REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
En el procedimiento iniciado por solicitud de rendición de cuentas administrativas, propuesta por TOMÁS ALIRIO CHINCHILLA MÁRQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 3.060.185, este Tribunal por auto de fecha 6 de junio de 2006 dejó sin efecto los carteles por no haberse publicado con los intervalos de ley establecidos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el 9 de junio siguiente, se dejó sin efecto el cartel que había fijado la Secretaria.
En diligencia de hoy, el solicitante TOMÁS ALIRIO CHINCHILLA MÁRQUEZ, señala que las publicaciones se realizaron los días 16 de marzo de 2006 y el 18 de marzo de 2006, por lo que dice que se publicaron con un intervalo de 3 días entre uno y otro, por lo que pide se deje sin efecto el auto del 6 de junio y del 9 de junio de 2006. Sobre esta solicitud, el Tribunal para decidir observa:
Desde el 16 de marzo de 2006 cuando se publicó el primero de los carteles, hasta el 18 de marzo de 2006 cuando se publicó el segundo, transcurrieron tan solo dos días y según el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los carteles de citación se publicarán con intervalo de tres días entre uno y otro, por lo que al haberse publicado con un intervalo de tan solo dos días, no puede dejarse sin efecto los autos del 6 y del 9 de junio de 2006, el primero que declaró sin efecto los carteles publicados y el segundo que dejó sin efecto la fijación que de ese cartel hizo la secretaria.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la petición del solicitante TOMÁS ALIRIO CHICHILLA MÁRQUEZ de que se deje sin efecto los autos del 6 y del 9 de junio de 2006, el primero que declaró sin efecto los carteles publicados y el segundo que dejó sin efecto la fijación que de ese cartel hizo la secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil seis.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Rosa María García