REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 28 de Junio de 2006
196° y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000479
PARTE ACTORA: WILMER JOSÉ TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON FREITEZ RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA IBERICA S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: THOMAS ALZURU, DARWIN CEDEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miércoles 28 de Junio de 2006, siendo las 9:15 am, previa solicitud verbal de las partes y habilitado el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Conciliatoria en la presente causa, se deja constancia de la presencia del Apoderado Judicial del actor, Abogado RAMON FREYTEZ. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del Co-Apoderado Judicial de la empresa demandada DISTRIBUIDORA IBERICA S.A., Abogado THOMAS ALZURU, ambos identificados y acreditados a los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Conciliatoria y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, etc. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía y manteniéndose las conversaciones por un lapso de Una (01) hora aproximadamente. Seguidamente se les concedió el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron, hemos convenido realizar un Convenimiento en la forma siguiente: PRIMERA: El Apoderado Judicial de parte demandante expone: “Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y como contraprestaciones propongo a la parte demandada, otorgándonos las recíprocas concesiones objeto del presente arreglo transaccional, recibir la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00)”. SEGUNDA: En este estado, toma la palabra el Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, quien expuso: “Vista la proposición efectuada por el Apoderado de la actora en la cláusula anterior, acepto por razones humanitarias y a los fines de terminar el presente asunto, así como para prever cualquier futuro litigio por cualquier concepto pagar la cantidad propuesta, la cual asciende a UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00), pagaderos en este mismo acto mediante cheque signado con el N° 00001356, girado contra la Cuenta Corriente N° 0108-0201-61-0100046701, del Banco Provincial, emitido a favor del actor, ciudadano Wilmer Torres”. TERCERA: El Apoderado actor acepta conforme la forma de pago señalada en la cláusula anterior, y declara que recibe a su entera y total satisfacción, en este mismo acto el cheque antes descrito, por cuanto tiene facultad expresa para ello. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por concepto de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La representación de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Igualmente, la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón
Los Apoderados Judiciales Presentes,
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