REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS

Caracas, 13 de junio de 2006
195º y 146º
PONENTE: Dr. JESUS OLLARVES IRAZABAL
CAUSA N° 2006-2166

Visto el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de mayo de 2006, por los abogados FRANK VECCHIONACCE y VICTOR HUGO MEJIAS, en su carácter de Defensores del ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de mayo de 2006, por la Dra. DAYANHARA GONZALEZ SEIJO, Juez Trigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordenó la Detención de su defendido por la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 405, en relación con el artículo 80, 218.1 todos del Código Penal.-

Esta Sala para decidir observa:

En fecha 15 de mayo de 2006, la DAYANHARA GONZALEZ SEIJO, Juez Trigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en el acto de Audiencia para oír al imputado, donde decretó la Medida Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES, por estar llenos los extremos de los artículos 250.1.2.3, 251.2.3 y parágrafo primero y 252.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 148 al 160 de la incidencia). Publicando su texto en esa misma fecha (folios 170 al 182 de la incidencia).-

En fecha 22 de mayo de 2006, los abogados FRANK VECCHIONACCE y VICTOR HUGO MEJIAS, en su carácter de Defensores del ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES, consignan escrito de apelación ante el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de mayo de 2006, por la Dra. DAYANHARA GONZALEZ SEIJO, Juez Titular del referido juzgado, mediante la cual ordenó la Detención de su defendido por la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 405, en relación con el artículo 80, 218.1 todos del Código Penal.-

Esta Sala con el propósito de verificar los requisitos de Admisibilidad exigidos en los artículos 433, 435, 436, 437, 441 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, interposición, agravio, causales de inadmisibilidad, competencia, interposición, fundamentado por escrito, y oportunidad para ejercer dicho recurso, en consideración lo dispuesto en la sentencia N° 602 de fecha 20 de Diciembre de 2002 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que:“

(…) En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interpongan, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (…).

De igual forma, tal circunstancia es confirmada por la sentencia N° 545 de fecha 29 de Noviembre de 2002 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se expresa que:

“(…) El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado (…)”

Esta Alzada estima que dicho recurso cumple con los citados requisitos, por otra parte se evidencia que los profesionales del derecho FRANK VECCHIONACCE y VICTOR HUGO MEJIAS, en su carácter de Defensores del ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES, interpusieron el recurso de apelación en echa 22 de mayo de 2005, en contra de la decisión de fecha 15 de mayo de 2006, por la Dra. DAYANHARA GONZALEZ SEIJO, Juez Trigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esto es siete (7) días, después de dictada la decisión apelada, que podría interpretarse como extemporánea por estar la causa en Fase de Investigación, mas sin embargo según la decisión reciente de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia signada con el N° 2560, de fecha 05 de octubre de 2005, a los efectos de la interposición del recurso:

“(omissis) el lapso de cinco días para interponer el recurso de apelación, en la fase de preparación del proceso penal, debe ser computado por días hábiles, esto es, aquellos en los cuales el tribunal disponga despachar, y por ende, la (sic) partes tengan acceso al tribunal, al expediente y al proceso….”


Ahora bien, en acatamiento a la misma debe considerar oportunamente interpuesto el recurso y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de mayo de 2006, por los abogados FRANK VECCHIONACCE y VICTOR HUGO MEJIAS, en su carácter de Defensores del ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de mayo de 2006, por la Dra. DAYANHARA GONZALEZ SEIJO, Juez Trigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordenó la Detención de su defendido por la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 405, en relación con el artículo 80, 218.1 todos del Código Penal.-

En consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.
Regístrese y publíquese la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ
EL JUEZ (PONENTE)


DR. JESUS OLLARVES IRAZABAL


EL JUEZ, ( SUPLENTE)


DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión.

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA.

Causa No. 2006-2166
CCR/JOI/JBS/carmen