REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 16 de Junio de 2006
196° y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000052
PARTE ACTORA: PABLO JACINTO DAZA MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN C, RODRIGUEZ, LUZ K. ROJAS
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES LASER C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS JUAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Viernes 16 de Junio de 2006, siendo las 9:30 am, oportunidad para que lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar pautada, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de ambas partes, Abogados JUAN CARLOS RODRIGUEZ, por la actora, y JOSE LUIS JUAREZ, por la demandada, identidades y cualidades que se evidencian de poderes cursantes en autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes, previa mediación de la ciudadana Jueza, expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, y consignaron sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen y están de acuerdo en que, una vez revisadas exhaustivamente como han sido las pruebas aportadas por ellas en la presente Audiencia, a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, sólo se le adeuda la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.800.000,oo). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar a la representación de la parte accionante, cancelar la cantidad adeudada por mi representada, la cual asciende a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.800.000,oo), en dos parates iguales, a saber de Bs. 900.000,oo cada una, para los días 07 de Julio de 2006 y 07 de Agosto de 2006, por ante este Juzgado y en caso de haber despacho, al día hábil siguiente de despacho. TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada, la representación de la demandante, por cuanto tiene facultad expresa para ello, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad ofrecida de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.800.000,oo) por los conceptos demandados, así como su forma de pago. CUARTA: El Co-Apoderado Judicial de la parte accionante reconoce en este acto, en nombre de su representado, que nada más tiene que reclamar, por los siguientes conceptos ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en las fechas pautadas para realizar los pagos correspondientes, éstos serán realizados en el día hábil de Despacho siguiente. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y se acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón
Los Apoderados Judiciales Presentes,
En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas en la presente Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.
La Scria,
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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada
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