JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 01 de Junio de 2006.
196° y 147°
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, promovida por el ciudadano: GREY JOSE PEREZ DEL PALOMAR LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.835.951, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, asistido por el Abg. JOSE LUIS JUAREZ, INPREABOGADO N° 65.694. Fórmese expediente, admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Comprobado suficientemente el error cometido con el Acta de Nacimiento N° 1.449, de fecha: 16 de junio de 1992, expedida por la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en ella se cometió el error involuntario de escribir el nombre de la madre del solicitante, como: MARITZA, siendo lo correcto: CLARITZA; acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de su progenitora, donde se evidencia que su verdadero nombre es: CLARITZA ELENA LUGO ROMERO. Es por lo que se hace procedente tal rectificación. En consecuencia, ofíciese lo conducente Director de Gestión Ciudadana del Municipio Páez y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, a los fines de corregir por la vía de nota marginal lo ordenado. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficios.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio Herrera González.
La Secretaria Accidental,

Rosa María García