REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS

Caracas, 12 de junio de 2006
196° y 147°
PONENTE: DR. JESUS OLLARVES IRAZABAL
CAUSA Nro: 2006-2148

Visto el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 08 de abril de 2006, por la profesional del derecho MARIEM LECHIN CEDEÑO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIGUELINA DEL PILAR RONDON, en contra de la Sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2006, por el Dr. FRANZ CEBALLOS SORIA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana ROSA LINDA RONDON DE GOMEZ, del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal

Esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436, 451, 452, 453, 454 y 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentación por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, en consideración lo dispuesto en la sentencia N° 602 de fecha 20 de Diciembre de 2002 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que:

“(…) En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interpongan, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (…).

De igual forma, tal circunstancia es confirmada por la sentencia N° 545 de fecha 29 de Noviembre de 2002 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se expresa que:

“(…) El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado (…)” ,

Esta Alzada encuentra que el Recurso de Apelación cumple con los citados requisitos; y no siendo la Sentencia recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación debe ser ADMITIDA. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día miércoles 21 de junio de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrense las correspondientes boletas de notificación y provéase lo conducente. ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 08 de abril de 2006, por la ciudadana MARIEM LECHIN CEDEÑOA en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIGUELINA DEL PILAR RONDON, en contra de la Sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2006, por el Dr. FRANZ CEBALLOS SORIA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana ROSA LINDA RONDON DE GOMEZ, del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día miércoles 21 de junio de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense las correspondientes boletas de notificación y provéase lo conducente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.-
LA JUEZ PRESIDENTE,


DR. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ
EL JUEZ (PONENTE)


DR. JESUS OLLARVES IRAZABAL
EL JUEZ (SUPLENTE)


DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA.

En esta misma fecha se registró y publica la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA.

Causa Nro. 2006-2148
CCR/JOI/JBS/ carmen