REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 06 de Junio de 2006
196° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000242
PARTE ACTORA: JOSE RAMON FALCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DARWIN CEDEÑO, THOMAS ALZURU
PARTE DEMANDADA: HERMINIO JUNIOR PARADA GARCIA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ARTEAGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy Martes 06 de Junio de 2006, siendo las 9:30 am, tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado DARWIN CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.385, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente compareció a este acto la parte demandada, ciudadano HERMINIO JUNIOR PARADA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.540.193, asistido por la Abogada BEATRIZ ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.540. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes consignaron sus respectivos escrito de pruebas y expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar un Convenimiento que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes están de acuerdo en que al ex-trabajador accionante, sólo se adeuda la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,oo), por concepto de Antigüedad, por cuanto todos y cada uno de los demás conceptos y cantidades reclamados, le fueron cancelados al actor en su debida oportunidad. SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al ex-trabajador accionante la cantidad adeuda de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,oo); por concepto de Antigüedad, el cual ofrezco cancelar en este mismo acto en dinero en efectivo y en moneda de curso legal en el país. TERCERA: El Co-Apoderado accionante, manifiesta estar totalmente de acuerdo y acepta el ofrecimiento hecho por el patrono, en la cláusula anterior. CUARTA: En este mismo acto el Co-Apoderado demandante recibe a su entera satisfacción, de manos del demandado, en dinero en efectivo y en moneda de curso legal en el país, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,oo), por cuanto tiene facultad expresa para ello. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto toda vez que consta en autos el pago íntegro acordado. Igualmente ordenó agregar el referido poder a los autos, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman..
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón


Los Presentes,