REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 02, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 26 de Junio de 2006
196° y 147°
Solicitud N° 2CS-1666-06.
Vista la presente causa en virtud de la Declinatoria de Competencia decretada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, a los fines de decidir respecto a la Aceptación de Competencia para conocer de la solicitud de devolución del Vehículo (Moto) presentada por el ciudadano Navor Antonio Mendoza Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.912.382 y domiciliado en la Avenida 11 con calle 11 N° 73 vía a la Misión, Acarigua Estado Portuguesa y en la cual se encuentra involucrado un adolescente, determina en razón a lo antes señalado lo siguiente:
Esta Juzgadora considera necesario establecer a que Tribunal le corresponde la Competencia para decidir acerca de la solicitud de devolución del vehículo (Moto) y en el cual se encuentra involucrado un adolescente, esto a los fines de garantizar el objetivo primordial previsto en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas, observamos que el artículo 54 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “La Jurisdicción Penal es ordinaria o especial”.
Aunado a lo anterior, cabe resaltar que el artículo 76 ejusdem prevé: “Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los participes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el Juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al Tribunal competente.
Asimismo establece el artículo 311 ejusdem lo siguiente: “ El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.
Las Autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, o pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal…”
Las Normas antes transcritas, precisan a quién le corresponde la competencia para decidir acerca de la solicitud de la devolución del vehículo siendo indudable que la competencia para decidir la presente solicitud es este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en funciones de Control de este Circuito Judicial por imperio del artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Con base a todo lo antes señalado este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial Acuerda aceptar el conocimiento de la presente causa por considerarse este Tribunal competente para conocer de ella, en consecuencia este Tribunal acuerda notificar a las partes sobre la Aceptación de Competencia en la presente causa y una vez conste la ultima de las notificaciones se procederá a fijar una Audiencia Oral y Privada a los fines de debatir sobre la solicitud formulada por el Ciudadano Navor Antonio Mendoza Hernández en relación a la devolución del vehículo con las características ya indicadas.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua Acuerda la Aceptación de Competencia en el conocimiento de la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano Navor Antonio Mendoza, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.912.382 y domiciliado en la Avenida 11 con calle 11 N° 73 vía a la Misión, Acarigua Estado Portuguesa, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley especial. Líbrese lo conducente.-
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. MARIA CASTELLANOS
Secretaria
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Secretaria
Solicitud Nro. 2CS-1666-06
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