REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 01, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 27 de Junio de 2006
196° y 147
ASUNTO PRINCIPAL: 2CS-1.766-06
JUEZ: ZULAY ROJAS DE MÁRQUEZ
FISCAL: TERESA DE JESÚS RIVERO
SECRETARIO: MARÍA CASTELLANOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: SIRLEY BARRIOS
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
ACTA AUDIENCIA FIJACION DE LAPSO PRUDENCIAL
En la audiencia del día Martes veintisiete de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las 10:00 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la audiencia Fijación de Lapso para Concluir la Investigación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente solicitud 2cs-1766-06 en virtud del escrito presentado en fecha 28-04-06 por la defensa, se otorgó un lapso de espera en virtud de que la Defensora Pública señalo que la Representante del adolescente le ha manifestado que el mismo aún no se ha presentado por cuanto aún se encuentra viajando desde el Batallón ubicado en el Estado Lara donde está recluido hasta el Tribunal y que esta por llegar. Seguidamente siendo las dos y treinta (2:30) la ciudadana Juez, abogado Zulay Rojas de Márquez, solicitó a la secretaria de sala abogado María Yoneida Castellanos, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la defensora, abogado Sirley Barrios, y la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Teresa de Jesús y el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente, se da inicio a la audiencia y la Juez hace del conocimiento a las partes el motivo de la misma, procediendo a conceder el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso “ que en fecha 18 de Octubre de 2.005, asumí la defensa del adolescente, ahora bien habiendo transcurrido más de seis (6) meses sin que haya concluido la fase preparatoria , es por lo solicito a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije un lapso prudencial a la Representación Fiscal para que presente acusación o sobreseimiento en la presente causa, tomando en consideración la magnitud del daño causado como lo es un delito Contra La Propiedad... Es todo”. Acto seguido el Tribunal le impone al adolescente , del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó : “No deseo declarar”. A continuación, le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quién expuso: “ De la Investigación se desprende la comisión de un delito Contra La Propiedad y que ciertamente se inicia la investigación en la fecha aportada por la defensa pública sin embargo se hace necesario algunas actuaciones como la acreditación de propiedad de los objetos por parte de quien figura como victima, habiendo ésta representación fiscal notificado en varias oportunidades a la victima para que comparezca ante la Fiscalia y demuestre su cualidad y el mismo no lo ha hecho, por lo que solicita el lapso mínimo establecido en la norma de treinta (30) días. Es todo”
En virtud de lo manifestado por las partes, y de las actas se desprende que en fecha 18/10/05, se dicto acto de apertura de la investigación , por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, y hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, es por ello que este Tribunal acuerda fijar para el Ministerio Público un plazo de treinta (30) días para finalizar la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir de la presente fecha, y por encontrarnos en fase de investigación, estos días se cuentan en forma consecutivos; igualmente hace del conocimiento de la norma prevista en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en caso de que finalizada la prórroga y no presente acto conclusivo el Ministerio Público, el Tribunal, procederá a dar cumplimiento a lo allí previsto. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la de la Ley Decide Único: Acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo de 30 días, para que presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CASTELLANOS
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