Visto el escrito consignado por la Abg. Sirley Barrios García en su carácter de Defensora Pública Especializada del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa, quien aparece como sancionado en el asunto signado bajo el número 1E-090-02,- a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadano, este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta al citado sancionado, observa:

Que en fecha 10-09-02, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 148 al 149 de la primera pieza que conforma el presente asunto, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de Libertad Asistida, por lo que en consecuencia se ordenó al mencionado sancionado el cabal cumplimiento de la misma.

Este Tribunal, al apreciar todo lo ante reseñado determina en lo que respecta al lapso cumplido de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, lo siguiente:

En fecha 30-04-2003, se recibió informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, a través del cual informan que el sancionado de autos ha asistido con regularidad a las entrevistas pautada a recibir orientación y supervisión de parte de ese Equipo Técnico y así mismo acompaña con dicho informe constancias de estudios del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, donde se señala que el mencionado sancionado cursa los semestres once y doce del noveno grado del ciclo basico, correspondiente al año 2002-2003 y constancias de estudios donde se señala que dicho adolescente realiza curso de instalaciones electricas en el INCE.

En fecha 16-09-2003, la Defensora Pública especializada abogada SIRLEY BARRIOS consigna certificación de calificaciones emanadas de la Unidad Educativa El Avila, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, donde se hace constar que el mencionado sancionado cursó en el año 2003 el Primer y Segundo Semestre.

En fecha 18-03-2004 el Equipo Técnico Multidisciplinario consigna informe a través del cual informan que el sancionado de autos ha asistido con regularidad a recibir orientación y supervisión de parte de ese Equipo Técnico y así mismo acompaña con dicho informe constancia emanada de la Unidad Educativa El Avila, donde se señala que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cursa los semestres uno y dos del primer año diversificado correspondiente al año escolar 2002-2003.

En fecha 30-03-2004 la Defensora Pública Especializada abogada Sirley Barrios consigna por ante este Tribunal constancia de trabajo, donde se señala que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA desempeña, desde el día 12-02-2004, el cargo de vigilante en la Empresa NUCLEO R.V. GUACUY, consigna constancia de estudios, donde se señala que dicho sancionado cursa los semestres tres y cuatro del segundo año diversificado correspondiente al año escolar 2003-2004 y así mismo consigna copia de certificación de calificaciones

En fecha 21-04-04, en audiencia oral celebrada, este Tribunal de Ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sustituye la sanción de Libertad Asistida por la medida de Reglas de Conducta, consistiendo en la obligación que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de realizar una actividad laboral y continuar sus estudios debiendo consignar las respectivas constancias cada tres meses, la defensa consigna la misma constancia de trabajo que había consignado en fecha 30-03-2004.

En fecha 27-08-2004 la Defensora Pública Especializada abogada Sirley Barrios consigna por ante este Tribunal constancia de estudios y título de Bachiller, donde se señala que el sancionado de autos cumplió con las actividades planificadas en apoyo a la Misión Robinsón y obtuvo el título de Bachiller en ciencias, ambas fechadas 12-07-04 y 27-07-2004, respectivamente, así mismo acompaña certificación de calificaciones.

En fecha 20-12-2004 la defensora Pública Especializada abogada Sirley Barrios consigna copia de constancia de Boleta de permiso y carnet Militar del sancionado de autos.

En fecha 21-12-2004, en audiencia oral celebrada, este Tribunal de Ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente modifica la sanción de Reglas de conducta consistente en la obligación que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de realizar una actividad laboral y continuar sus estudios, por la obligación de prestar el Servicio Militar, debiendo consignar copia de los respectivos permisos concedidos.

En fecha 18-01-2005 la defensa consigna copia del permiso militar concedido al sancionado de autos

En fecha 10-03-2005 la Defensa consigna por ante este Tribunal copia de la boleta de permiso Militar del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 26-04-2005 la Defensa consigna por ante este Tribunal copia de la boleta de permiso Militar y copia de autorización de permiso del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 07-06-2005 la Defensa consigna por ante este Tribunal copia de la boleta de permiso Militar y copia de autorización de constancia de estar prestando el Servicio Militar, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

Que al computar desde el día 30-04-03 hasta el día 07-06-2005, fechas en las cuales el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, si bien es cierto no ha acudido de manera continua ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir la orientación establecida para él inicialmente, consta en las actas que conforman el presente asunto penal que dicho sancionado acudió a dicho Equipo, posteriormente le es sustituida la medida tal como se observa de lo expuesto anteriormente y cumple con la obligación de estudiar y trabajar, culminando sus estudios y graduándose de Bachiller en Ciencias en el período escolar, 2002, 2003, 2004, posteriormente observamos que le es modificada la medida y le es impuesta la obligación de prestar el Servicio Militar, debiendo consignar constancia de haber ingresado al Servicio Militar y copia de la Boleta de Permiso Militar, siendo la última fecha de consignación de dicho permiso, el día 7-06-2005, por lo que al realizar el Computo desde la fecha de inicio de la sanción, arriba indicada hasta la fecha 7-06-05, última fecha en que fueron consignados los recaudos exigidos, se determina que ha cumplido con la sanción impuesta , por el lapso de Dos (2) Años, un (1) mes y Tres (3) días, por lo que en consecuencia al haber, este Tribunal, determinado, a través del cómputo realizado que la sanción impuesta ha sido cumplida en su totalidad por el identificado sancionado es por lo que decreta el cese de la misma.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescentes Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: 1.- El CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por cuanto ha quedado determinado, que dicho ciudadano ha cumplido con la referida obligación durante el lapso de Dos (2) años, Un (1) mes y tres (3) días.

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, 21 de Junio de 2006.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA FRANCESCHI.
JUEZ DE EJECUCIÓN


Abg. URIDY COLINA

SECRETARIA




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste:___________
(Cría)




Causa Nº 1E-090-02