CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE


Guanare, 02 de Junio de 2006.
Años 196° y 147°


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CAUSA N°: E-175-05

JUEZA DE: EJECUCIÓN ABG: ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: Luis Alberto Barroeta Briceño
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ASUNTO: REVISIÓN DE MEDIDA.

FISCALA: ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LIDYA TERESA RIVERO.


Celebrada como ha sido el día hoy 02 de Junio de 2006, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar la medida impuesta a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, de Libertad Asistida, dictada por el Juez de Control No. 2 en fecha 20-10-05, una vez recibida la causa este tribunal en Funciones de Ejecución, en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal “a” impuso al adolescente sobre el cumplimiento de la medida en fecha 22-11-2005, a cumplir por el lapso de dos (02) años , consistente en la Orientaciones Psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este circuito, con el correspondiente informe social .

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Se evidencia de las actas de la presente causa, que la medida de Libertad Asistida impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, que se ejecuta a través del Equipo Multidisciplinario, mediante evaluaciones psicológicas han venido asistiendo a las sesiones correspondiente, así se ha realizado sus respectivos estudio social, hechos estos señalamientos esta juzgadora antes de tomar cualquier decisión pasa a oír a las partes presentes en la audiencia.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público especializada quien haciendo uso de la misma, expuso que una vez revisada las actas de la presente causa se constato que los adolescentes sancionados han venido cumpliendo con la sanción impuesta por el Tribunal de Control Nº 2 por el lapso de dos años, y de los cuales han cumplido en el termino de seis meses; señalo que solicitaba a los adolescentes que continuaran con sus orientaciones psicológicas a fin de darle cabal cumpliendo a esta sanción, que tuviera en cuenta que la victima les dio una oportunidad y que aprovecharan que estaban en libertad y que al estar recibiendo orientaciones psicológicas les sirva para lograr una formación correcta para cuando sean adultos y tratar de seguir adelante.


La defensora pública presente en la audiencia Abg., LIDYA TERESA RIVERO, quien asistió a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, haciendo uso de su derecho expuso que era propicio la presente audiencia para que en los términos exacto del cumplimiento de la sanción de libertad asistida y en cuanto al seguimiento Social, la licenciada ha establecido a los adolescentes la obligación de continuar con sus estudios, y consigno constancia de estudios del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y con respecto al adolescente IDNTIDAD OMITIDA, me ha manifestado que no puede seguir estudiante por cuanto mamá falleció hace dos meses y como estudiaba en un colegio privado no tiene quien les costee los estudios y por ello siente la necesitada de comenzar a trabajar y que el mismo se preocupa el no continuar estudiando por el cumplimiento de la sanción, consigno copia del acta de defunción de le representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que sean agregadas a la presente causa y solicito copia simple de la presente acta.

Se impuso a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de las garantías contenidas en los artículos 49 ordinales 3° y 5ro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el sancionado IDENTIDAD OMITIDA “Yo no tengo nada que decir” el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que: Suponiendo que salga a trabajar en caracas donde esta mi familia, no me perjudica con las presentaciones a las evaluaciones psicológicas”.

Estando presente la víctima ciudadano Luís Alberto Barrueta, y manifestó no querer declarar.

Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal considera pertinente, ratificar la sanción de Libertad Asistida, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir el cual es de un (1) año y seis meses a partir de la presente fecha, siendo la fecha probable del cese de la sanción el 24 de Abril del 2007. En lo que respecta a la inquietud que presenta el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal le informo que en caso de trabajar fuera de la jurisdicción del domicilio que tiene establecido debe comunicarlo ya sea ante la defensa, el Ministerio Público o ante el Juez de Ejecución, para tratar la situación como una incidencia en busca de una solución positiva y que no sea contraria a su desarrollo integral.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647, literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, la medida sancionadora de Libertad Asistida, estableciendo como fecha probable para la cesación de las medidas en el mes de Noviembre 2007.

En Guanare, a los dos días del mes de Junio de 2006.-




LA JUEZA DE EJECUCIÓN



Abg.: ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA



LA SECRETARIA,


Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.

.I. E.043-06