REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte Intimante: ARELIS ZORRILLA FONSECA, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en INPREABOGADO bajo el número 15.367 y titular de la cédula de identidad V 3.592.724.
Apoderados de la parte intimante: No tiene apoderados constituidos en la presente incidencia.
Parte Intimada: “EDICIONES Y PRODUCCIONES MANOA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en marzo de 2004, bajo el número 77, Tomo 144 A.
Defensora judicial de la parte intimada: BRUNILDE GAUNA LAPLACIERE, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en INPREABOGADO bajo el número 23.854.
Motivo: Intimación de honorarios profesionales.
Sentencia: Interlocutoria.
Sin conclusiones de las partes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Ante este Juzgado, en fecha 28 de julio de 2005, la abogada ARELIS ZORRILA FONSECA, demandó a la sociedad mercantil EDICIONES Y PRODUCCIONES MANOA, C.A., por el pago de sus honorarios profesionales, alegando que la presente causa se inició como una acción civil de declaratoria de derecho de autor e indemnización de daños patrimonial y moral, instada por “EDICIONES Y PRODUCCIONES MANOA, C.A.”, contra “EDITORIAL LLANO ADENTRO C.A.”, aduciendo que dicha empresa había plagiado una fotografía supuestamente de su propiedad que salió publicada en el diario Ultima Hora, en su Edición Nº 10.709, año XXIX, el 30 de octubre de 2004 y en la Edición Nº 10.712, de fecha 03 de noviembre de 2004 y en su libelo la actora confesó que la fotografía que sirvió como documento fundamental de la acción fue hecha por ella, por encargo de la Tienda Salón Americano C.A.; que ella dio contestación a la demanda en los términos que allí explana; que en su oportunidad promovió pruebas y hizo oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte contraria; que en fecha 28 de abril de 2005 el mismo Claudio Fanzutto Díaz, sin tener facultades para ello, desistió de la acción, la cual fue negada su homologación y en fecha 10 de mayo de 2005, comparecieron los ciudadanos Claudio Fanzutto Díaz Y Carlos José Hidalgo, en su carácter de representantes de dicha empresa y desistieron de la acción; que la demanda fue estimada en cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,oo) y firme como quedó la homologación de fecha 12 de mayo de 2005, por lo que acude a demandar a la empresa “EDICIONES Y PRODUCCIONES MANOA, C.A.”, por cobro de honorarios profesionales, con fundamento en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogado, para que convenga en pagarle los honorarios profesionales que en derecho le corresponden, o a ello sea condenada por el Tribunal, los cuales tima de la siguientes manera:
a) Redacción de escrito de contestación de demanda, estima en Bs. 5.000.000,oo
b) Redacción de escrito de pruebas, estima en Bs. 2.900.000.oo
c) Escrito de oposición a la admisión de las pruebas, estima en Bs. 4.000.000,oo
d) Diligencia solicitando fijación de nueva oportunidad para la deposición de los testigos LEONARDO PINTO y PEDRO JIMENEZ, estima Bs. 100.000,oo.
Todo lo cual da la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo). Indicó la dirección de la demandada y su domicilio procesal.
Admitido dicho escrito, se aperturó el cuaderno separado de estimación de honorarios respectivo.
Siendo imposible lograr la intimación personal de la intimada, la misma a solicitud de la actora se practicó por cartel, constando en autos su publicación y fijación y vencido el lapso otorgado en el mismo, sin que ésta compareciere en forma alguna, se le designó Defensor Judicial, en la persona de la abogado BRUNILDE GAUNA LAPLACELIERE, quién aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, y emplazada la misma, en fecha 08 de junio de 2006 hizo oposición a la intimación y pidió se procediera conforme a la ley.
El Tribunal en fecha 09 de junio de 2006, abrió articulación probatoria conforme al Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sen¬tencia, previas las siguientes consideraciones siguientes:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de la parte intimante, ARELIS ZORRILLA FONSECA, consiste en que se condene a la intimada “EDICIONES Y PRODUCCIONES MANOA, C.A.”, a pagarle DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), por concepto de honorarios profesionales.
Tales honorarios se habrían causado, según manifiesta el intimante, de la siguiente manera:
a) Redacción de escrito de contestación de demanda.
b) Redacción de escrito de pruebas.
c) Escrito de oposición a la admisión de las pruebas.
d) Diligencia solicitando fijación de nueva oportunidad para la deposición de los testigos LEONARDO PINTO y PEDRO JIMENEZ.
La defensa de la intimada hizo oposición a la intimación efectuada.
Planteada como quedó la incidencia en los anteriores términos, este Tribunal para decidir observa:
La reclamación de honorarios profesionales que surja en juicio contencioso está prevista en el último párrafo del artículo 22 de la Ley de Abogados y son los honorarios causados judicialmente, por actuaciones que consten en las actas procesales, que pueden intimarse en la incidencia allí prevista.
Examinadas como fueron por este Juzgador las actas que conforman el expediente en el que se siguió la causa, se constató que las actuaciones realizadas por la profesional del derecho ARELIS ZORRILLA FONSECA y por las que estima e intima honorarios fueron las siguientes:
a) Redacción de escrito de contestación de demanda, cursante en los folios 38 al 41 del expediente
b) Redacción de escrito de pruebas, cursante en los folios 50 y 51 del expediente.
c) Escrito de oposición a la admisión de las pruebas, cursante en los folios 125 al 127 del expediente.
d) Diligencia solicitando fijación de nueva oportunidad para la deposición de los testigos LEONARDO PINTO y PEDRO JIMENEZ, cursante en el folio 137 del expediente.
Al constar en el expediente la contestación de la demanda, el escrito de promoción de pruebas, el escrito de oposición a la admisión de las pruebas, presentados todos ellos por la intimante ARELIS ZORRILLA FONSECA, así como la diligencia estampada por ésta, pidiendo la fijación de nueva oportunidad para la deposición de los testigos LEONARDO PINTO y PEDRO JIMENEZ, tiene esta profesional del derecho a cobrar honorarios por estos actos y así este Tribunal lo declara.
La parte actora desistió de la demanda en escrito de fecha 10 de mayo de 2005 y tal desistimiento fue homologado por auto de fecha 12 de mayo de 2005 y de conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa pude el demandante desistir de la demanda y según el artículo 282 eiusdem, quien desista de la demanda pagará las costas. En consecuencia, habiendo desistido la accionante “EDICIONES Y PRODUCCIONES MANOA, C.A.” de la demanda, debe pagar las costas y estando comprendidos los honorarios de abogado entre las costas, está obligada la misma “EDICIONES Y PRODUCCIONES MANOA, C.A.” a pagar los honorarios que intima ARELIS ZORRILLA FONSECA. Así este Tribunal lo establece.
Con respecto a las cantidades estimadas por la intimante ARELIS ZORRILLA FONSECA por sus actuaciones profesionales, este Tribunal observa:
En la presente fase del procedimiento, según lo dejó establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha (27) días del mes de agosto del dos mil cuatro, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (HELLA MARTÍNEZ FRANCO y LUÍS ALBERTO SISO, contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.) el procedimiento de intimación de honorarios profesionales de abogado tiene dos fases: Una fase en la que solo se declara el derecho que tiene o no el abogado a cobrar honorarios y una segunda fase estimativa, en la que luego de establecido su derecho a cobrar honorarios mediante sentencia definitivamente firme, el profesional del derecho los estima, pudiendo el obligado acogerse al derecho de retasa. En consecuencia este Tribunal debe declarar ineficaz la estimación de la cuantía por la que la intimante ARELIS ZORRILLA FONSECA estima sus honorarios, por corresponder dicho pronunciamiento a la fase estimativa del procedimiento y así también este Tribunal lo establece.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de la profesional del derecho ARELIS ZORRILLA FONSECA, ya identificada en auto a cobrar honorarios por sus actuaciones profesionales a la intimada “EDICIONES Y PRODUCCIONES MANOA, C.A.”, también identificada y se DECLARA que tiene esta abogado derecho a cobrar honorarios a la intimada “EDICIONES Y PRODUCCIONES MANOA, C.A.”, la redacción del escrito de contestación de la demanda, el escrito de promoción de pruebas, el escrito de oposición a la admisión de las pruebas, presentados todos ellos por la intimante ARELIS ZORRILLA FONSECA, así como la diligencia estampada por ésta, pidiendo la fijación de nueva oportunidad para la deposición de los testigos LEONARDO PINTO y PEDRO JIMENEZ.
Además se declara INEFICAZ la estimación de la cuantía de sus honorarios, realizada durante la presente fase del procedimiento por la intimante ARELIS ZORRILLA FONSECA.
Una vez firme la presente decisión, la profesional del derecho ARELIS ZORRILLA FONSECA podrá estimar la cuantía de sus honorarios.
Dada la naturaleza de la decisión producida, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil seis.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Rosa María García Castillo
Siendo las 2 y 50 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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