REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: REYES ORLANDO FARFAN CORTEZ y MARIA HERCILIA LEAL OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos:9.839.317 y 10.636.957 respectivamente, el primero auxiliar de contabilidad, domiciliado en el barrio América avenida 40B entre calles 22 y 23 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez de este estado, y la segunda oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización Gonzalo Barrios, sector 4, calle 8 vereda 5 N12, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, asistidos por la Abogado GLADYS ELENA GUILLEN GONZALEZ, Inpreabogado N°20.722, mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 04-05-2006, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185–A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en fecha 29 de mayo de 1987 fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Gonzalo Barrios, sector 4, calle 8, vereda 5, Nº 12 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa; el día 08 de junio de 1990, no separamos y en tal estado hemos vivido hasta la presente fecha, sin que haya habido entre nosotros ninguna posibilidad de reconciliación produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. De dicha unión no procreamos hijos, ni bienes de fortuna de la comunidad conyugal que repartir…”
Admitida la solicitud se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 18-05-2006.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185–A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: REYES ORLANDO FARFAN CORTEZ y MARIA HERCILIA LEAL OVIEDO, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 29 de mayo de 1987, según acta N° 225.
No se hace ningún pronunciamiento sobre los hijos procreados, ni de bienes fomentados en el matrimonio, por no constar en autos su existencia.
Extinguido el matrimonio, igualmente queda extinguida la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado en Acarigua, a los ocho días del mes de junio del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria Accidental,
Rosa María García.
Seguidamente se publicó a las 9:40 a.m. Conste.
Secretaria Accidental
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