Visto el escrito consignado por la Ab. Sirley Barrios García en su carácter de Defensora Pública Especializada de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quienes aparecen como sancionados en el asunto signado bajo el número 1E-038-00,- a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta a los referidos ciudadanos, este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta a los citados sancionados, observa:

Que en fecha 18 de octubre de 2000, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros 15.739.028 y 16.415.225, respectivamente, al cumplimiento de la medida de Reglas de conducta, consistente en: 1.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas. 2.- la obligación de continuar sus estudios. 3.-Desempeñar un trabajo u oficio definido en el horario que no estén realizando estudios, por el lapso de dos (02) años, medida esta que sería supervisada por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, según consta del auto ejecutorio de fecha 13-11-00.

Que en fecha 20 de noviembre de 2000, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela al folio 17, de la primera pieza que conforma el presente asunto, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de la medida precedentemente descrita, por lo que en consecuencia se ordenó al mencionado sancionado el cabal cumplimiento de la misma.

Que en fecha 21 de noviembre de 2000, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela al folio 23, de la primera pieza que conforma el presente asunto, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la medida precedentemente descrita, por lo que en consecuencia se ordenó al mencionado sancionado el cabal cumplimiento de la misma.


En fecha 17-11-00, la AB. SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consigna constancia de Estudios, de fecha 16-11-00, a través de la cual se evidencia que el mencionado ciudadano para la fecha indicada cursaba estudios en el Colegio José Gregorio Hernández, específicamente el VII semestre del ciclo básico en el Régimen de Jóvenes Adultos en el lapso escolar 2000 – 2001.


En fecha 31 de mayo de 2004, este Tribunal de Ejecución, conforme lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Del Adolescente, en lo que respecta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, acordó modificar la forma de cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, quedando establecido que dicha medida consistirá en el cumplimiento de: 1.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas. 2.- Ejercer una actividad u oficio laboral.

En fecha 15 de julio de 2004, este Tribunal de Ejecución, conforme lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Del Adolescente, en lo que respecta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, acordó modificar la forma de cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, quedando establecido que dicha medida consistirá en el cumplimiento de: 1.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas. 2.- Ejercer una actividad u oficio laboral.

En fecha 11-05-2005 la abogada Sirley Barrios en su carácter de Defensora Pública Especializada de los sancionados IDENTIDD OMITIDA, solicita ante este Tribunal sea realizado el computo de la sanción impuesta a los mencionados adolescentes sancionados.

En fecha 08-06-2005 este Tribunal realiza el Cómputo de la sanción Impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, y determinada que en lo que respecta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, respecto al lapso cumplido desde el día 31-05-04, fecha en la cual se modificó la forma de cumplimiento de la medida de Reglas de conducta, consistente en la obligación de ejercer una actividad laboral u oficio hasta el día 24-02-05, fecha esta de la última constancia del cumplimiento de la mencionada obligación, se determina que ha cumplido un lapso de ocho (8) meses y veinte y cuatro (24) días y en lo que respecta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA respecto al lapso cumplido desde el día 15-06-04, fecha en la cual se modificó la forma de cumplimiento de la medida de Reglas de conducta, consistente en la obligación de ejercer una actividad laboral u oficio hasta el día 22-02-05, fecha esta de la última constancia del cumplimiento de la mencionada obligación, se determina que ha cumplido un lapso de ocho (8) meses y siete (07) días. Y así se decide.

En fecha 09-09-2005 la abogada Sirley Barrios en su carácter de Defensora Pública Especializada consigna constancia de trabajo del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, donde se señala que presta servicios en la Empresa OTYM VENEZOLANA C.A. desde el 19-07-2005 y carta de conducta del mencionado sancionado, emanada de la asociación de vecinos La Batalla, donde se hace constar que ha demostrado una conducta intachable.

En fecha 19-09-2005 la Defensora Pública Especializada Abogada Patricia Fidel consigna ante este Tribunal Constancia de Trabajo, de fecha 07-09-2005, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, donde se hace constar que dicho ciudadano presta sus servicios en la empresa Promociones Celin, desde hace tres meses.

En fecha 01-02-2006 la Defensora Pública Especializada consigna constancia de trabajo del sancionado IDENTIDAD OMITIDA , suscrita por el ciudadano PEDRO JOSE LEAL, titular de la cédula de Identidad N°5.287.243, donde se hace constar que dicho sancionado trabaja como obrero de la construcción desde noviembre de 2005.

En fecha 24 de Febrero de 2006, se recibe por ante este Tribunal informe del Equipo Técnico Multidisciplinario donde se indica…” que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió los días 17-10-03 y 14-11-03 manifestó que se iría a Maturín trabajar con una compañía repartidora de panqué, no regresó más , pero se destaca que para esa fecha su comportamiento integral era optimo…”, así mismo en dicho info. Se señala lo siguiente: “IDENTIDAD OMITIDAse presentó ante la Trabajadora social desde el mes de noviembre de 200… hasta enero de 2003 de manera consecutiva y mensual…su comportamiento integral hasta entonces fue optimo, no regresó mas por considerarse cumplida su medida ante el Equipo.”

En fecha 07-03-2006 la defensora Pública Especializada abogada Sirley Barrios consigna constancia de trabajo del sancionado IDENTIDAD OMITIDA , donde se indica que el mismo se encuentra laborando distribuyendo panque, con la empresa Promociones Marge.

En fecha 31-05-2006 la defensora Pública Especializada abogada Sirley Barrios consigna constancia de trabajo del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, donde se indica que el mismo se encuentra laborando distribuyendo panque, con la empresa Promociones Marge.

Este Tribunal, al apreciar todo lo ante reseñado determina en lo que respecta al lapso cumplido de la sanción por parte de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, lo siguiente:

Ahora bien, en lo que respecta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, respecto al lapso cumplido desde el día 08-06-2005, fecha en la cual se realizó el computo del lapso cumplido de la medida de Reglas de conducta, consistente en la obligación de ejercer una actividad laboral u oficio hasta el día 01-02-06, fecha esta de la última constancia del cumplimiento de la mencionada obligación, se determina que ha cumplido un lapso de cuatro (4) meses y veinte y cuatro (24) días, y para la fecha del cómputo realizado por este Tribunal el día 08-06-2005 había cumplido por el lapso de ocho (8) meses y veinticuatro (24) días, determinándose un total de Un(1) año, un (1) mes y catorce (14) días, faltándole por cumplir del lapso establecido de la sanción Diez (10) meses y dieciséis (16) días de haber un cumplimiento cabal y continuo de la sanción. Y así se decide.

En lo que respecta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA respecto al lapso cumplido desde el día 08-06-2005, fecha en la cual la cual se realizó el computo del lapso cumplido de la medida de Reglas de conducta, consistente en la obligación de ejercer una actividad laboral u oficio hasta el día 31-05-06, fecha esta de la última constancia del cumplimiento de la mencionada obligación, se determina que ha cumplido un lapso de ocho (8) meses y veinticuatro (24) días, y para la fecha del cómputo realizado por este Tribunal el día 08-06-2005 había cumplido por el lapso de ocho (8) meses y siete (7) días, determinándose un total de Un(1) año, cinco (5) meses y un (1) día, faltándole por cumplir del lapso establecido de la sanción seis (6) meses y veintinueve (29) días. Y así se decide.

Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado Supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda notificar de lo aquí decidido al Ministerio Público, a los sancionados y a su Defensora Pública, quienes podrán hacer las notificaciones del computo, dentro del plazo de cinco días.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de 2006.
Notifíquese, Publíquese y diarícese.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. URYDY COLINA.
SECRETARIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Secretaría

Causa Nº 1E-038-00
CXB/UC/lmuc.-