REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01 SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.
Acarigua, 07 de Junio de 2006
Años 196° y 147°
SOLICITUD N° 1CS-1798-06
JUEZ: ABG. MASHIADY ELENA ROJAS.
SECRETARIA: ABG. MARIA CASTELLANOS
FISCAL: ABG. TERESA DE JESUS RIVERO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALFREDO PINILLO
IMPUTADOS: (Identidades Omitidas)
VICTIMAS: JOSE HIPOLITO NUÑEZ,
NORELIZ DEL CARMEN ALVAREZ
Y JESSICA LUJANO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio público Fiscal Auxiliar abogado Teresa de Jesús Rivero, contra los adolescentes: (Identidades Omitidas), a los fines de que se le oiga la declaración a los Adolescentes antes mencionados si desearen declarar, así como la imposición de la medida cautelar correspondiente, para el aseguramiento de la investigación, por imputársele la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de los ciudadanos: JOSE HIPOLITO NUÑEZ, NORELIZ DEL CARMEN ALVAREZ ALVARADO y JESSICA LUJANO, la cual fue diferida en fecha 05-05 del presente año previa solicitud interpuesta en la sala de audiencia por la representante del Ministerio publico a los fines de que se practicará un reconocimiento en rueda de individuos siendo acordado el diferimiento de la audiencia y la realización del reconocimiento para el día 06 del mismo mes y año, acordando la juez fijar nuevamente la realización de la audiencia de presentación de detenidos una vez realizado el reconocimiento, por lo que siendo la oportunidad legal y en audiencia de presentación de detenidos se asienta la presente decisión:
Durante el desarrollo de la audiencia se le cedió el derecho de palabra a la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y, por los cuales han sido detenidos los adolescentes (Identidades Omitidas), por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y como víctimas los ciudadanos JOSE HIPOLITO NUÑEZ, NORELIZ DEL CARMEN ALVAREZ ALVARADO y JESSICA LUJANO, quienes fueron aprehendidos por funcionarios policiales, manifestando que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes (Identidades Omitidas), procediendo a identificar a los mismos, narrando a su vez los hechos que dieron origen a la investigación, hechos por los cuales habían sido aprehendido los adolescentes, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos José Hipólito Nuñez, Jessica Lujano y Noreliz del Carmen Álvarez, así como el delito Contra la Cosa Pública, específicamente el delito de Resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, Por tanto ante el delito imputado había solicitado la detención de los adolescentes para asegurar la comparecencia de la audiencia preliminar pero es el caso conocido por este Tribunal pues el mismo presidio en el día de ayer en horas de la tarde un Reconocimiento en Rueda de Individuos donde las víctimas José Hipólito Nuñez, Jessica Lujano y Noreliz del Carmen Álvarez, quienes en dicho acto sirvieron como testigos reconocedores y cada uno de ellos y por separados en dicho acto manifestaron no reconocer a ninguno de los adolescentes como imputados de los hechos, por lo que solicito se acuerde la Libertad Plena de los Adolescentes, fundamentado ello en el resultado de la Rueda de reconocimiento de Individuos, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes si así estos lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.
Por su parte la defensa quien haciendo uso de su derecho de palabra manifestó: “En mi carácter de Defensor Privado de los adolescentes JOSE HIPOLITO NUÑEZ, NORELIZ DEL CARMEN ALVAREZ ALVARADO y JESSICA LUJANO, Escuchado a la representante del Ministerio Publico en sus alegatos en su presentación de los adolescentes manifestando la culpabilidad de un delito cometido en días anteriores yo rechazo dicha acusación porque en conversación con los adolescentes ellos me manifiestan que ese día si andaban por ese sitio y vieron a algunas personas que venían arrojando objetos y escucharon disparos, ellos se agacharon y levantan la cabeza y ven una comisión policial y no de la Guardia Nacional quienes los trasladaron hasta la Guardia Nacional, yo me dirigí hasta la Guardia Nacional me comunico con el funcionario Marchan quien me Manifestó que son llevados hasta el comando por una comisión policial y uno de los adolescentes llego descalzo y me notificaron que se le abrirá un procedimiento y ya se le había notificado al Ministerio Publico, si bien es cierto existe un delito los muchachos no son culpables, bien fue realizado en el día de ayer una Rueda de Reconocimiento donde ninguno de las victimas reconoció a los adolescentes y en relación a la Liberta Plena solicitada por la representante fiscal me adhiere a su petición y la solicitud de la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario rechazo tal solicitud por que ellos deben de seguir gozando de su libertad Plena. Es todo.”
Así mismo oída la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al Precepto Constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal de control N° 01, decide tomando en cuenta los siguientes elementos:
PRIMERO: De las actas que conforman la presente causa y que fueron recabadas durante la investigación se observa que el Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 03 de Junio del 2006, mediante procedimiento policial recibido de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 04, destacamento N° 41 Tercera Compañía Acarigua Estado Portuguesa, por tanto la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico realizo la debida Notificación de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales, de conformidad con lo así señalado en los Artículos 544,552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
SEGUNDO: Que al inicio de la audiencia de presentación de detenidos que fuere fijada el Ministerio Público responsablemente solicitó al tribunal el diferimiento de la misma a los fines de practicar reconocimiento en rueda de individuos siendo fijado tal como señala la ley, de lo cual una vez practicado por el tribunal el respectiva reconocimiento en rueda de individuos fue fijada nuevamente la audiencia de presentación de detenidos la cual se realizo y llego el tribunal a dictar la presente decisión una vez analizadas y revisadas las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa y la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, hace el siguiente pronunciamiento: De la exposición de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no obstante de la investigación no se determina exactamente el grado de responsabilidad o participación de los adolescente toda vez que del reconocimiento en rueda de individuos practicado previa solicitud del ministerio Público es contundente la exposición de las víctimas ciudadanos José Hipólito Nuñez, Jessica Lujano y Noreliz del Carmen Álvarez, quienes manifestaron en clara voz no reconocer a ninguno de los personas que conformaban la presente rueda, quienes ingresaron a la unidad de transporte y cometieron un robo, por lo que considera esta juzgadora que no habiendo elementos de convicción suficientes para determinar el grado de participación o de responsabilidad de los adolescentes en los hechos que se investigan, toda vez que son las víctimas quienes pueden precisar o clarificar exactamente si los adolescentes incurrieron en la comisión de algún hecho delictivo donde hayan puesto peligro su vida o a sus bienes, siendo en consecuencia negativos los resultados de dicho reconocimiento no queda mas al tribunal que ordenar proseguir la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, y la Libertad Plena de los Adolescentes (Identidades Omitidas). Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD PLENA de los adolescentes: (Identidades Omitidas).
Se acuerda proseguir la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Se ordena la libertad de los adolescentes antes identificados.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los siete 07 días del mes Junio del año dos mil seis.
LA JUEZ DE CONTROL N°01
ABG. MASHIADYS E. ROJAS.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA CASTELLANOS
Solicitud: 1CS-1798 -06.
MER/MC/vs.
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