REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 27 de Junio de 2006
Años 196° y 147°
N° __________
Causa n° 1E-925-06
Recibida como ha sido la presente causa, seguida contra GODOY MORILLO FRANCISCA GREGORIA, venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 36 años de edad nacida el 09-03-1970, titular de la cedula de identidad N° 11.398.166, de oficios del hogar, soltera, residenciada en el Barrio El Olvido, Calle Principal, casa sin numero, Chabasquen Estado Portuguesa, y el ciudadano LINARES ALVARADO ALEXIS ANTONIO, venezolano, natural de las Palmas, Estado Portuguesa, mayor de edad, de 39 años de edad nacido en fecha 01-06-1967, titular de la cedula de identidad N° 10.128.548, profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el Barrio Las Colinas, Calle Comercio, casa sin numero, Chabasquen Estado Portuguesa, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, a los fines de la ejecución se observa: que la sentencia es de carácter Absolutoria y la consecuencia de ello es el archivo definitivo de la causa, previa la incineración de las sustancias incautadas y entrega de los objetos incautados en el procedimiento, por lo que este juzgado procede en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con las sentencias N° 1776 en fecha 25 de septiembre de 2001 y su aclaratoria contenida en sentencia N° 2720 de fecha 04 de noviembre de 2002 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda: Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, a la Comisión Nacional Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de las Drogas y la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, fijándose oportunidad para el día Martes 26 de Julio de 2006, a las 10:00 de la mañana, para la destrucción de: 1) Una (01) bolsa plástica de color negro, con 191,7 gramos aproximadamente de droga denominada Bazooko, 2) Una (01) bolsa plástica de color verde claro, de 80 gramos aproximados de droga denominado Bazooko, 3) Veintiún (21) gramos de droga, denominada Marihuana, y 4) Veintiséis (26) gramos de droga denominada Crack, que reposa en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare.- La referida incineración tendrá lugar en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. Ofíciese y remítase las correspondientes boletas vía fax. Cúmplase.
SEGUNDO: Por cuanto fue puesto a la orden de este Tribunal las siguientes evidencias materiales, descritas de la siguiente manera: un (01) bolso de material sintético, de color azul y bordes rojos y una (01) franela de color gris, evidencias que encuentran en guarda y custodia en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare donde permanecerán retenidas hasta que se ordene la entrega de las mismas a quien acredite la propiedad; en consecuencia se acuerda la citación de los ciudadanos GODOY MORILLO FRANCISCA GREGORIA Y LINARES ALVARADO ALEXIS ANTONIO.
Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.-
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia.-
La Secretaria,
Abg. Karla Lorena Guerrero
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.-
Stría.
1E-925-06
AIG/dulce.-
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