REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 2 SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.

Acarigua, 29 de Junio de 2006
Años 196° y 147°.



SOLICITUD N° 2CS-1825-06


JUEZ: ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ



SECRETARIA: ABG. MARIA CASTELLANOS



FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA NAVARRO.



DEFENSORA. ABG. SIRLEY BARRIOS



IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: LARA BALDALLO JORGE LEOBARDO



DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD



DECISIÓN. SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.


Vista la solicitud interpuesta por la fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE LEOBARDO LARA BALDALLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.353.134, de profesión u oficio Chofer, estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Cerrito, Avenida 23 con calle 11, Casa N° 10-59, Araure Estado Portuguesa.


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 26 de Octubre del año 2.005, mediante participación telefónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, dándose cumplimiento a las notificaciones de ley, todo ello por denuncia levantada por el ciudadano JORGE LEOBARDO LARA BALDALLO, quine denuncio: “ Yo trabajo de taxista con el vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Festiva, Color Blanco, tipo Sedán, Año 2001, Placas ADF-80D… agarré una carrera en el Boulevard de esta ciudad a dos hombres y dos mujeres que me dijeron que los llevara para la 24 de Julio… por el Barrio San Vicente, el tipo que iba atrás sacó un arma de fuego, me encañono y me dijo que me quedara quieto, que era un atraco, me mandaron a pararme, el que iba adelante se pasó a manejar y yo me senté en el lado del copiloto… me pasearon por varias partes… por la Avenida Los Pioneros me dijeron que me pasara para la parte de atrás… se metieron por la calle que está entre tres eme center y agropsa, cruzaron a la izquierda y luego a la derecha, salieron a la principal y luego se pararon, se bajaron las dos mujeres y se montó otro hombre, le dijeron a las mujeres que ya volvían y siguieron, me dejaron abandonado en el sector Santa Sofía y se fueron con el carro. Es Todo...”


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.


Analizadas las actas de investigación que conforma la presente causa, se evidencia la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio del ciudadano JORGE LEOBARDO LARA BALDALLO. Ahora bien dentro de la fase de investigación esta Representación Fiscal, solicita la comparecencia de la victima con la finalidad de que la misma acredite la participación o no del adolescente en el hecho investigado, siendo imposible el lograr su comparecencia, tal y como lo dispone el articulo 662 literal “f” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, pues de las actuaciones realizadas se puede inferir que ciertamente estamos ante la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos, mas sin embargo el Ministerio Publico, como único elemento de convicción que sustenta la participación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA es la mención realizada por la victima de la participación de dos mujeres en el robo del cual fue objeto, más sin embargo debido a su poca información en el sentido de afirmar la participación o autoría de la adolescente imputada en el delito investigado, resulta evidente que no cuenta con los suficientes elementos de convicción que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal, por lo que la Representación Fiscal solicita de este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley establecido en el artículo 562 ejusdem y por el contrario decretarse el Sobreseimiento Definitivo.

En virtud de lo antes expuesto, quien juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se infiere que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir su participación o comisión del delito que le fuere imputado a la mencionada adolescente y siendo que en la presente solicitud la representación Fiscal alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan el ejercicio de la acción penal y dado el derecho que tiene la imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que se demuestre lo contrario, es por lo que esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil Seis.


ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. MARIA CASTELLANOS
LA SECRETARIA


ZRM/Olga.-