REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-003069
ASUNTO : PP11-P-2005-003069


JUEZ DE CONTROL NRO 4 ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.


SECRETARIA ABG. IVETTE MONSALVE.


FISCAL ABG. MOISES CORDERO.



IMPUTADO YHONFER JOSE ARANGUREN O


RESOLUCIÓN HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE








El Abogado MOISES RAUL CORDERO, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, solicitó mediante escrito fuera decretada ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano YHONFER JOSE ARANGUREN ORTEGA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació 29-02-1984, de 22 años de edad, soltero, hijo de JOSE BONIFACIO ARANGUREN E INGRID DEL CARMEN ORTEGA, domiciliado en la Avenida 03, casa N° 04 de la Urbanización La Corteza de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° V-16.752.174 , por la presunta participación en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Nixon Javier Matas Arena . Visto lo solicitado este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 03 de febrero del año 2005, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub.-delegación Acarigua Estado Portuguesa, inicia averiguación penal N° G-883.773(18F1-2C-8992/05), bajo la dirección del Ministerio Público, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO INTENSIONAL SIMPLE); previsto y sancionado en el artículo 407del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de NIXON JAVIER MATAS ARENAS. Según la investigación realizada el prenombrado interfecto, fue ultimado por YHONFER JOSE ARANGUREN ORTEGA por disparo con arma de fuego, calibre 9 milímetros en región temporal derecha a quema ropa, herida que le produce la muerte sin asistencia médica. Hecho acaecido en sitio público, ubicado en la vereda 11, sector 02, de la Urbanización Gonzalo Barrios, el día martes 01 de Febrero del 2005, aproximadamente a las 10:30 Horas de la noche, cuando la victima se encontraba conversando con DIEGO DANIEL SALCEDO TORRES Y ALI RODRIGUEZ. Practicadas las diligencias tendentes a la averiguación del hecho punible perpetrado, la responsabilidad del autor cómplices y encubridores, por parte de la policía Científica se obtuvo como resultado la identificación plena del autor material del hecho punible investigado, identificado como: YHONFER JOSE ARANGUREN ORTEGA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació 29-02-1984, de 22 años de edad, soltero, hijo de JOSE BONIFACIO ARANGUREN E INGRID DEL CARMEN ORTEGA, domiciliado en la Avenida 03, casa N° 04 de la Urbanización La Corteza de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° V-16.752.174, según lo manifestado a la comisión por su madre, que el mismo se encontraba desaparecido desde el día 01-02-2005 (fecha de ocurrido el hecho punible investigado) y desconocía donde podía ser ubicado.

En fecha 12-05-2005 el juez de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, acuerda MEDIDA DE APREHENCION JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del ciudadano YHONDER JOSE ARANGUREN ORTEGA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en perjuicio de NIXON JAVIER MATAS ARENAS, a solicitud incoada por al fiscalía Primera del Ministerio Público, que de manera equivoca e involuntaria se solicito a nombre de YHONDER JOSE ARANGUREN ORTEGA siendo en realidad el homicida YHONFER JOSE ARANGUREN ORTEGA.


Cursan en autos como elementos de convicción que acompañó el Fiscal del Ministerio Público a su solicitud, y que sirven de fundamento a su imputación los siguientes:

1) Declaración del adolescente DIEGO DANIEL SALCEDO TORRES ( testigo presencial) (folio 14), en lo pertinente a las circunstancia de lugar, tiempo y modo en que se cometió el Homicidio de NIXON JAVIER MATAS ARENAS, y el responsable de dicho delito, indicando: “…Yo me encontraba en la vereda 11 de la Urbanización Gonzalo Barrios, en compañía de mis amigos ALI ROFDRIGUEZ Y NIXON JAVIER ARENAS, ya que estábamos conversando, en eso cuando nosotros tres estábamos hablando se presentó YHONFER, portando un arma de fuego y apunto a ALI RODRIGUEZ, luego dejo de apuntarlo y apuntó a la cabeza de NIXON JAVIER, accionando el arma de fuego contra el, cayendo NIXON al suelo mal herido, en eso ALI RODRIGUEZ, trató de auxiliar a NIXON JAVIER, colocándole en la cabeza una camisa que el cargaba y comenzó a gritar diciéndole a YHONFER que había matado a NIXON y YHONFER decía que lo había hecho sin culpa, retirándose del lugar posteriormente llegaron los familiares de NIXON, quienes lo agarran y lo trasladan para el Hospital Central de esta ciudad, pero para mi ya NIXON JAVIER estaba muerto, es todo…”.

2) DECLARACIÓN DE YUSMARI MAIROBI MEDINA ARENAS (hermana de la victima NIXON JAVIER MATAS ARENAS) (folio 12), en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el Homicidio de su hermano NIXON JAVIER MATAS ARENAS, y el responsable de dicho delito, indicando: “…Yo estaba en la sala de la casa de mi casa y escuche una detonación, salí a ver que era, y vi a un muchacho de nombre YOFRE que venía corriendo, luego abrí la reja de la casa y salí a la vereda y allí observe a mi hermano tirado en el piso con un disparo en la cabeza, lo auxiliamos y lo llevamos para el Hospital central donde posteriormente falleció, es todo…”.


3) PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-065-05, de fecha 02-02-2005, suscrito por el Dr. RAMON C. GONZALEZ, Medico Anatomopatólogo adscrito a la Médicatura Forense de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cadáver de NIXON JAVIER MATA ARENAS. En lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales de la perpetración del delito de HOMICIDIO, indicando LESIONES EXTERNAS: Herida producida por disparo de arma de fuego en Cráneo, con orificio de entrada en región temporal derecha (cola de ceja) de 07 centímetros y halo de quemadura sin salida. LESIONES INTERNAS: CABEZA: Fractura de Cráneo. Hemorragia Cerebral. Lesión Cerebral. TRAYECTORIA: De adelante hacia atrás. De derecha a izquierda. Descendente. Proyectil alojado en región occipital izquierda (Cuero Cabelludo)… CONCLUSIONES:” HERIDA PRODUCIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO, COMPLICADA CON FRACTURA DE CRANEO. HEMORRAGIA CEREBRAL Y LESION CEREBRAL. SE EXTRAJO PROYECTIL.


4) DECLARACIÓN DE GISELLE ANDREINA FIGUEREDO BARRIOS (testigo) (folio 15) en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el Homicidio de NIXON JAVIER MATA ARENAS, así como, el autor del mismo, indicando: “…Yo venía del sector en compañía de mi novio GIOVANNI MENDOZA y mi amiga ANGELICA VELIZ, veníamos de comernos unos perros calientes y nos dirigíamos para mi casa, en eso cuando íbamos entrando a la vereda 11 de la Gonzalo Barrios, nos encontramos con YHONFER, quien es conocido de nosotros y lo saludamos, el también nos saludo y se vino con nosotros hablando cosas de la vida, pero a cierta distancia mi novio y mi amiga nos quedamos a saludar unos amigos que se encontraban en la vereda, continuando solo YHONFER, luego que saludamos a nuestros amigos continuamos, fue allí que escuchamos un disparo y observe que NIXON a quien apodan el CHINO, caía hacia el suelo, también observe que YHONFER se agarraba la cabeza y se retiraba del lugar, luego YHONFER regresó y miraba a NIXON en el suelo y decía que lo había hecho sin culpa, retirándose nuevamente del lugar corriendo, posteriormente llegaron los familiares de NIXON, agarraron y lo trasladaron para el Hospital Central de esta ciudad, es todo…”.

5) DECLARACIÓN DE ANGELICA MARIA VELIZ ROJAS (testigo) (folio 16) en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el Homicidio de NIXON JAVIER MATA ARENAS, así como, el autor del mismo, indicando: “… El día martes 01-02-2005, a eso de las 10:00 de la noche para el momento en que venía en compañía de mi amiga de nombre ANDREINA FIGUEREDO y el novio de ella de nombre JHOVANNY MENDOZA, de habernos comido unos perros calientes y nos dirigíamos para nuestras casas, cuando veníamos por la vereda 11 sector 2, nos encontramos con YHONFER, quien es conocido de nosotros y lo saludamos, el también nos saludó y el siguió caminando con nosotros, mi amiga su novio y mi persona nos detuvimos a mitad de la vereda a saludar unos amigos y YHONFER continuo caminado, cuando estábamos saludando a nuestros amigos escuchamos un disparo por el lado donde siguió YHONFER, por lo que fuimos a ver lo que había pasado, cuando nos dirigimos al lugar, observe cuando una persona caía lentamente pero no distinguí quien era esa persona, en ese momento nos encontramos con YHONFER, quien venía corriendo muy asustado y gritaba que lo había matado, pero lo había hecho sin culpa, nosotros llegamos al sitio y allí se encontraba ALI RODRIGUEZ, quien se encontraba arrodillado con una persona muerta entre los brazos a quien le tenía tapada la cara con una camisa y gritaba que buscaran una ambulancia porque habían matado al chino, allí fue que me di cuenta que la persona muerta era NIXON JAVIER, porque a el, era quien le decían el chino, en ese momento YHONFER regresó, miró a NIXON en el suelo y decía que lo había hecho sin culpa, y se fue corriendo, luego se llevaron a NIXON para el Hospital Central de esta ciudad, pero ya iba muerto es todo…”

6) DECLARACION DE YOVANNY JOSE MENDOZA (testigo) ( folio 17) en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el Homicidio de NIXON JAVIER MATA ARENAS, así como, el autor del mismo, indicando: “… cuando venía en compañía de mi novia ANDREINA FIGUEREDO y una amiga de nombre ANGELICA VELIZ por la vereda 11 sector 02, de la Urbanización Gonzalo Barrios, nos encontramos con YHONFER, quien es conocido de nosotros y lo saludamos, y el nos saluda y sigue caminando con nosotros, mi novia, su amiga y mi persona nos detuvimos a la mitad de la vereda porque las muchachas iban a saludar unos amigos de ellas, continuando YHONFER solo, en eso cuando ANDREINA ANGELICA y mi persona continuamos caminando, escuchamos un disparo por el lado donde se había ido YHONFER. Por lo que fuimos a ver lo que había sucedido, cuando íbamos llegando observe cuando NIXON MARA ARENAS a quien apodan el chino, caía lentamente hacia el suelo, en eso venia YHONFER, CON LA MANO EN LA CABEZA y gritando que lo había matado sin culpa, luego que nosotros llegamos al sitio, regresó nuevamente YHONFER, miró a NIXON MATA ARENAS tirado en el suelo y se fue corriendo del lugar, luego llegaron los familiares de NIXON, quienes lo trasladaron para el Hospital Central pero el ya iba muerto, es todo…”

7) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 130, debidamente certificada por el Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha 02-02-2005, donde hace constar que falleció el adulto NIXON JAVIER MATAS ARENAS, a consecuencia de LESION CEREBRAL, CON FRACTURA DE CRANEO, PRODUCIDO POR ARMA DE FUEGO, Según Certificación medica expedida por el Dr. LUIS SARMIENTO…”

8) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-058-LAB-268 de fecha 01-04-2005, realizada por el experto WILLIANS AZUAJE, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-delegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia del reconocimiento técnico realizado al proyectil extraído al cadáver de NIXON JAVIER MATA ARENAS, indicando: “Un proyectil de forma cilíndrico ojiva, con blindaje de aspecto cobrizo y núcleo de color gris, parcialmente deformado en su superficie, producto del impacto con otra superficie de igual o mayor cohesión molecular, con medidas de 11,9mm de largo, por 9,3 mm de ancho y una masa de 6,21 gramos.

9) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-058-045-077de fecha 26-04-2005, realizada por el experto LUIS TORRES, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-delegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia del reconocimiento técnico realizado a una concha perteneciente a una de las partes que forman el cuerpo de una bala, para arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros de marca MFS, evidencia colectada en el sitio del suceso..”

10) ACTAS DE INPECCION TECNICA N° 266 Y 267 de fecha 01-02-2005, suscrita por los funcionarios policiales CARLOS GARCIA Y VICTOS CASTAÑEDA, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, sub.-delegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia de la huellas rastros y señales dejadas en la perpetración del delito investigado en el cadáver de NIXON JAVIER MATA ARENAS en la Morgue del Hospital Central de esta ciudad de Acarigua-Araure y en el sitio del suceso, ubicado en la vereda 11 con intercepción de la vereda 10, sector 02 de la Urbanización Gonzalo Barrios de Acarigua, sitio de suceso abierto, vía pública, donde dejan constancia de la recuperación como evidencia de una concha de bala para armas de fuego tipo pistola, calibre 9 mm K (corto), con signos de fricción en su cápsula y fulminante y culote e inscripción identificativa donde se lee MFS…”.


SEGUNDO: Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud y examinados los elementos de convicción antes descritos cursantes en el asunto penal seguido al imputado de autos y que constituyen la base de la investigación en el presente caso, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito ( fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción que el ciudadano YHONFER JOSE ARANGUREN ORTEGA , es el autor en la perpetración del ilícito que le fue imputado por el Ministerio Público; elementos estos que emanan del ACTA DE DEFUNCIÓN N° 130, debidamente certificada por el Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha 02-02-2005, donde hace constar que falleció el adulto NIXON JAVIER MATAS ARENAS, a consecuencia de LESION CEREBRAL, CON FRACTURA DE CRANEO, PRODUCIDO POR ARMA DE FUEGO, Según Certificación medica expedida por el Dr. LUIS SARMIENTO, adminiculada a PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-065-05, de fecha 02-02-2005, suscrito por el Dr. RAMON C. GONZALEZ, Medico Anatomopatólogo adscrito a la Médicatura Forense de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cadáver de NIXON JAVIER MATA ARENAS. En lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales de la perpetración del delito de HOMICIDIO, indicando LESIONES EXTERNAS: Herida producida por disparo de arma de fuego en Cráneo, con orificio de entrada en región temporal derecha (cola de ceja) de 07 centímetros y halo de quemadura sin salida. LESIONES INTERNAS: CABEZA: Fractura de Cráneo. Hemorragia Cerebral. Lesión Cerebral. TRAYECTORIA: De adelante hacia atrás. De derecha a izquierda. Descendente. Proyectil alojado en región occipital izquierda (Cuero Cabelludo)… CONCLUSIONES:” HERIDA PRODUCIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO, COMPLICADA CON FRACTURA DE CRANEO. HEMORRAGIA CEREBRAL Y LESION CEREBRAL. SE EXTRAJO PROYECTIL. Estos elementos son determinantes para estimar fundadamente que se produjo la comisión de un hecho un punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo para estimar la participación del imputado Yhonfer José Aranguren este juzgador lo fundamenta en los siguientes elementos de convicción: Con la declaración del adolescente DIEGO DANIEL SALCEDO TORRES ( testigo presencial) (folio 14), en lo pertinente a las circunstancia de lugar, tiempo y modo en que se cometió el Homicidio de NIXON JAVIER MATAS ARENAS, y el responsable de dicho delito, indicando: “…Yo me encontraba en la vereda 11 de la Urbanización Gonzalo Barrios, en compañía de mis amigos ALI ROFDRIGUEZ Y NIXON JAVIER ARENAS, ya que estábamos conversando, en eso cuando nosotros tres estábamos hablando se presentó YHONFER, portando un arma de fuego y apunto a ALI RODRIGUEZ, luego dejo de apuntarlo y apuntó a la cabeza de NIXON JAVIER, accionando el arma de fuego contra el, cayendo NIXON al suelo mal herido, en eso ALI RODRIGUEZ, trató de auxiliar a NIXON JAVIER, colocándole en la cabeza una camisa que el cargaba y comenzó a gritar diciéndole a YHONFER que había matado a NIXON y YHONFER decía que lo había hecho sin culpa, retirándose del lugar posteriormente llegaron los familiares de NIXON, quienes lo agarran y lo trasladan para el Hospital Central de esta ciudad, pero para mi ya NIXON JAVIER estaba muerto, es todo…”. ; las cuales se adminiculan a las declaraciones coincidentes de los testigos: GISELLE ANDREINA FIGUEREDO BARRIOS (testigo) (folio 15) quien expuso : “…Yo venía del sector en compañía de mi novio GIOVANNI MENDOZA y mi amiga ANGELICA VELIZ, veníamos de comernos unos perros calientes y nos dirigíamos para mi casa, en eso cuando íbamos entrando a la vereda 11 de la Gonzalo Barrios, nos encontramos con YHONFER, quien es conocido de nosotros y lo saludamos, el también nos saludo y se vino con nosotros hablando cosas de la vida, pero a cierta distancia mi novio y mi amiga nos quedamos a saludar unos amigos que se encontraban en la vereda, continuando solo YHONFER, luego que saludamos a nuestros amigos continuamos, fue allí que escuchamos un disparo y observe que NIXON a quien apodan el CHINO, caía hacia el suelo, también observe que YHONFER se agarraba la cabeza y se retiraba del lugar, luego YHONFER regresó y miraba a NIXON en el suelo y decía que lo había hecho sin culpa, retirándose nuevamente del lugar corriendo, posteriormente llegaron los familiares de NIXON, agarraron y lo trasladaron para el Hospital Central de esta ciudad, es todo…”. A la declaración de ANGELICA MARIA VELIZ ROJAS (testigo) (folio 16) quien expuso: “… El día martes 01-02-2005, a eso de las 10:00 de la noche para el momento en que venía en compañía de mi amiga de nombre ANDREINA FIGUEREDO y el novio de ella de nombre JHOVANNY MENDOZA, de habernos comido unos perros calientes y nos dirigíamos para nuestras casas, cuando veníamos por la vereda 11 sector 2, nos encontramos con YHONFER, quien es conocido de nosotros y lo saludamos, el también nos saludó y el siguió caminando con nosotros, mi amiga su novio y mi persona nos detuvimos a mitad de la vereda a saludar unos amigos y YHONFER continuo caminado, cuando estábamos saludando a nuestros amigos escuchamos un disparo por el lado donde siguió YHONFER, por lo que fuimos a ver lo que había pasado, cuando nos dirigimos al lugar, observe cuando una persona caía lentamente pero no distinguí quien era esa persona, en ese momento nos encontramos con YHONFER, quien venía corriendo muy asustado y gritaba que lo había matado, pero lo había hecho sin culpa, nosotros llegamos al sitio y allí se encontraba ALI RODRIGUEZ, quien se encontraba arrodillado con una persona muerta entre los brazos a quien le tenía tapada la cara con una camisa y gritaba que buscaran una ambulancia porque habían matado al chino, allí fue que me di cuenta que la persona muerta era NIXON JAVIER, porque a el, era quien le decían el chino, en ese momento YHONFER regresó, miró a NIXON en el suelo y decía que lo había hecho sin culpa, y se fue corriendo, luego se llevaron a NIXON para el Hospital Central de esta ciudad, pero ya iba muerto es todo…” Aunadas a las declaraciones de YOVANNY JOSE MENDOZA (testigo) ( folio 17) quien expuso: “… cuando venía en compañía de mi novia ANDREINA FIGUEREDO y una amiga de nombre ANGELICA VELIZ por la vereda 11 sector 02, de la Urbanización Gonzalo Barrios, nos encontramos con YHONFER, quien es conocido de nosotros y lo saludamos, y el nos saluda y sigue caminando con nosotros, mi novia, su amiga y mi persona nos detuvimos a la mitad de la vereda porque las muchachas iban a saludar unos amigos de ellas, continuando YHONFER solo, en eso cuando ANDREINA ANGELICA y mi persona continuamos caminando, escuchamos un disparo por el lado donde se había ido YHONFER. Por lo que fuimos a ver lo que había sucedido, cuando íbamos llegando observe cuando NIXON MATAS ARENAS a quien apodan el chino, caía lentamente hacia el suelo, en eso venia YHONFER, CON LA MANO EN LA CABEZA y gritando que lo había matado sin culpa, luego que nosotros llegamos al sitio, regresó nuevamente YHONFER, miró a NIXON MATA ARENAS tirado en el suelo y se fue corriendo del lugar, luego llegaron los familiares de NIXON, quienes lo trasladaron para el Hospital Central pero el ya iba muerto, es todo…”

De los anteriores elementos de convicción debidamente adminiculados se colige que el imputado de autos es autor del disparo que le quito la vida al ciudadano Nixon Javier Matas Arenas





En la continuación del análisis de la solicitud fiscal, considera, igualmente, el juzgador, que existe una presunción razonable de peligro de fuga por el término máximo de la pena contemplada en la norma sustantivas que prevé el ilícito señalado como perpetrado en el escrito de la Representación Fiscal el cual en su límite máximo excede de diez años, así mismo se estima la magnitud del daño causado a la victima a quien le fue cegada su vida. La anterior presunción se ve reforzada con la manifiesta actitud de rebeldía asumida por el imputado a quien desde el momento de la comisión del hecho huyó del lugar sin que fuese posible localizarlo, ya que se evadió incluso de su lugar de habitación lo cual queda evidenciado con el acta de entrevista de fecha 22 de junio de 2005 rendida por el ciudadano ALI ALEXANDER RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad 16.043.293, y domiciliado en la vereda 11, casa Nro 07, sector dos Urbanización Gonzalo Barrios de Acarigua, cursante al folio 66, quien a preguntas del entrevistador contestó: “El vivía en la Gonzalo Barrios pero desde el día en que se cometió el hecho se fue y se desconoce su paradero”; la cual se adminicula con la declaración que a tal efecto rinde la ciudadana ORTEGA YNGRID DEL CARMEN (madre del imputad) ante el cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalísticas cursante al folio 68, quien manifiesta: “…quien le dio muerte al joven Mata Arena Nixon es mi otro hijo de nombre Aranguren Ortega Yhonfer José…Diga usted donde puede ser localizado su hijo antes mencionado . CONTESTO: “No se, ya que desde el día que mato al joven Nixon Javier, se fue de la casa y desconozco su paradero”. La actitud asumida por el imputado hace estimar a este juzgador que el imputado Yhonfer José Aranguren se encuentra evadido del proceso configurándose así una presunción razonable de peligro de fuga de conformidad con el artículo 250 numeral tercero en concordancia con el artículo 251 numerales 2, 3, 4 , y 5 del Código Orgánico Procesal Penal . Y es por ello que a criterio de este Juzgador lo procedente expedir ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano YHONFER JOSE ARANGUREN ORTEGA. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de la fundamentación anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, en funciones de Control Nº 4, DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena su aprehensión contra el ciudadano YHONFER JOSE ARANGUREN ORTEGA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació 29-02-1984, de 22 años de edad, soltero, hijo de JOSE BONIFACIO ARANGUREN E INGRID DEL CARMEN ORTEGA, domiciliado en la Avenida 03, casa N° 04 de la Urbanización La Corteza de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° V-16.752.174. Y una vez lograda la aprehensión aquí acordada, el imputado deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua

Líbrense los correspondientes oficios y remítanse las actuaciones al Fiscal solicitante. .
Regístrese, Diarícese y Déjese copia.

EL JUEZ DE CONTROL NRO 4.
ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.
LA SECRETARIA.

ABG. IVETTE MONSALVE.