REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 2
Guanare, 01 de Junio de 2006
Años: 195° y 146°
N°
CAUSA N° 2E-737-02
Visto el escrito del penado GOYO GOYO VLADIMIR ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad N° 14.732.093, a través del cual solicita ante este Tribunal, le sea otorgado permiso, desde el SABADO 27/05/2006 hasta el DOMINGO 28/05/2006, para trasladarse hasta el Barrio Unión, Calle 2, Casa S/N, vivienda donde habita su madre Chiquinquirá Hernández, con la finalidad de visitar a su familia.
El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”
De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado GOYO GOYO VLADIMIR ANTONIO, desde el día SABADO 03/06/2006 hasta el día Lunes 05/06/2006, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a las 6:00 p.m. del mismo día Lunes 05/06/2006 y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria
Abg. Orlaimar Valderrama