REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 01 de junio de dos mil seis
195º y 147º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2006-000091
PARTE ACTORA: Saul Manuel Guevara Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.022.723, de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Aramay Terán y Eleida Castellanos, titulares de las cédulas de Identidad números 14.068.665 y 10.258.877, identificadas con matricula de Inpreabogado números 110.757 y 101.125.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PASCUA C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 8.810, folios 54 vto. Al 66 fte., Tomo 73.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Daniel Padrón Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 1.872.684, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: José Villanueva Urdaneta y Joel Hernández Pérez, titular de la Cédula de Identidad números 4.241.267 y 1.129.310, -identificados con matricula de Inpreabogado números 22.256 y 10.386.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


Hoy, 01 de junio de 2006, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, el ciudadano Alguacil anunció el inicio del acto en la Sala de Espera de este Circuito Judicial, encontrándose presente el abogado José Villanueva Urdaneta, apoderado judicial de la demandada AGROPECUARIA PASCUA C.A., haciendo constar, este Tribunal, que no compareció la parte demandante, ciudadano Saul Manuel Guevara Escalona, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


EL COMPARECIENTES
:


Apoderado Judicial del Demandado,

Abg. José Villanueva Urdaneta


La Secretaria,

Abg. Anelin Alvarado