REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 2
Guanare, 12 de Junio de 2006
Años: 196° y 147°
CAUSA N° 2E-770-03
Vista la solicitud del penado ESPEJOS GAMBOA JULIO CESAR, titular de la Cedula de Identidad N° 16.292.930, solicita ante este Tribunal le sea otorgado permiso a partir del día de hoy lunes 12/06/2006 hasta el día lunes 26/06/2006 en horas de la tarde, con la finalidad de visitar a mi familia, la cual se encuentra residenciada en la siguiente dirección: Barrio Banco Obrero, calle 10, casa N° 29-30, Araure estado Portuguesa.
El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones para obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso…”
De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse CON LUGAR la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado ESPEJOS GAMBOA JULIO CESAR, para visitar a su familia desde el día de hoy lunes 12/06/2006 hasta el día lunes 26/06/2006 en horas de la tarde, y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria
Abg. Orlaimar Valderrama