REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA



Exp. N° 400-06

DEMANDANTE: LUCIA YELITZA RIVAS PIÑERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el caserío Ave Maria, frente al fundo Santa Martha, donde esta un Kiosco hacia adentro, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 12.648.087.

DEMANDADO: JOSE ALAUTERIO AZUAJE JUSTO , venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sipororo, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 8.051.677.

MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Homologación de acuerdo conciliatorio)

En fecha 04 de Mayo del año 2006, se inicio el presente procedimiento por revisión y aumento de la obligación alimentaria de conformidad con el articulo 523 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, mediante exposición que forma oral fuera formulada por ante este despacho por la Ciudadana LUCIA YELITZA RIVAS PIÑERO , ya identificada, quien en su carácter de madre del niño JOHANDER ANTONIO de 8 años de edad, manifiesta que el padre de su hijo es Jubilado de la Universidad Central de Venezuela, que a la presente se ha mantenido la obligación alimentaria en la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y TRES MIL (Bs 63.000,oo) mensual, y que esta cantidad es insuficiente para cubrir las necesidades de su hijo, y que en garantía del derecho a nivel de vida adecuado de su hijo, pide al Tribunal la Revisión u el aumento de la misma a la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs 150.000,oo) semanal, y que el padre del niño lo ayude con la compra de una cama.

En fecha 08 de Mayo del presente año, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, a las Buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la ley, la admite de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena citar a al


ciudadano JOSE ELAUTERIO AZUAJE JUSTO , para que de contestación a la solicitud de revisión y aumento de la Obligación Alimentaria, así como para el Acto conciliatorio de conformidad con el articulo 516 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente. se libro boleta de citación, igualmente se libro boleta de notificación y oficio dirigido a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Al folio 16, cursa boleta de citación debidamente firmada por el obligado alimentaria, la cual fue agregada a los autos.

El día 30 de Mayo del año 2006, siendo el día y hora fijados por el Tribunal para la realización del acto conciliatorio previsto en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comparecen ante este tribunal los ciudadanos LUCIA YELITZA RIVAS PIÑERO y JOSE ELAUTERIO AZUAJE JUSTO, ya identificados, el tribunal impone a las partes del motivo de su comparecencia, converso en cuanto al contenido y alcance de la obligación alimentaria, y la obligación en igualdad de responsabilidades de los padres con respecto a los hijos, se exhorto a las partes a la conciliación, AMBOS PADRES LLEGARON AL SIGUIUENTE ACUERDO: El ciudadano JOSE ELAUTERIO AZUAJE JUSTO, manifiesta que esta de acuerdo en aumentar la obligación alimentaria pero en el cantidad de BOLIVARES NOVENTA MIL (Bs 90.000,oo) mensual, los cuales seguirá depositando en la misma forma que a la presente fecha lo ha venido realizando, y que esta de acuerdo en comprarle una cama a su hijo, pero que primero le va a comprar una bicicleta, en el mes de agosto de este año, posteriormente en el mismo mes le va a comprar la cama, que seguirá igualmente comprándole la ropa que el niño necesita en el mes de diciembre, todas las medicinas, los uniformes y los útiles escolares, por su parte la ciudadana LUCIA YELITZA RIVAS PIÑERO, manifiesta que esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo, en los términos y condiciones ya señalados. Ambos padres piden al Tribunal la homologación del presente acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse respecto al petitorio de homologación, este Tribunal para formar la respectiva decisión lo hace en los siguientes términos:

Siendo imperante el interés superior del niño en el presente procedimiento, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, a través de los mecanismos de auto composición procesal, entre ellos la conciliación, como una manera alterna mas expedita, mas rápida en la cual las partes son los principales protagonistas del acuerdo a que llegan para




solucionar su problema, este Juzgador tomando en consideración lo antes expuesto conjuntamente a la realidad social y económica por la cual atraviesa esta localidad, en la cual no existen profesionales del derecho que asistan gratuitamente a las partes, en resguardo al derecho a Tutela Judicial Efectiva Previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por cuanto las partes llegaron a un acuerdo y solicitan la
homologación, y ciertamente dentro del procedimiento especial de alimentos existe la posibilidad de conciliar, tal como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por no tratarse de una materia en la cual están prohibidas las conciliaciones, e igualmente por ser derechos disponibles y tener las partes la capacidad para conciliar, es por lo que se declara procedente la solicitud de homologación realizada por las partes en los términos por ellos señalados, homologación esta que una vez impartida con las formalidades de Ley, adquiere las características de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con los efectos del articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley Especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.
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DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos LUCIA YELITZA RIVAS PIÑERO y JOSE ELAUTERIO AZUAJE JUSTO, en los términos y condiciones por ellos acordados, En co9nsecuancia queda establecida la obligación alimentaria a partir de la fecha del acuerdo conciliatorio celebrado por los padres en la cantidad de BOLIVARES NOVENTA MIL (Bs 90.000,oo) mensuales.

Se hace del conocimiento que se hará el aumento de acuerdo al ajuste automático establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 05 días del mes de Junio, del Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria

Maria A. Delgado de Franco