REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
Vista la demanda por el procedimiento por intimación, intentada por “AGROPECUARIA LA CASCABEL, C.A.”, sociedad que en el escrito se dice es mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23 de enero de 1984, bajo el número 32, folios 72 al 77 del Libro de Registro de Comercio número 1, contra “COOPERATIVA DE LA MANO CON EL AGRICULTOR”, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 10 de octubre de 2005, bajo el número 39, folios 1 al 7, Tomo II del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año, este Tribunal observa:
La pretensión procesal de la parte actora consiste en que se condene a la demandada a pagarle la cantidad de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 17.280.000,00) por una factura que dice aceptada por la accionada. Acompaña la representación judicial de la parte actora a su demanda el mencionado instrumento.
Sobre la pretensión del actor, este Tribunal observa:
En la factura que se acompaña al escrito de la demanda aparece como deudora “CODEMEGRI” y no se evidencia de tal mención que la deudora sea la aquí accionada “COOPERATIVA DE LA MANO CON EL AGRICULTOR” y de conformidad con lo que dispone el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el Juez negará la admisión de la demanda, entre otras circunstancias, si no se acompaña con el libelo, la prueba escrita del derecho que se alega y no habiendo la demandante acompañado instrumento alguno, que demuestre que la deudora de tal factura sea la accionada “COOPERATIVA DE LA MANO CON EL AGRICULTOR”, no se acompañó a la demanda la prueba escrita del derecho que se alega contra la misma accionada, por lo que debe el tribunal negar la admisión de la demanda. Así se establece.
Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, intentada por “AGROPECUARIA LA CASCABEL, C.A.”, ya identificada en la presente decisión, contra “COOPERATIVA DE LA MANO CON EL AGRICULTOR”, también identificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de junio de 2006.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Rosa María García Castillo