REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 21 de Junio de 2006
Años 196° y 147°
N° 27
N° 1CS-4296-06
Juez en función de Control N° 1: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
Imputado: Moyetones Alvarado José Gregorio.
Defensores: Abg. Anangelina Gil Azuaje y
Abg. Alberto Martínez.
Fiscal: Abg. Zoila Fonseca. (Fiscal Primero
Auxiliar Ministerio Público
Con competencia en
Materia de Droga)
Delitos: Ocultamiento Ilícito de
Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas.
Víctimas: El Estado Venezolano
Secretaria: Abg. Dania Leal.
Celebrada como ha sido la audiencia con motivo de la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público, Abogada Zoila Fonseca (Fiscal Primero Auxiliar con competencia en materia de Droga del Ministerio Público), de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 5to. Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual formula como petitorio a este Juzgado en el sentido que le sea concedida prorroga para presentar la acusación contra el ciudadano: MOYETONES ALVARADO JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.860.114, y residenciado en el Caserío el Caballón, Jurisdicción del Estado Barinas; quien fuere privado de libertad en fecha 31-05-2.006, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Ocultamiento y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde aún no se han practicado las correspondientes experticias a la Droga que fue decomisada a dichos imputados, se requiere de un lapso mayor para presentar la respectiva acusación; este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:
PRIMERO
Tal y como fuera acordado por este Juzgado en fecha veinte (20) de junio del presente año, oportunidad en que se da cuenta por la Secretaría asignada a las funciones de Control, de la recepción de la respectiva solicitud, la cual fuere presentada ante el Servicio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 20-06-2.006, se fijó la presente audiencia; ordenándose notificar a las partes, a objeto de oír a los imputados respecto del petitorio fiscal, acordando así mismo el traslado de este, procediéndose en consecuencia a aperturar la audiencia con la presencia de la parte fiscal y del imputado debidamente asistido de sus defensores.
SEGUNDO
Notificadas las partes del motivo de la audiencia y señalado por el Ministerio Público sus alegatos fundado en que el Ministerio Público no ha realizado la correspondiente experticia de la sustancia incautada en la presente causa, tomando en cuenta que hay un solo experto el cual esta sometido a un alto grado de contaminación producto de los químicos, razón por la cual trabajan solo mediodía, así mismo el laboratorio se encuentra ubicado en la ciudad de Acarigua y en oportunidades las solicitudes de la practica de la experticia llegan tarde.
TERCERO
Considera esta Instancia, luego de escuchar los alegatos de las partes, que el Legislador ha considerado la posibilidad que el lapso para la presentación de la acusación podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince (15) días adicionales, a solicitud del Fiscal siempre que la misma se realice con cinco (5) días de anticipación a su vencimiento, caso en el que deberá presentar su petitorio debidamente motivado, por lo que constatado por este Juzgado que la misma fue presentada en tiempo útil y que la parte Defensora hizo oposición a dicha solicitud alegando la incertidumbre del Ministerio Público en cuanto a la posibilidad de la presentación del acto conclusivo y la práctica de dicha experticia es un acto de investigación que se presenta desde el mismo momento de la investigación en el que ya se tiene como demostrada la responsabilidad; puesto que el Ministerio Público en su respectiva solicitud explanó los hechos por los cuales procede, circunstancias que justifican la prórroga a criterio de esta instancia, presumiendo la buena fe del Ministerio Público en cuanto a las razones que motivan el petitum, a sabiendas por máxima de experiencia que no se cuenta en esta entidad federal con experto toxicólogo a dedicación exclusiva y que el laboratorio de toxicología tampoco funciona en esta ciudad . ASÍ SE DECLARA.
CUARTO
Con fundamento en lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA PRORROGA SOLICITADA con fundamento en los alegatos expuestos por la Fiscalía Primera con Competencia en Materia de Droga, en este acto y teniendo en cuenta que su motiva comprende hechos que requieren de la actuación de experticias vinculadas con el caso planteado dada la gravedad del hecho en consecuencia se conceden Diez (10) días continuos al Ministerio Público para la presentación formal de acusación.
Por cuanto que el presente pronunciamiento fue dictado en audiencia téngase a las partes por notificadas. Regístrese, certifíquese, diarícese.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria
N° 1CS-4296-06