REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 30 de junio de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE No.: 3955
PARTES: YARELYS COROMOTO CANELÓN CHINCHILLA y CARLOS LUIS BASTIDAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

Por cuanto en la causa signada con el No. 6614, en fecha 26 de mayo del año 2006, se homologó la Guarda del niño **********************************************, la cual será ejercida por el padre, ciudadano CARLOS LUIS BASTIDAS. Así como también que en fecha 30 de mayo del año 2006 compareció por ante este Tribunal el ciudadano Carlos Luis Bastidas y solicitó la disminución de la obligación alimentaria dictada en fecha 26 de marzo de 2004, al 75%, es decir, de la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales a la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) mensuales, así como también en los meses de julio y diciembre de la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) a la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00). El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

Visto que en fecha 26 de marzo del año 2004, se homologó el acuerdo conciliatorio donde se fijó judicialmente la obligación alimentaria en beneficio de los niños *******************************, y visto que en fecha 26 de mayo del año 2006, los progenitores convinieron en que el ciudadano Carlos Luis Bastidas ejerciera la guarda del niño ************************, este Tribunal declara con lugar la revisión de obligación alimentaria solicitada por el ciudadano Carlos Luis Bastidas, por cuanto la obligación alimentaria fijada judicialmente por la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales y Bs. 300.000,00 en los meses de julio y diciembre, la cual es cobrada por la madre de los beneficiarios, ciudadana Yarelis Coromoto Canelón Chinchilla, quien ejercía la guarda de los cuatros (04) hijos, tomando en consideración que por acuerdo entre las partes el ciudadano Carlos Luis Bastidas ejercerá la guarda de tres de sus hijos, se acuerda disminuir la obligación alimentaria a la cantidad de Bs. 25.000,00 mensuales y Bs. 75.000,00 en los meses de julio y diciembre, en consecuencia se acuerda notificar al patrono, vale decir, Jefe de Personal Regional de Salud en relación a la revisión de la obligación alimentaria. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria solicitada por el ciudadano CARLOS LUIS BASTIDAS, en consecuencia el referido ciudadano, cancelará por obligación alimentaria en beneficio de su hijo *****************************, la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) mensuales, así como también en los meses de julio y diciembre la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00). Notifíquese al patrono. Líbrese oficio. Y así se decide

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los TREINTA días del Mes de JUNIO del año DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.


La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. 3955
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste.
La Stria.