Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescente
Tribunal de Control
G U A N A R E
Guanare, 28 de Junio del 2006
196° y 147°
Causa: 1C-312-06
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Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Victima: El Estado Venezolano
Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento
Fiscal: Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela.
Defensora Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez.
Decisión: Sobreseimiento Provisional.
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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela, en el cual solicita sobreseimiento provisional, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en la Modalidad de Octulmaniento previsto y sancionado en el artículo 31de la Ley Organica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. El Tribunal para a decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha veinte (20) de enero de 2006, a las dos y cuarenta y cinco (2:45) horas de la tarde aproximadamente, en el Barrio El Progreso, sector La Tablitas, Guanare, Estado Portuguesa, donde los funcionarios Insp. Simón García, Agtes. Deivis Ojeda y Alexis Graterol, se encontraban realizando patrullaje de rutina, cuando observan a dos ciudadanos en posición semi sentados, los mismos al notar la presencia de la comisión policial mostraron una actitud de nerviosismo y emprendieron la huida, por lo que iniciaron la persecución de los mismos logrando su captura a los pocos metros, y al realizarle la inspección de personas no les encontraron nada en su poder, sin embargo, notaron que sus manos tenían restos de tierra por lo que regresaron al lugar donde estaban los ciudadanos sentados, y observaron que la tierra se encontraba removida, por lo que se les indicó a uno de ellos que sacara lo que se encontraba enterrado, teniendo como resultado una bolsa de material sintético de color blanco con rallas anaranjadas, con letras identificativa de color rojo donde se lee "MI MESA", contentiva de 49 trozos de pitillos de color rosado contentivos en su interior de presunta droga con un peso bruto de 14 gramos, seguidamente procedieron a identificarlos de la siguiente manera: Alfonso Javier Molina Bastidas de 21 años de edad, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron trasladados hasta la Comandancia General de Policía conjuntamente con la sustancia incautada para el Proceso legal correspondiente.
SEGUNDO
Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta policial de fecha 20 de enero de 2006, suscrita por el funcionario Simón García, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la División de Investigaciones, (Folio 3 de las Actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 2:45 horas de la tarde, encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía de los funcionarios agentes (PEP) Deivis Ojeda CIV- 15.798.801 y Graterol Alexis CIV- 16.645.698, en la unidad BAH-330, cuando realizábamos labores de inteligencia en las adyacencias del sector Las Tablitas, momento en el cual avistamos a dos (02) ciudadanos en posición semicunclilla, los mismos al notar la presencia de la unidad policial, tomaron una actitud sospechosa y emprendieron la huida, motivo por el cual optamos por iniciar la persecución logrando a pocos metros su captura y procediendo a realizarle la revisión de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dicha revisión infructuosa, notando que los dos ciudadanos presentaban restos de tierra motivo por el cual, decidimos regresar conjuntamente con los dos (02) ciudadanos al lugar en donde se encontraban anteriormente, donde se pudo observar que la tierra se encontraba removida, inmediatamente se le indicó a uno de los ciudadanos que sacara lo que se encontraba enterrado, teniéndose como resultado, una (01) bolsa de material sintético de color blanco con rayas anaranjadas, con letras identificativas de color rojo donde se lee MIMESA y en su interior contenía cuarenta y nueve (49) trozos de pitillos de color rosado contentivos en su interior de presunta droga, así mismo procedimos a solicitarle la identificación a dichos ciudadanos, quedando identificados como Alfonso Javier Molina Bastidas, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 8-07-85, de profesión u oficio indefinido, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-17.261.122, hijo de Gladys Bastidas y Alfonso Molina, residenciado en el barrio La Arenosa, y (IDENTIDAD OMITIDA), a quienes se le impusieron de sus Derechos de acuerdo a los artículos 125 y 134 del COPP, 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 654 de la LOPNA, por tal motivo procedimos a trasladar a los mencionados ciudadanos conjuntamente con la presunta droga incautada, hasta la Dirección General de Policía, dejándola a la orden de la División de Investigaciones para el proceso legal correspondiente, una vez en dicho comando nos entrevistamos vía telefónica con el Abg. Gladis Álvarez, Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia de drogas, quien giro instrucciones que los ciudadanos fueran trasladados hasta el CICPC, a fin de que sean plenamente identificados y que se le solicitaran sus antecedentes penales, también remitiéramos la mencionada droga a fin que se realice las experticias de Ley y también se le hizo llamado vía telefónica a la Abg. María Alejandra Fernández, Fiscal Quinto del Ministerio Público, también se le informó de lo suscitado quien giro instrucciones que el procedimiento fuera remitido hasta el CICPC".
2.- Acta policial de fecha 21 de Enero de 2006, suscrita por el funcionario Óscar Dorante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Folio 9 de las Actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Prosiguiendo con las actuaciones relacionadas con la causa Nro. H-165.622, que se instruye por uno de los Delitos Contemplados en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se presentó comisión de la policía del Estado al mando del Insp. Simón García, trayendo oficio número 064, de fecha 20-01-2006, emanado de la Policía del Estado Portuguesa, con el cual remiten en calidad de detenidos al ciudadano Alfonso Javier Molina Bastidas, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en el Barrio La Arenosa, hijo de Gladys Bastidas y Alfonso Molina, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.261.122 y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentra en este Despacho a los fines de brindar entrevista en torno a los hechos, asimismo remiten en calidad de recuperado una bolsa de material sintético de color blanco con franjas anaranjadas, con inscripciones identificativa donde se lee MIMESA y en si interior cuarenta y nueve (49) trozos de pitillos de color rosado contentivos en su interior de presunta droga, las cuales fueron decomisada en las adyacencias donde se encontraba anteriormente tanto el adolescente prenombrado como el ciudadano en referencia, seguidamente me trasladé al laboratorio de esta oficina, en compañía de funcionarios policiales a fin de pesar la droga relacionada con el caso, dando como resultado un peso bruto de 13.9 gramos. Por lo que vista las actuaciones procedí a dar número a la presente averiguación signándole la alfanumérica H-165.622".
3.- Declaración del ciudadano Alexis José Graterol, venezolano, mayor de edad, funcionario público, residenciado en Barrio Santa María, calle José Félix Ribas, casa Nro. 0140, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.645.698, (Folio 12 de las Actas) donde manifestó: "Yo andaba patrullando en la Unidad BAH-330, en compañía del funcionario Insp. Simón García y agente Deivis Ojeda, encontrándonos en labores de inteligencia en el Barrio El Progreso, sector Las Tablitas, avistamos a dos ciudadanos agachados, que al notar la presencia de la unidad, tomaron una actitud sospechosa, por lo que le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, emprendieron la huida logrando su captura a escasos pocos metros del lugar, donde se le practicó una revisión de personas, dando como resultado negativos, pero a ambos ciudadanos se les notó las manos adheridas de tierra, se le indicó que nos acompañaran al lugar donde se encontraban anteriormente, logrando visualizar la tierra removida, teniendo como resultado una bolsa de material sintético contentiva en su interior de presunta droga, posteriormente los ciudadanos en cuestión se identificaron plenamente, se impusieron de sus derechos y trasladados a la comandancia General de Policía local". Diga usted, las características de lo decomisado para el momento de la captura? Contestó: una bolsa de material sintético, de color blanco con rayas anaranjadas, con inscripciones identificativas donde se lee MIMESA y en su interior la cantidad de cuarenta y nueve trozos de pitillos de color rosado contentivo en su interior de la presunta droga.
4.- Declaración del ciudadano Deivis Augusto Ojeda González, venezolano, mayor de edad, funcionario público, residenciado en Barrio Guaicaipuro, calle El Mileniun, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.798.801, (Folio 13 de las Actas) quien manifestó lo siguiente: "Encontrándome en labores de servicio en la unidad BAH-330, en compañía de los funcionarios Insp. Simón garcía y agente ALEXIS GRATEROL, encontrándonos en labores de inteligencia en el Barrio El Progreso, sector Las Tablitas, avistamos a dos ciudadanos agazapados, que al notar la presencia de la unidad, tomaron una actitud sospechosa, por lo que le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, emprendieron la huida logrando su captura a pocos metros del lugar, donde se le practicó una revisión de personas, dando como resultado negativos, pero a ambos ciudadanos se les notó las manos adheridas de tierra, se le indicó que nos acompañaran al lugar donde se encontraban anteriormente, logrando visualizar la tierra removida, indicándoles a los referidos ciudadanos que escarbaran en la zona removida, teniendo como resultado una bolsa de material sintético contentiva en su interior de presunta droga, posteriormente los ciudadanos en cuestión se identificaron plenamente, se impusieron de sus derechos y trasladados a la comandancia General de Policía local". Diga usted, las características de lo decomisado para el momento de la captura? Contestó: una bolsa de material sintético, de color blanco con rayas anaranjadas, con inscripciones identificativas donde se lee MIMESA y en su interior la cantidad de cuarenta y nueve trozos de pitillos de color rosado contentivo en su interior de la presunta droga.
5.- Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Folio 29 de las Actas) quien manifestó: "Buenas tardes, yo ese día me encontraba en mi casa, con mis hermanitos y estaba jugando el nintendo con ellos porque un niño me lo había prestado, eso eran como a la una de la tarde cuando mi mamá andaba para el Mercal comprando una comida porque no habíamos comido todavía, ahí llegaron unos funcionarios y me sacaron de la casa, y me decían que buscara una cosa que yo no sabía, me pusieron a limpiar el canal que pasa por detrás de la casa, me sentaron en una silla después en los bloques que están afuera de la casa encontraron esas cosas, esos pitillos, yo no sabía de eso".
6.- Acta de Inspección de Sustancia Incautada de fecha 21 de Enero de 2006, suscrita por el Tribunal de Control Nro. 01, Sección de Adolescente del Primero Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, (Folio 78 de las Actas) donde deja constancia de lo siguiente: "La funcionaría Detective Horysmar Valera, le informa al Tribunal que la sustancia sometida a inspección, presenta las siguientes características; Sustancia de color marrón, en forma de un polvo, la cual se encuentra en un (01) envoltorio de material sintético, que tiene los siguientes colores: Anaranjado, blanco, rojo, amarillo y azul, con identificación donde se lee MIMESA y en su interior se encuentran cuarenta y nueve (49) pitillos, de tamaño pequeño, elaborados en material sintético de color rosado, lo anteriormente descrito arrojó un peso bruto de catorce (14) gramos. Llegado a este punto se dejó constancia de lo siguiente: Que la sustancia incautada tuvo un peso total de catorce (14) gramos, de los cuales no se extrajo ninguna cantidad por cuanto en el presente procedimiento se encuentra incursa una persona adulta, que será procesada a través del Circuito Judicial Penal Ordinario (Adultos). Igualmente se deja constancia, que la detective Horysmar Valera, se compromete una vez realizado el procedimiento por el tribunal penal Ordinario a cuya competencia le corresponde conocer del procedimiento con relación al adulto que guarda relación con la presente solicitud, a remitir un oficio emanando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, contentivo del resultado del procedimiento que tendrá lugar en su oportunidad en el mencionado organismo".
7.- Declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA, No ha cedulado, (Folio 82 de las Actas) quien manifestó: "Yo estaba en casa de IDENTIDAD OMITIDA jugando con mi nintendo, después llegó la policía buscando a IDENTIDAD OMITIDA y le preguntaban por algo blanco que él tenía escondido en un bloque y por una lata, después la policía se llevó a IDENTIDAD OMITIDA y le dio una pela y a la hermana también se la llevaron, y a mi no me dejaban salir de la casa, también se llevaron al catire que andaba comprando un pollo porque creían que se iba a escapar"- diga usted, quien le estaba preguntando por algo blanco? Contestó: Un señor enano que estaba manejando un carro, no se como se llama.
8.- Experticia Investigación de Alcaloide, suscrita por el funcionario Juan José Ledezma Carmona, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Barquisimeto, estado Lara, (Folio 84 de las Actas).
Motivo: Investigación de Alcaloide
Conmemorativo: Caso relacionado con expediente Nro. H-165.622, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Exposición: La muestra suministrada para realizar la presente Experticia consiste en: Cuarenta y nueve (49) trozos de pitillos, con longitud que oscila entre uno coma dos (1, 2) a tres (2) centímetros, confeccionados en material sintético color morado (Lila), cerrados en ambos extremos por efecto del calor, contienes en su interior sustancia sólida en forma de polvo color beige.
Peso de la Muestra:
Peso Bruto: Catorce (14 gramos.
Peso Neto: Once (11) gramos con cien (100) miligramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos.
Cantidad de Muestra Remitida: Nueve (9) gramos con novecientos (900) miligramos.
Conclusiones: De acuerdo a las reacciones químicas y cromatografía en capa fina aplicada a la muestra suministrada, se concluye:
- En las muestra, se detectó la presencia del Alcaloide Clorhidrato de Cocaína.
- La cantidad de muestra remitida y sus envoltorios, fueron remitidas al Departamento de Guardia y Custodia de esta
Delegación.
Efectos en el Organismo:
- Hiperexitabilidad Neuromuscular.
- Sensación de Euforia, Ebriedad Cocainica.
- Alucinaciones Visuales y Delirios, Generalmente del Tipo Hipocondríaco y de Persecución, que pueden alternar con dependencia de orden psíquico.
7.- Experticia Toxicológica, suscrita por el funcionario Juan José Ladezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Barquisimeto, estado Lara, (Folio 85 de las Actas).
Motivo: Realizar Experticia Toxicológica a fin de determinar posibles sustancias Tóxicas presentes.
Conmemorativo: Caso relacionado con expediente Nro. H-165.622, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
Exposición: La muestra suministrada para realizar la presente Experticia consiste en:
1. Raspado de Dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos.
2. Orina: Cuarenta (40) centímetros cúbicos.
Conclusiones: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas se concluye:
Muestra N° 01 (Raspado De Dedos): No se detectó resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana.
Muestra N° 02 (Orina): No se localizaron metabólicos de Alcaloides (Cocaína), metabolitos de Tetrahidrocannabinol (Marihuana), Metabólicos de Psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúrico ni otras sustancias tóxicas.
TERCERO
La Fiscal del Ministerio Público argumenta que hecho un análisis de la causa se encuentra que el resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, el funcionario policial ISP. SIMÓN GARCÍA señala en el acta policial, que observó al adolescente en compañía de un mayor de edad sentado en semicuclillas y al notar la presencia de la comisión policial emprendieron la huida siendo alcanzados por dicha comisión y al realizarle la inspección de personas no le consiguió nada en su poder, pero notaron restos de tierra en sus manos por lo que optaron por regresar al sitio donde se encontraban y observaron que la tierra estaba removida por lo que les exigieron que buscaran lo que allí se encontraba dando como resultado un envoltorio contentivo de 49 pitillos de cocaína con un peso de 14 gramos, sin embargo, no existen testigos presénciales del procedimiento de aprehensión del adolescente así como de la incautación de las sustancia antes descrita, a fin de que confirmen o avalen lo manifestado por los funcionarios actuantes, siendo que el adolescente imputado manifiesta que se encontraba en compañía del niño IDENTIDAD OMITIDA, en su casa jugando nintento, manifestación ésta que fue corroborada por el niño antes mencionado. Por otro lado, al realizarle la prueba toxicológica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se detectó en el raspado de dedos la presencia de Tetrahidrocannabinol principio activo de la planta de marihuana, así como tampoco en la muestra de orina no se localizaron metabolitos de alcaloides (Cocaína), metabolitos de Tetrahidrocannabinol (marihuana), metabolitos de psicotrópicos (Benzodizepinas) Barbitúricos no otras sustancias tóxicas, de tal manera que resulta insuficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.
De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen al adolescente, sino de todos aquellos que puedan liberarlo de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia , conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia del adolescente, por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASI SE DECIDE.
CUARTO
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 1 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado, víctima y Defensor.
En la ciudad de Guanare, a los veintiocho días del mes de junio del año Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL NO 1,
ABG. JULET COROMOTO VALERA CARRILLO
EL SECRETARIO,
Abg. Juan Salvador Páez García.
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