REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 01 de junio de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: PP01-L-2005-000305
PARTE DEMANDANTE: Víctor Manuel Graterol Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.067.668, de este domicilio. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Francisco Javier Mora, César Enrique Cauro y Manuel Atahualpa Jaen Barreto, inscritos en el Inpreabogado con los números 39.781, 93.331 y 65.693.
PARTE DEMANDADA: Oficina Técnica Alis Aular y Cia. S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nª 50, Tomo 142-A, en fecha 22 de noviembre de 1977.
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADAS: Alis A. Aular García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.392.277, en su carácter de Director Ejecutivo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Miguel Armando Hernández Aguilera, inscrito en el Inpreabogado con el número 65.695.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 01 de junio de 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano Víctor Manuel Graterol Paredes y su apoderado judicial, abogado Manuel Atahualpa Jaen Barreto, y por la otra, el ciudadano Alis Aular, representante legal de la demandada Oficina Técnica Alis Aular y Cia. S.A. y el apoderado judicial de esta, abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar; dándose así inicio a la reunión, en este estado, las partes tanto demandante como demandada manifestaron llegar a un acuerdo, por lo que, se procedió a revisar si estos tienen facultades suficientes para ello, constatándose que tienen facultades para “desistir, convenir y transigir” tal y como se evidencia de los poderes que constan en autos. Luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que vinculó al demandante con el ciudadano, así mismo convienen en el tiempo de duración de la misma, y en la forma de su terminación; en consecuencia se procedió a verificar los cálculos de los conceptos demandados, de conformidad con lo establecido en el Contrato Colectivo de la Construcción, así, una vez revisados los conceptos que integran el petitorio y hechos los cálculos correspondientes, corresponde en derecho al trabajador demandante por todos los conceptos demandados la suma de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,00) suma que ofrece pagar la demandada en tres partes, el primero, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), el viernes 09 de junio de 2006; el segundo por la suma de SEICIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), el viernes 16 de junio de 2006; y el último por la suma de SEICIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), el viernes 30 de junio de 2006, lo cual es aceptado expresamente por el demandante.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


LOS COMPARECIENTES:

Demandante

Víctor Manuel Graterol Paredes

Apoderados Judiciales del Demandante

Abg. Manuel Jaen

Representante de la Demandada

Alis Aular

Abogado Asistente de la Parte Demandada,

Abg. Miguel Armando Hernández Aguilera

La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros