REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de rendición de cuentas, intentada mediante apoderado por FIDEL MORLES, venezolano, mayor de edad, domiciliados en San Rafael de Onoto y titular de la cédula de identidad V 7.531.775 contra LUÍS AMILCAR ORIHUELA MARTÍNEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 6.215.799, se constata que la causa se encuentra inactiva desde el 28 de abril de 2004 cuando se recibió sin cumplir, el despacho de la comisión que se había conferido al Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes para la citación del demandado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por el solicitante y por cuanto desde el 28 de abril de 2004 cuando se recibió, el referido despacho de la comisión para la citación del demandado, ha transcurrido dos años, dos meses y un día, lo que excede evidentemente al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haberse ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de rendición de cuentas, intentada mediante apoderado por FIDEL MORLES ya identificado, contra LUÍS AMILCAR ORIHUELA MARTÍNEZ, también identificado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo