REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.
Guanare, 06 de Junio de 2006
Años 196° y 145°
CAUSA 1C-125-04.
IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA)
VICTIMA
JUNIOR RAFAEL PAEZ PEREZ (Fallecido) y FERNANDO JOSE GOMEZ VIDAL.
DELITO
HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION.
DEFENSOR PRIVADO Abg. ANANGELINA GIL AZUAJE y ALBERTO JOSE MARTINEZ.
La Abg. Marina Madrid Monsalve, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 68 ambos del Código penal, en perjuicio del niño que en vida recibiera el nombre de JUNIOR RAFAEL PAEZ PEREZ, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° ejusdem, en concordancia con el último aparte del artículo 80 de la misma Ley en perjuicio del adolescente FERNANDO JOSE GOMEZ VIDAL.
PRIMERO:
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACIÓN FISCAL
Considero la Representación Fiscal que del resultado de la investigación, surgen serios elementos para el enjuiciamiento del adolescente, exponiendo en la audiencia oral de manera clara y precisa los hechos imputados, indicando al respecto, que los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha ocurrieron en fecha 04 de Diciembre de 2003, a las siete (7:00) horas de la noche aproximadamente, en la calle principal adyacente al canal con la calle 3 del Barrio San Antonio, Guanare, Estado Portuguesa, donde se trasladaban en una moto el adolescente FERNANDO JOSE GOMEZ VIDAL y su primo JOSE LUÍS GARCIA VIDAL cuando fueron interceptados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), quien esgrimió un arma de fuego les conminó a entregar la moto en que se desplazaban a la vez que les comunicaba que les daría muerte, por lo que luego de abandonar la moto los agraviados emprendieron veloz carrera mientras que l prenombrado adolescente les efectuaba disparos, uno de los cuales impactó al adolescente FERNANDO JOSE GOMEZ VIDAL, hiriéndole de gravedad en la región toxacica, y en ese momento se encontraba jugando el niño JUNIOR RAFAEL PAEZ PEREZ, en compañía de otros niños, quien al observar lo sucedido se asustó y se venia introduciendo a su casa quedando en la línea de tiro y fue cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), le hizo un disparo en el hemitorax derecho al niño JUNIOR RAFAEL PAEZ PEREZ, quien logró caminar hasta donde estaba el autor del hecho, y en dos oportunidades le exclamó “Wilson me diste” y calló al piso donde falleció.”
FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN
La representación del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Trascripción de Novedades, de fecha 04 de Diciembre de 2003 (folio 1 de las Actas).
2.- Acta policial de fecha 04 de Diciembre de 2004, suscrita por el funcionario Yilber Osuna, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y criminalísticas del Estado Portuguesa, (Folio 4 de las Actas).
3.- Inspección Ocular N° 1685, de fecha 04 de Diciembre de 2003, realizada por los funcionarios Juan Carlos Gil y Yilber Osuna, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y criminalísticas del Estado Portuguesa, (Folio 5 de las Actas).
4.- Inspeccion Ocular N° 1686, de fecha 04 de Diciembre de 2003, realizada por el funcionario Juan Carlos Gil y Yilber Osuna, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y criminalísticas del Estado Portuguesa, (Folio 6 de las Actas).
5.- Protocolo de Autopsia practicada al niño Junior Rafael Paez Perez, suscrito por el Pátologo Rafael Bruzual Villegas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y criminalísticas del Estado Portuguesa, (Folio 8 de las Actas).
6.- Declaración de la ciudadana: ZULMI KATHERINA BLANCO CIRA, (Folio 11 de las Actas), quien expuso: “Ayer como a las seis y media o siete de la noche cuando me encontraba en la sala de mi casa arreglando unas cosas vi que de repente entró alguien corriendo hacia la cocina y me le fui atrás para ver quien era y al llegar a la cocina vi a un muchacho del barrio a quien llaman FERNANDITO tirado en el piso acostado entre la puerta de la cocina y el cuarto trasero, él estaba sangrando por el pecho y por la espalda y le pregunte chamo que pasa sálgase porque si viene la policia me voy a meter en problemas y él me contestó que no podia salir porque unos balandros lo estaban persiguiendo para matarlo y lo revisé y vi que tenia una herida de bala debajo de la tetilla del lado derecho y él me decia que lo llevara al Hospital y yo le decia que no podía y que iba a llamar a la policia para que lo sacaran y como estaba sola en la casa yo salí a pedir ayuda a la vecina que está detrás de mi casa llamada Yuli y ella vino hasta mi casa y le dijo que se acomodara y como ella es enfermera lo acomodó bien para que aguantara mientras llegaba ayuda para llevarlo hasta el Hospital, luego yo salí a la calle y le dije a mi vecino NELSON RIVERO que marcara desde mi telefono celular para la policia al numero de emergencia para que vinieran y yo le dije a FERNANDITO que no habia carro para llevarlo hasta el hospital y que habiamos llamado a la policia y él me contestó que no importa porque él lo que queria era que lo llevaran al hospital, como a los diez minutos llegó una comisión de la policia y se lo llevaron para el hospital y FERNANDITO ya estaba casi desmayado, pero aún lo sacaron caminando sosteniendolo por los brazos”.
7.- Acta Policial de fecha 5 de Diciembre de 2003, suscrita por el funcionario Yilber Osuna, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y criminalísticas del Estado Portuguesa, (Folio 12 de las Actas)
8.- Declaración del adolescente MARCOS RAFAEL PAEZ PEREZ, (Folio 14 de las Actas), quien manifesto: “Yo me encontraba en el cuarto de mi casa vistiendome cuando de repente escuche que mi hermanito gritó llamando a mi mamá, observé que ella salió corriendo y yo del susto salí en puro short y vi que mi hermanito estaba en el suelo y vi que mi mamá estaba llorando y los vecinos, mi hermano en los gritos decia “YILSON ME DISTE” salí corriendo a buscar a alguien que nos auxiliara pero nadie se paró por último se paró un carro y lo levantamos para traerlo hasta el hospital pero él ya no estaba vivo, el que si presenció todo es mi hermanito JESUS ERNESTO PAEZ PEREZ, de 10 años de edad.”
9.- Declaración de la ciudadana ANA ISABEL PEREZ RAMIREZ, (Folio 15 de las Actas), quien manifesto: “El día jueves 04-12-2003, me encontraba en el interior de mi residencia cuando oigo como dos tiros pero como estabamos en Diciembre pese que eran traqui traqui, pero enseguida oigo que dicen “Wilson me diste un tiro”, entonces ahí me alarme porque tenia a mis hijos en la calle y corro hacia fuera y veo a mi hijo JUNIOR RAFAEL PAEZ PEREZ, de 12 años de edad tirado en el piso y lo tomo en mis brazos pero no le veía heridas, mi hijo no podia hablar entonces veo que por detrás estaba botando sangre ahí mi hijo mayor comenzó a pedir auxilio y unas personas que venian pasando en una camioneta nos auxiliaron pero cuando llegamos al hospital mi hijo estaba muerto”.
10.- Declaración del ciudadano JOSE LUÍS GARCIA VIDAL, (Folio 16 de las Actas), quien manifestó: “ Yo me dirigia a mi casa, cuando cuatro sujetos me salieron para robarme la moto que es de mi propiedad, cuando yo vi que el GILSON, me sacó un revolver y me disparó, yo salí corriendo y no se que mas pasó, me fui hasta mi casa y luego me dirigi hasta el Barrio Colombia a casa de mi mamá y me informaron que el acompañante que cargaba mi moto lo habian herido.”
11.- Acta Policial de fecha 09 de Diciembre de 2003, suscrita por el funcionario Yilber Osuna adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y criminalísticas del Estado Portuguesas, (Folio 26 de las Actas).
12.- Declaracion del adolescente FERNANDO JOSE GOMEZ VIDAL, (Folio 27 de las Actas), quien manifesto: “ Yo, iba de barrillero en la moto de mi primo (CHELI), hacia la casa de él, de repente salieron cuatro personas, con la finalidad de robarnos la moto, pero mi primo se resistió al robo, y uno de ellos saco un arma y la accionaron en varias oportunidades, pero mi primo CHELI, salio corriendo como hacia el Barrio Las Américas y yo salí corriendo hacia el canal herido por los tiros que este nos propinó y me metí dentro de una casa hasta que llegó la policia y me trasladaron hasta el hospital de la localidad de hay no supe más nada.
13.- Experticia hematológica practicada por el funcionario Detective Valera D. Horysmar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, del estado Portuguesa, (Folio 31 de las Actas).
14.- Examen médico legal practicado al adolescente FERNANDO JOSE GOMEZ VIDAL, suscrito por el médico forense Fran Burgos Vielma, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y criminalísticas del Estado Portuguesa, (Folio 34 de las Actas).
15.- Declaración del adolescente YUBETSI PAEZ PEREZ, (Folio 44 de las Actas), quien manifesto: “ Yo estaba en la esquina del patio de mi casa hablando con la hermana del muchacho que lo mato y de repente YILSON venía disparando a FERNANDITO entonces él se paró en frente de la casa disparando entonces mi hermanito JUNIOR PAEZ, asustado se venia metiendo para la casa y se atravesó y YILSON le dio el tiro en el pecho, entonces mi hermano caminó hasta donde estaba YILSON y le dijo dos veces “Wilson me diste” y cayo al piso y hay salimos corriendo a agarrarlo y YILSON salió corriendo y se fue”.
16.- Declaracion del niño: JESUS ERNESTO PAEZ PEREZ, (Folio 45 de las Actas), quien manifesto: “ Yo estaba al frente de mi casa cuando un muchacho salió corriendo y YILSON RAMOS le estaba tirando tiros, yo Sali corriendo cuando voltie para atrás yo vi a YILSON cuando le disparó a mi hermano JUNIOR en el pecho y cayó al suelo y YILSON salió corriendo”.
17.- Declaracion del niño YONDER ALEJANDRO PAEZ PEREZ, (Folio 46 de las Actas), quien manifesto: “Yo estaba afuera de la casa estabamos jugando entonces yo escucho como unos traki traki y vino YILSON, con la pistola afuera disparandole a FERNANDITO entonces mi hermano JUNIOR RAFAEL PAEZ PEREZ, se le atravesó y le dio un tiro en el pecho y el dijo “Wilson me diste” lo dijo dos veces en ese momento se cayó y entonces YILSON buscó agarrarlo y no lo pudo hacer porque salió corriendo y se fue. “
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS
Consideró la Representación Fiscal que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del adolescente acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
Pruebas Documentales y Testimoniales:
Para ser incorporada al Juicio Oral mediante su lectura de conformidad con lo establecido en el articulo 339 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Testimonio del Patólogo Rafael Luís Bruzual Villegas, adscrito al Servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario en virtud de haberle efectuado la autopsia al niño: JUNIOR RAFAEL PAEZ PEREZ, y puede explicar al tribunal cual fue la causa de la muerte del mismo.
2.- Testimonio del Médico Forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Delegación Portuguesa, el mismo es pertinente y necesario en virtud de haberle practicado el Examen Medico legal al adolescente FERNANDO JOSÉ GOMEZ VIDAL, en el cual se observan las lesiones que le causó el imputado y puede explicar al tribunal en que consisten la gravedad de las mismas.
3.- Testimonio del adolescente FERNANDO JOSE GOMEZ VIDAL, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 10-10-1.988, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 11, con calle 12, casa s/n, titular de la cédula de identidad N° 19.855.086, el mismo es pertinente y necesario en virtud de ser víctima en el presente caso y puede explicar como ocurrieron los hechos.
4.- Testimonio del ciudadano: JOSE LUÍS GARCIA VIDAL, Venezolano, mayor de edad, soltero, mecanico hidraulico, titular de la cedula de identidad N° 12.239.320, residenciado en el Barrio San Antonio, al final donde invadieron, calle 4, frente a una casa de acerolit de color verde, Guanare, el mismo es pertinente y necesario por cuanto el imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), lo amenazó de muerte con un arma de fuego para despojarlo de la moto, efectuandole disparos con la misma.
5.- Testimonio de la ciudadana ZULMI KATHERINA BLANCO CIRA, Venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 15.799.353, residenciada en el Barrio San Antonio, calle 1, con callejón N° 6, casa s/n, Guanare, el mismo es pertinente y necesario por cuanto el adolescente FERNANDO JOSE GOMEZ VIDAL, se refugio en su casa luego de haber sido herido gravemente por el imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA).
5.- Testimonio de la ciudadana: ANA ISABEL PEREZ RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, del hogar, titular de la cédula de identidad N° 9.407.537, residenciada en el Barrio San Antonio, calle 2, esquina callejón N° 5, casa s/n, Guanare, el mismo es pertinente y necesario en virtud de haber escuchado las detonaciones y luego a su hijo JUNIOR RAFAEL PAEZ PEREZ, exclamar que IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), le habia dado un tiro.
7.- Testimonio del adolescente MARCOS RAFAEL PAEZ PEREZ, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 09-03-1.986, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad N° 17.261.942, residenciado en el Barrio San Antonio calle 2 a dos cuadra de la Escuela, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, el mismo es pertinente y necesario en virtud de haber escuchado a su hermano JUNIOR RAFAEL PAEZ PEREZ, exclamar que IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), le habia dado un tiro.
8.- Testimonio del adolescente YUBETSI PAEZ PEREZ, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 14 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 19.337.932, residenciado en el Barrio San Antonio calle 2, casa 038, Guanare, Estado Portuguesa, el mismo es pertinente y necesario en virtud de haber observado cuando IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), le disparó a su hermano JUNIOR RAFAEL PAEZ PEREZ, ocasionandole la muerte.
9.- Testimonio del niño: JESUS ERNESTO PAEZ PEREZ, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 10 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad N° 21.160.592, residenciado en el Barrio San Antonio calle 2 casa 038 Guanare, Estado Portuguesa, el mismo es pertinente y necesario en virtud de haber visto cuando IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), le disparó a su hermano JUNIOR RAFAEL PAEZ PEREZ, causandole la muerte.
10.- Testimonio del niño YONDER ALEJANDRO PAEZ PEREZ, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 08 años de edad, nacido en fecha 09-03-1.986, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad N° 17.261.942, residenciado en el Barrio San Antonio calle 2, CASA 038 Guanare, el mismo es pertinente y necesario en virtud de haber obsrvado a IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), disparandole a FERNANDO JOSE GOMEZ VIDAL, y luego le disparó a su hermano JUNIOR EDUARDO RAMOS, asi como tambien escuchó a éste decir que YILSON le habia dado un tiro.
Finalmente, la representación Fiscal, calificó jurídicamente los hechos, como HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 68 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño que en vida recibiera el nombre de JUNIOR RAFAEL PAEZ PEREZ, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° ejusdem, en concordancia con el último aparte del artículo 80 de la misma Ley, en perjuicio del adolescente FERNANDO JOSÉ GÓMEZ VIDAL. Además solicito se admita la misma, de conformidad con lo establecido en el. Articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admitan los medios de pruebas ofrecidos, y se acuerde el enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), imponiéndole la sanción de Privación de Libertad, prevista en el articulo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, por el lapso de cinco (5) años.
SEGUNDO:
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), de la garantía Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó; NO QUERER DECLARAR.
Por su parte la Defensa, señalo que si bien es cierto que se produjo la muerte de un niño, la conducta de mi representado no se subsume dentro del artículo 407 del Código Penal, por lo cual no se puede atribuir a mi defendido la intencion de matar al niño por lo que le pido el cambio de la calificación por estar en presencia de un homicidio culposo y no de un homicidio intencional, pues para que se configure el delito debe existir la intención de cometerlo se evidencia de la declaracion de los testigos que el niño se atravesó en la linea de tiro razon por la cual no se le puede atribuir la intencion de matar al niño a mi defendido. En cuanto a la medida cautelar solicito en virtud de que mi defendido esta privado de libertad por encontrarse desde el 12-05-2006 sometido a una medida de arresto domiciliario y las circunstancias que llevaron a este Juzgado no han variado, pues mi defendido no ha intentado evadir el proceso, pues el mismo se presentó voluntariamente y asumió su responsabilidad o sea no intentó evadir el proceso, solicitando sea ratificada.
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera:
De las actas procesales se evidencia la existencia de un hecho punible de acción publica y que no se encuentra evidentemente prescrito, consistente en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR, previsto y sancionado en el artículo 407 (hoy 405) en concordancia con el artículo 68 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño que en vida recibiera el nombre de JUNIOR RAFAEL PAEZ PEREZ, y HOMOCIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 40 (hoy 406) Ordinal 1° ejusdem, en concordancia con el último aparte del artículo 80 de la misma Ley, en perjuicio del adolescente FERNANDO JOSÉ GÓMEZ VIDAL, hecho éste que quedó demostrado con la declaración dada por la ciudadana: ANA ISABEL PEREZ RAMIREZ, madre de la victima el niño Junior Rafael Paez Perez, asi como de los testimonios que prestan los ciudadanos MARCOS RAFAEL PAEZ PEREZ, JOSE LUÍS GARCIA VIDAL, FERNANDO JOSE GOMEZ VIDAL (VÍCTIMA), YUBETSI PAEZ PEREZ, JESÚS ERNESTO PAEZ PEREZ Y GONDER ALEJANDRO PAEZ PEREZ, quienes manifestaron como ocurrieron los hechos señalando al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), como autor del mismo; igualmente se encuentra demostrado con el Protocolo de Autopsia practicado al niño JUNIOR RAFAEL PAEZ PEREZ, suscrito por el Patólogo Rafael Luís bruzual Villegas, adscrito al Servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegacion Guanare, el cual corre inserto al folio 08 de las Actas y Examen Médico legal practicado al adolescente FERNANDO JOSE GOMEZ VIDAL, suscrito por el Médico Forense Fran Burgos Vielma, adscrito a la médicatura Forense del mismo Cuerpo de Investigaciones, el cual corre inserto al folio 34 de las Actas, elementos de convicción que determinan que se produjo un hecho que es subsumible en los tipos delictivos previsto en la norma citada, los cuales sostienen que el señalado imputado tuvo participación en el hecho.
Esta instancia verificada que la Acusación, contiene la Identidad y residencia del adolescente acusado, así como sus condiciones personales; la relación de los hechos imputados con indicación del tiempo, modo y lugar de ejecución; la Indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación; expresión precisa de la calificación jurídica objeto de la imputación con indicación de las disposiciones legales aplicables; especificación de la sanción definitiva que se pide y el plazo de cumplimiento y el ofrecimiento de las pruebas que se presentará en juicio; cumpliendo de esta manera con todos los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” y 579 eiusdem, declara:
1.- SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Privado en cuanto al cambio de calificación juridica de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR a HOMICIDIO CULPOSO, al respecto este tribunal considera que no estan dados los elementos que configuren el delito de homicidio culposo, ya que de autos se desprende de las declaraciones de los ciudadanos FERNANDO JOSE GOMEZ y JOSE LUIS GARCIA VIDAL, que la muerte del niño que en vida respondiera al nombre de JUNIOR RAFAEL PAEZ PEREZ, (victima), se produjo por la acción realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) al disparar un arma, que posteriormente le causo la muerte al niño anteriormente mencionado. Asi mismo se evidencia que esta acción se realizó como consecuencia de un error en la persona, ya que el adolescente tenia la intención de dispararle a los ciudadano FERNANDO JOSE GOMEZ y JOSE LUIS GARCIA VIDAL y no al niño JUNIOR RAFAEL PAEZ PEREZ,
Asi mismo se pude evidenciar de las actas que integran el presente expediente que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), disparo su arma contra una persona distinta a la victima y asi se demuestra de las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados cuando afirman que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) les conminó a entregar la moto en que se desplazaban a la vez que les comunicaba que les daría muerte, por lo que salieron corriendo y éste les efectuaba disparos, consideraciones estas que sirven de base para sustentar la calificación juridica de homicidio intencional por error demostrandose aquí la existencia del dolo en la realización del hecho punible antes mencionado.
2.- Admite totalmente las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por considerarlas pertinentes y necesarias, porque es el medio idóneo establecido legalmente para el esclarecimiento de los hechos suscitados, objetos del presente proceso.