REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada mediante endosatario en procuración por AURELIO VARGAS MARTÍN contra CELSO PÉREZ PÉREZ y “AGRÍCOLA JOCEL, C.A.”, visto el escrito del 12 de junio de 2006 en el que el abogado ALCIDES MATUTE AYALA, endosatario en procuración del actor, manifiesta que los demandados hicieron un depósito de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) a su satisfacción que comprende el pago de lo demandado, por lo que desiste de la demanda, este Tribunal observa:
En la presente causa se dictó sentencia definitiva en fecha 12 de febrero de 2003 declarando con lugar la demanda, que quedó definitivamente y con autoridad de cosa juzgada por no haber sido recurrida y no puede el actor desistir de la acción o del procedimiento, en una causa en la que se dictó una sentencia que tiene carácter de cosa juzgada, pero puede desistir de la ejecución, por que este desistimiento debe entenderse como relativo a la ejecución de lo sentenciado. Así este Tribunal lo establece.
La pretensión sobre la que versó la presente causa tiene carácter patrimonial, sin que el orden público se encuentre interesado de manera alguna en la ejecución de la sentencia dictada y además en el endoso en procuración con el que acreditó el abogado ALCIDES MATUTE AYALA la representación del actor se le confiere facultad expresa para desistir, por lo que el desistimiento del actor a tal ejecución debe homologarse. Así este Tribunal también lo establece.
Es en virtud de las anteriores consideraciones que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento a la ejecución de la sentencia, manifestada por la representación judicial del actor, en escrito del 12 de junio de 2006.
Al haber desistido el actor a ejecutar la sentencia, SE SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa en fecha 14 de diciembre de 2001, se declara concluida la causa y se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Rosa María García