REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 27 de Junio de 2006
Años: 196 ° y 147°

N° 47
CAUSA Nº 1C-1455-06
JUEZ: CARMEN ZORAIDA VARGAS LOPEZ
FISCAL: JOSE DE JESUS TORRES
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que NO existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 05-08-2003, con la denuncia presentada por el ciudadano ELIMAR ARNALDO PEREZ FERNANDEZ, presentada por ante la Fiscalía del Ministerio Público, oportunidad en la que entre otros hechos dijo “… Acudo a este despacho a fin de denunciar que dos sujetos portando armas de fuego me sometieron y me robaron mi vehiculo…”, al efecto se realizo Inspección policial N° 1163 de fecha 05-08-2003, suscrita por los funcionarios Cesar Montilla y Jorge Morón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Guanare, practicada a un vehiculo aparcado en el estacionamiento interno ese organismo, ubicado en la avenida Los Ilustres con Avenida Simón Bolívar, de esta ciudad, y Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real, suscrita por los funcionarios Agentes Sadiel Alberto Ramírez Toro y Yovanny Enrique Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Subdelegación Guanare, practicado al Vehiculo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Tipo Techo Duro recuperado….

SEGUNDO
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito DE Robo de Vehículo automotor previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna en el hecho del Hurto, y por la versión dada por el ciudadano ELIMAR ARNALDO PEREZ FERNANDEZ, antes citada se aprecia que ciertamente no existe la posibilidad razonable de determinar la autoría de tal hecho, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de DE Robo de Vehículo automotor previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor,, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y al víctima . Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría

CZVL/Ysadaye