En horas de Despacho del día de hoy Primero (01) de Junio de 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:34 AM, se trasladó y constituyo en un inmueble ubicado en la avenidas 32, distinguida, entre calles 27 y 28 donde se lee Comercial Tumas de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 23 de Mayo de 2006, a objeto de practicar medida de Desalojo, en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa N° 392, en juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, siguen los ciudadanos Saber Snih al Sneih, Said al Snih al Snih, Wasin Snih al Sneih y Sohan al Snih al Snih, contra La Firma Mercantil Comercial Tumas C.A. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.609.209, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone:”Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Así mismo manifiesto que sus honorarios ascienden a la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000, oo) por hora, es todo”. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abogado Eulalio Canelón Espinoza, inscrito en el Inpreabogado N° 61.775, procede hacer los tres toques de ley correspondientes no acudiendo ninguna persona al llamado de la autoridad, por lo que se procedió a nombrar y juramentar a un cerrajero ciudadano Silva Torrealba Norbelo Antonio, Venezolano, titular de la cédula de identidad No 9.564.566, hábil y de este domicilio, quien estando presente expone:”Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal tuvo acceso al inmueble y en el mismo acto se hizo presente el abogado en ejercicio Rubén Bastardo, inscrito en el Inpreabogado No 76.919, igualmente esta presente el ciudadano Georges Tumas, quien manifestó en este acto no portar cédula de identidad y se identifico con el numero de cédula de identidad No 16.293.799 quien dijo ser hijo del demandado dueño o propietario de la Firma Comercial Tumas C.A., y expuso:”Manifiesto al Tribunal que los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble me dispongo a retirarlos en este momento para lo que solicito un lapso de dos (2) horas para el traslado de los mismos”, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por el ciudadano Georges Tumas lo acuerda de conformidad por lo que a partir de este momento empieza a correrle lapso solicitado de dos (2) horas. Seguidamente siendo las 12:20pm y transcurrido el lapso solicitado y desocupado como ha quedado el local donde se encuentra constituido el Tribunal de los bienes muebles que allí se encontraban y desprovisto como esta de personas este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material del Inmueble, constituido por un local Comercial, ubicado en la avenida 32 entre calles 27 y 28 de trescientos cincuenta (350) metros cuadrados identificados como Comercial Tumas C.A de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa al apoderado actor abogado Eulalio Canelón Espinoza anteriormente identificado, libre de bienes y personas. Seguidamente el apoderado actor expone:”Recibo conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y personas. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 12:38 PM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Apoderado actor,
Abg. Eulalio Canelón Espinoza
El Abogado asistente del demandado;
Rubén Bastardo.
El Notificado e hijo del demandado;
Georges Tumas
El Perito,
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Cardozo Samamé
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