido un robo en una residencia ubicada en el Barrio Buenos Aires, callejó 2, presentes en el sitio nos entrevistamos con la dueña de la casa, indicándonos ésta que eran dos los sujetos los que habían sustraído los objetos, nos informó que el teléfono robado se activaba solo, procedimos a realizar varias llamadas y de hecho se oía la conversación de dos sujetos los cuales se llamaban por el apodo de “El Tata” y el Caribe”, luego procedimos a rastrear la zona ubicando a los sujetos a cinco cuadras del sitio del hecho, quienes trataron de huir”.

5.- Acta de entrevista de fecha 08-05-2.006 al ciudadano García García Rubén Antonio, venezolano, natural de Municipio Sucre, de 35 años de edad, funcionario policial, residenciado en Barrio Santa María, calle 1 sector 1, Guanare, identificado con cédula N° 12.895.976, presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, acto en el cual entre otros hechos dijo: “me encontraba en labores de patrullaje recibí una llamada desde la Central de radio informando que se había cometido un robo en una residencia ubicada en el Barrio Buenos Aires, callejón 2, presentes en el sitio nos entrevistamos con la dueña de la casa, indicándonos ésta que eran dos los sujetos los que habían sustraído los objetos, nos informó que el teléfono robado se activaba solo, procedimos a realizar varias llamadas y de hecho se oía la conversación de dos sujetos los cuales se llamaban por el apodo de “El Tata” y el Caribe”, luego procedimos a rastrear la zona ubicando a los sujetos a cinco cuadras del sitio del hecho, quienes trataron de huir”.

6.- Acta de entrevista de fecha 08-05-2.006 al ciudadano Peraza Rodríguez Yannire Coromoto, quien es Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.188.401, residenciada en el Barrio Buenos Aires, calle 2, sector 2 casa sin número (por la parte de atrás de la carnicería) de esta ciudad de Guanare, estudiante, presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, acto en el cual entre otros hechos dijo:” Yo salí el día de ayer con mis primas a un velorio, cuando regresamos nos dimos cuenta que la puerta de atrás estaba abierta, los cuartos desordenados se habían llevado el televisor, el ventilador y otras cosas, llamamos a la policía, esta acudió, buscamos por los alrededores luego llamamos al teléfono que se llevaron como éste se enciende al tercer repique , pudimos escuchar la conversación que ellos tenían y decía que iban a volver para llevarse lo demás y como nosotros vivimos solas que nos iban a violar, posteriormente la policía se retiró avisándonos más tarde que los había agarrado y que nos presentáramos al día siguiente en la policía”.

7.- Acta de entrevista de fecha 08-05-2.006 al ciudadano Román Andrades Dorka Esther, quien es Venezolana, de 21 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.260.909, residenciada en el Barrio Buenos Aires, calle 3, vía la cancha, casa sin número de esta ciudad de Guanare, estudiante, presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, acto en el cual entre otros hechos dijo: “Anoche entre las 7:00 a 7:30 salí con mis primas de nombre Aiderci Pérez y Yannire Peraza, para el velorio de un amigo cuando regresamos como a las 11:00 de la noche observamos toda la casa hecha un desastre, lo que nos hizo presumir que se habían metido a robar lo cual corroboramos cuando vimos la puerta de atrás abierta, avisamos al novio de mi prima una vez que llegó llamamos a la policía le informamos…. Al revisar los cuartos notamos que entre otras cosas de las que se llevaron estaba el teléfono de mi prima Yannire por lo que procedí a marcar desde mi teléfono estableciendo comunicación con los que robaron pero creo que no losabían desconectar porque se comunicaban entre sí y reconocí la voz de un muchacho que le dicen “Choguí” y éste a la vez llamaba a otro con el apodo del “El tata”, por el diálogo que sostenían los que robaron ya teníamos la certeza de quienes había sido…, al llegar la policía le dimos las características fisonómicas de Choguí y el tata, porque ellos viven en el barrio …, como a las 12:30 de la mañana regresaron los policías con un celular que habían encontrado en poder de los muchachos que hablaban por el teléfono temprano, es decir Choguí y el tata , al ver el celular detallamos que era el de prima Yannire que habían robado en la casa….”.



8.- Acta de entrevista de fecha 08-05-2.006 al ciudadano Castellanos Villegas Daniel José, quien es Venezolana, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.210.614, residenciada en el Barrio Buenos Aires, callejón 1, casa sin número de esta ciudad de Guanare, Analista I, presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, acto en el cual entre otros hechos dijo: “El día de ayer a eso de las 11:15 de la noche me llamaron de mi casa y me informaron que personas desconocidas habían entrado por la puerta trasera de la casa y se llevaron el televisor, la bombona de gas, la cámara fotográfica, el teléfono celular de Yanny con el cargador.. y unos lentes me fui para allá llame a la policía luego la prima de mi concubina llamó en varias oportunidades al teléfono que se había llevado los autores del hecho v como ese teléfono tiene un contestador automático caían las llamadas…, y oímos varias conversaciones donde decían en una “Chamo vamos a venderlo por doscientos mil, vamos a bajar que se o lo vendemos ahorita, vamos pa’ Guaicaipuro Caribe”, en otra “Esas chamas están solas, vamos a darle vamos a violarlas”, entre otras, la policía llegó a la casa y dimos la información y ellos se fueron , después nos percatamos que se había llevado un ventilador de mesa, posteriormente llegaron unos funcionarios y nos informaron que habían recuperado el teléfono y el cargador y tenían detenido a dos sujetos”.








oExperticia de Reconocimiento y valoración real N° 9700-05711-158, de fecha 04-05-2.006, practicada por el funcionario Yovanny Enrique Olivar, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, color Blanco, placas EAK-69N, tipo sedan, año 2.004 uso taxi, el cual tiene un valor aproximado de quince millones de bolívares, en el que se concluye que la unidad presenta serial de carrocería y motor en original.

7.- Inspección Técnica N° 526, de fecha 04-05-2.006, practicad por los funcionarios Miguel Segundo Pérez y Luis Volcanes, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, color Blanco, placas EAK-69N, tipo sedan, año 2.004 uso particular, al cual le fue observado un casco en material sintético donde se lee taxi y se apreciaron las circunstancias externas e internas de dicho vehículo así como al vehículo clase automóvil, marca Hiundai, modelo accent, color blanco, placas FI345T.


De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como Hurto Calificado, previstos y sancionados en los artículos453 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Aidercy Pérez Peraza., encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentran involucrados los imputados, quienes fueron aprehendidos en posesión de uno de los bienes hurtados siendo localizados el resto de los bienes sustraídos en la residencia de un familiar de uno de los coimputados, lo cual hace presumir con fundamento la autoría del mismo, siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar con lugar la flagrancia tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y su enjuiciamiento a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la investigación para dilucidar otros aspectos relativos al delito de antes precalificado, todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

Así mismo estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, tratándose del los bienes sustraídos de la vivienda de la víctima el cual fue cometido en horas de la noche, en el que se encuentra comprometida la responsabilidad penal de los imputados, lo que deviene en el cumplimiento de los extremos consagrados en el artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que no opera la presunción de fuga consagrada en el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem, por lo tanto este Tribunal otorga Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numerales 3°, 4 y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1) Decreta el presente hecho como flagrante y acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Acoge la calificación Jurídica presentada por el Ministerio Público como Hurto Calificado, previstos y sancionados en los artículos453 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Aidercy Pérez Peraza.
3) Declara improcedente el petitorio de la defensa, en cuanto a lo no calificación de flagrancia y
4) Impone a los ciudadanos las Medidas Cautelares sustitutivas previstos en el articulo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días ante el Tribunal, prohibición de salida de la jurisdicción y prohibición de acercarse la victima, ni a los familiares de la victima.
5) Se ordena la remisión de la documentación a la Fiscalía Segunda en su oportunidad legal.

Por cuanto que los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Regístrese, Diarícese, certifíquese y remítase en su oportunidad legal.

La Juez de Control No. 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Karla Guerrero
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste., Stria.

CZVL/zv
N° 1CS –4248– 06