REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 28 de Junio de 2006
196° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000001
PARTE ACTORA: PEDRO ISMAEL OJEDA COLMENAREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARGERIS DEL MILAGRO CALDERON
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUABLANCA
SINDICO PROCURADOR DE LA PARTE DEMANDADA: FABIO BORGES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miércoles 28 de Junio de 2006, siendo las 2:00 pm oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada MARGERIS CALDERON. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Sindico Procurador Municipal del Municipio demandado Abogado FABIO BORGES, asistido por el Abogado JUAN ERNESTO RONDON, todos identificados y acreditados a los autos Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. La partes previa mediación de la ciudadana Jueza, deciden dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los Apoderados Judiciales de ambas partes convienen y están de acuerdo en dar por terminado el presente juicio por la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 9.479.690,23), con las fechas de ingreso y egreso del trabajador a la institución demandada, los salarios, conceptos, cantidades y forma de cálculos se encuentran detallados en los tres (03) folios que conforman la planilla de cálculo identificada con el nombre del demandante, y que se anexa a la presente transacción para que formen parte integrante de la misma y cuyo contenido dan por reproducidos y declaran expresamente las partes comprometidas en esta acta, conocer. SEGUNDO: La Apoderada de la parte accionante reconoce en este acto que su representado, nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. TERCERO: Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca; y manifiestan que con la firma de la presente transacción liberan de cualquier responsabilidad a la institución demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA. CUARTO: Ambas partes convienen en que el pago del presente acuerdo se realizara DENTRO DE LOS SESENTA (60) días continuos siguientes al de hoy ante este despacho. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez remita copia certificada de la presente acta transaccional al Concejo Municipal y al Alcalde, a los fines de perfeccionar la transacción y así tramitar el pago correspondiente. Igualmente solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en su anexo.



La Apoderada Judicial de la parte actora,



El Síndico Procurador del Municipio demandado y su Abogado Asistente,


HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CON SEDE EN ACARIGUA.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y solo declarará concluido el proceso y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado. Se ordeno la devolución de las pruebas consignadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar y se acordó la remisión de las copias certificadas solicitadas, lo cual se efectuará mediante oficio. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón





En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.




La Scria,




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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada