REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 29 de Junio de 2006.
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000769
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: ARNALDO ALVARADO, AGROPECUARIA MARIANA, FUNDO LA PITAHAYA y PROYECTOS DESARROLLOS S.A PRODESA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MARCHAN ESCALONA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miércoles 29 de Junio de 2006, siendo las 2:00 pm, habilitado el tiempo necesario por la juez previa solicitud de las partes de remitir el expediente del Tribunal de Juicio y recibido como ha sido el mismo tiene lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano RAFAEL ANTONIO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro.6.634.532 y su Apoderado Judicial, Abogado CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.364. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderado Judicial de las codemandadas, PRODESA, AGROPECUARIA MARIANA y ARNALDO ALVARADO, Abogado LUIS MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.689, cualidades que se evidencian de autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes aceptan y convienen después de revisadas las pruebas aportadas por ambas partes que lo que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio son los siguientes conceptos y las siguientes cantidades: Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.500.000,oo; Diferencia de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 3.500.000,oo; por concepto de Indemnización de Preaviso Articulo 125 L.O.T, Bs. 2.000.000,oo; Utilidades Fraccionadas Bs.500.000,oo; Indemnización de Antigüedad art. 125 L.O.T Bs. 2.000.000,oo. SEGUNDA: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al trabajador accionante la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.500.000,oo) por concepto de Diferencia de Antigüedad, Preaviso, Vacaciones Fraccionadas , Utilidades Fraccionadas e Indemnización de Antigüedad Art. 125 L. O. T pagaderos en un solo pago el día de hoy mediante un cheque a nombre de la co-apoderada judicial del demandante abogada Norelys Aguin, por la cantidad de bolívares 9.500.000,oo mediante cheque Nro.39402708 contra la cuenta corriente Nro.0105-0115-61-1115126563 del Banco Mercantil. TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada el coapoderado judicial del trabajador manifiesta su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.500.000,oo) por los conceptos especificados en la cláusula anterior. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que solo era trabajador del Ingeniero Arnaldo Alvarado que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda vale decir; CestaTickets; horas extras, domingos trabajados y descanso compensatorio por domingo trabajado ni por ningún otro concepto. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordená el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial, por constar en autos el pago integro de lo acordado. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez
Los Presentes,
En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.
La Scria,
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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada
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