REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE No. 6527
SOLICITANTE YANET LUCIA VARGAS GARCIA
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA
DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana Yanet Lucia Vargas García, asistida por el Abogado Edgar J. Moya Millán, Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en defensa de los intereses del niño (...), de 02 años de edad. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento del niño al cual representa, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2003, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 2908, debe ser rectificada, consistiendo la rectificación en el cambio de sexo, ya que al momento de ser presentado se asentó niña, cuando lo correcto es niño. Que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida, a fin de que se corrija en la misma el error cometido.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño (...), expedida por la Registradora Civil Principal del Estado Portuguesa y constancia de nacimiento del referido niño, en las cuales se aprecia que su sexualidad es del género masculino y no femenino. También acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño (...), expedida por el Jefe Encargado de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la cual se asentó erróneamente la sexualidad del referido niño.
En fecha 10 de mayo del año 2006, se libró oficio Nº 2716 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, a fin de tramitar por ante el Departamento de Medicina Legal, examen de Valoración de sexo, referente al niño en cuestión.
En fecha 31-05-2006 se recibió oficio Nº 9700-057 667, de fecha 24/05/2006, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Estatal Portuguesa Sub Delegación Guanare, mediante el cual se informó a este Tribunal sobre el reconocimiento médico legal practicado al niño en cuestión, y en el cual se diagnóstico SEXUALIDAD MASCULINA. Otorgando esta Juzgadora a la prueba pleno valor probatorio; por tales razones la rectificación solicitada es procedente, Y ASÍ SE DECLARA.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del niño (...), asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2003, bajo el No. 2908, debe asentarse que el género sexual del referido niño es MASCULINO y no FEMENINO.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.-
La Juez,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 6527
HROY/EMJV/MdJVA.-
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