Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, E IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se les oiga declaración si éstos así desearen hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 278 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal; en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicita la LIBERTAD PLENA, ya que no le fue incautada arma alguna y como victima El Estado Venezolano y solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida cautelar solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicito Libertad plena, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó entre otras que los funcionarios policiales no actuaron apegados a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que han debido proceder advirtiéndoles acerca de la sospecha y del objeto buscado pidiéndoles su exhibición. Así mismo hizo mención a lo improcedente de la privación de libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que el arma le fue incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Afirmo también que en relación al adolescente Báez Quero solicitaba al Tribunal la no imposición de Medida Cautelar alguna dado que, el proceso de investigación en esta etapa lo permite. De igual manera oída la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 25-06-2.006, mediante procedimiento suscrito por el funcionario (GN) Cabo Segundo Masso Mario Enrique, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “ … El día sábado 24 de Junio del presente año, siendo las ocho horas de la noche, salí de comisión… con la finalidad de realizar patrullaje en función de seguridad y orden publico, en esta misma fecha siendo, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, procedimos a identificar a un grupo de aproximadamente veinte… personas, que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas dentro de la tasca y Licorería “Gabriel Vásquez”, ubicada en la avenida 29 entre calle 38 del Barrio Adrés Bello… procedimos a realizar una requisa a los ciudadanos… de conformidad con establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal… en momentos en que se practicaba el registro personal a estos ciudadanos se le notó la actitud sospechosa a dos ciudadanos y a uno de ellos se le encontró en su poder a la altura de la cintura…oculto dentro de su vestimenta (franela y pantalón) UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA MAIOLA, CALIBRE 44, SERIAL 4942, DE FABRICACION VENEZOLANA, COLOR CROMADA… CON UN ARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR… está presente en este acto el ciudadano como testigo RONDON BARRIOS MAOTSETHUNG COROMOTO… inmediatamente se procedió a identificar a los ciudadanos quien resultó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA … de 17 años de edad… adolescente que para ese momento portaba el arma de fuego E IDENTIDAD OMITIDA … de 16 años de edad… motivo por el cual siendo aproximadamente las 10:40 horas de la noche se procedió a la detención preventiva de los adolescentes… por encontrarse presuntamente incursos, en uno de los delitos de… Porte ilícito de Arma de Fuego…”
Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se negaron a firmar.
Con el Acta de Entrevista de fecha 24-06-.006 tomada al ciudadano Rondón Barrios Maotsethung Coromoto, ante el organismo investigador, en la cual expuso:”… El día de hoy sábado 24 de Junio del presente año, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la noche en momentos que me encontraba en la Tasca Gabriel Vásquez, cuando llegó una comisión de Policía y Guardias Nacionales, y revisaron a todas las personas presentes…y uno de los funcionarios a ser el cacheo le consiguió un arma de fuego a un ciudadano en la parte de la cintura …”.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los imputados de acogerse al Precepto Constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del Estado venezolano como lo es el delito de Porte Ilícito de Armas y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referida la a la Obligación de Presentarse el Adolescente por ante la Autoridad que el Tribunal designe, en este caso el mencionado adolescente estará obligado a presentarse cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal, por lo que se ordena la LIBERTAD del mencionado adolescente, quedando sujeto a las medida impuesta y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda la LIBERTAD PLENA, sin sujeción en consecuencia a ninguna medida cautelar, ordenándose por lo tanto se libren las respectivas boletas de libertad de los adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
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-La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal.
En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos se acuerda la LIBERTAD PLENA. Y así se decide.
Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes, quedando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA sujeto a la medida impuesta, y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. En Acarigua a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil seis.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CASTELLANOS
Solicitud Nº: 2CS-1.820-06
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