REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-1999-000014
JUEZ DE JUICIO: ABG. OMAR FLEITAS FLORES
FISCAL PRIMERA: ABG. MARIA REBECA PAEZ
SECRETARIO: ABG. MARY ISABEL LACRUZ
DEFENSOR: ABG. GUILLERMO DIAZ
ACUSADO: JUNIOR ALEXANDER RODRIGUEZ L.
VICTIMA: ARACELIS DEL CARMEN PEREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION Y PORTE ILICITO DE ARMA
FALLO: SOBRESEIMIENTO
Analizado como fue el escrito que riela al folio 118 de la presente causa, interpuesto por el abogado Guillermo Octavio Díaz Márquez, actuando como defensor del acusado JUNIOR ALEXANDER RODRIGUEZ, este Tribunal para decidir observa:
I
En el presente expediente riela desde el folio 67 al 69 ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra el ciudadano JUNIOR ALEXANDER RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº15.340.342, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal y 278 ejusdem.
Al folio 119 cursa COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN N° 228, expedida por el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en la cual hace constar que “…ayer (04 de junio de 2003) a la siete post-meridiem, falleció…el adulto JUNIOR ALEXANDER RODRIGUEZ LOPEZ, de dieciocho años de edad, soltero, obrero, no porta cedula de identidad…”
II
La anterior actuación ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JUNIOR ALEXANDER RODRIGUEZ LOPEZ, la valora este Tribunal de Juicio como cierta por emanar de un organismo con competencia para constatar tal declaración, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.
Ahora bien, el texto adjetivo penal señala:
“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”
Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
“Omissis”
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (subrayado propio).
Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano JUNIOR ALEXANDER RODRIGUEZ LOPEZ es indefectible para este Tribunal declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con relación al mencionado fallecido y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano (occiso) JUNIOR ALEXANDER RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, de 19 años de edad, residenciado en la calle 23, con avenida 24, casa Nº29-19, Barrio Villa Pastora, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal y 278 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN PEREZ, por haberse extinguido la acción penal en virtud de la muerte del acusado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia.
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
El JUEZ DE JUICIO N° 1
ABG. MARY ISABEL LACRUZ
LA SECRETARIA
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