LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: No.: 6606
PARTES:
DEMANDANTE: YASMIN CAROLINA MORENO GARCIA
DEMANDADO: RICARDO JESÚS MORENO
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, de 17 años de edad, domiciliada en el Caserío Tucupido, Municipio Guanare del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. 19.956.330, en contra de su padre, el ciudadano: RICARDO JESÚS MORENO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío Tucupido, El Volcán, Municipio Guanare del estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. 897.852, por Obligación Alimentaria. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Citado el demandado, no compareció al acto conciliatorio y tampoco dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La demandante en fecha 24 de mayo de 2006, en forma oral alegó: Que
solicita al Tribunal cite a su padre, el ciudadano RICARDO JESÚS MORENO, a fin de que se fije una obligación alimentaría por la suma de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, ya que ella se encuentra estudiando y pronto comenzará en la Universidad y necesita que la ayude con sus estudios.
Por su parte el demandado no dio contestación a la demanda.
ANALISIS PROBATORIO
La parte demandante promovió, junto con la demanda, copia certificada en fotocopia de su partida de nacimiento, la cual se aprecia plenamente por ser documentos público, y prueba la filiación entre ella y su padre Ricardo Jesús Moreno. Igualmente acompañó constancia de estudio emitida por la Unidad Educativa Nacional “TUCUPIDO”, la cual se aprecia por ser un documento administrativo, no desvirtuado en el juicio.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso la filiación entre el demandado Ricardo Jesús Moreno y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, está legalmente establecida con la partida de nacimiento producida junto con la demanda, cursante al folio tres (03), la cual se aprecia plenamente.
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.
En el presente caso no está demostrado la capacidad económica del obligado; sin embargo todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, tal como lo establece el articulo 30 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.
Está demostrado en autos, con la constancia de estudios inserta al folio 04, que la solicitante de la Obligación Alimentaria se encuentra cursando el último año del bachillerato, y aspira continuar estudios universitarios, lo que le genera gastos por ese concepto.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar en el presente caso la obligación alimentaria en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales y el doble en los meses de agosto y diciembre, así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, que debe suministrar el ciudadano RICARDO JESÚS MORENO, para su hija, la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales y DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) en los meses de agosto y diciembre.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil Nº 6606
Miriam q.
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