REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1
Guanare, 12 de Junio 2006
196° y 147°
N°
CAUSA N° 1E-311-99
Visto el oficio N° 672, suscrito por la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en el cual solicitan una salida transitoria para el penado GUERRA RUMBOS OMAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° 10.726.579, para el Barrio los Cortijos, callejón 01, casa s/n, detrás del Taller TORNOVEN, de esta ciudad, por cuanto requiere visitar a su padre el cual se encuentra mal de salud, vista la solicitud en el escrito presentado, se observa:
Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b) Nacimiento de hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso
Estima quien aquí decide que la solicitud realizada por el penado GUERRA RUMBOS OMAR JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.726.579, se encuentra fundamentada en el literal a) del artículo 62 de la Ley in comento, ya que requiere visitar a su padre quien se encuentra mal de salud, tal como consta informe medico del ciudadano Ceferino Guerra, padre del penado, quien sufrió un A.C.V Hemorrágico, inserto al folio 4 de la pieza N° 5, que como se señaló anteriormente mediante escrito presentado, motivos que lo hacen acreedor de la salida transitoria solicitada por encontrase dentro de los supuestos señalados en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de salida transitoria del penado GUERRA RUMBOS OMAR JOSE por estar llenos los extremos en los artículos 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de 24 horas, contados a partir de la hora en que haga su egreso que será el día Martes 13 de Junio de 2006 a las 7:00 de la mañana, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario De Capacitación Agrícola y Artesanal el día Miércoles 14 de Junio de 2006 a las 7:00 de la mañana. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria
Abg. Karla Lorena Guerrero.
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