En fecha 09-11-05, se recibe en este Tribunal demanda por Fijación de Obligación Alimentaria, proveniente de la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, interpuesta por la ciudadana: GIANNY MERCEDES MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°14.272.572, en representación de su hijo ...., de tres (3) años de edad; en contra del ciudadano FABIAN ALBERTO PARRA PARALES, venezolano, mayor de edad, de ocupación Comerciante, domiciliado en Vereda 4 N° 3, Urbanización La Goajira, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 12.262.385; donde manifestó que el padre de su hijo desde que ella estaba embarazada y después cuando tuvo a su hijo jamás cumplió con la Obligación Alimerntaria, en fecha 30-04-03 había acudido al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente donde denunció, siendo el abuelo paterno del niño, ciudadano JOSE URBANO PARRA, quien había acudido a la notificación, comprometiéndose a depositar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) mensuales, que de igual manera le daría CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) semanales para la vestimenta, que este acuerdo no se suscribió porque el padre de su hijo nunca se presentó; luego de esto comenzó a entregarle TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) semanales, pero con el tiempo dejó de hacerlo, y , ante la renuencia del padre del niño a cumplir voluntariamente con dicha Obligación, o de llegar a un acuerdo con él, es por lo que acude ante el Tribunal a los fines de que se fije un monto de OBLIGACION ALIMENTARIA que debe aportar el demandado mensualmente; que se le imponga a cumplir con el 50% de los gastos que se ocasionan por uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, exámenes médicos, cuando su hijo lo requiera, solicitó igualmente se practique visita domiciliaria e Informe Social por parte del Equipo Multidisciplinario en su residencia. Acompañaron a su solicitud copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado; Fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Fundamentan la demanda en los Artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 30, 365 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 16-11-05 se admitió la respectiva demanda, ordenándose la citación del demandado a fin de que dé contestación a la Demanda, al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, advirtiéndole que ése mismo día tendrá lugar un Acto Conciliatorio a las 10:00AM, se ordena igualmente practicar Informe Social al demandado por cuanto no consta de autos ninguna información acerca del ente Empleador, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 18 corre inserta diligencia suscrita por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, donde consigna la dirección exacta del demandado. En fecha 01-02-06 el Tribunal ordena nueva citación, la cual corre inserta al folio 24, debidamente firmada por el demandado.
En fecha 17-02-06 siendo las 10:00AM, hora y fecha fijados para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, se anunció el mismo a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que no compareció el demandado, estando presente la parte demandante. En esa misma fecha, terminada la hora de Despacho, el Tribunal deja constancia igualmente que el demandado no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado, a dar contestación a la demanda.
En fecha 02-03-06 la Juez Unipersonal N° 2. Suplente, se Avoca al conocimiento de la causa. A los folios 27 y 28 corre inserto escrito de pruebas presentado por la parte demandante, asistida por la Defensora Pública Primera para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial., las mismas se admitieron en fecha 02-03-06 (f.30).
Del folio 33 al 35 corre inserto escrito de CONCLUSIONES presentado por la parte demandante.
En fecha 13-03-06 el Tribunal visto que no consta de autos la capacidad económica del demandado, ordena ratificar el INFORME SOCIAL del mismo, advirtiéndole a las partes, que una vez conste en autos sus resultas, se pasará a dictar sentencia al quinto día de Despacho siguiente.
Al folio 48 y 49 corre inserto el INFORME SOCIAL practicado al demandado, por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, donde se observa que el ciudadano FABIAN ALBERTO PARRA PARALES, labora según el mismo indica como Avance para la línea de Taxis BIP BIP, motivado a que su vehículo propio le fue robado; que todo su ingreso depende de un vehículo de alquiler; que anteriormente le pasaba a la madre de su hijo Bs.30.000,oo semanales, pero no percibe sueldo fijo; que su trabajo tiene un ingreso variante, y además la cuota diaria y fija que paga a la línea de Taxis, es de Bs.68.000,oo; que tiene su pareja fija desde hace ocho (8) años como concubina, con quien tiene dos (2) hijos adolescentes, una de 16 años, y el varón de 13 años; que su pareja es Secretaria pero es su persona quien tiene a cargo los gastos del hogar; que solamente puede cumplir con TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) semanales, además de darle los gastos de uniformes y útiles escolares