REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA N° 2
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Junio de 2006
196° y 147°

EXPEDIENTE: N° 2006-2164
PONENTE: DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR

Corresponde conocer a esta Sala las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANTONIO MASTROPIETRO MASSARI, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público con Competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia, con fundamento en el artículo 447 ordinales 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 10 de Octubre de 2003, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ, mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JONATHAN ALEXANDER PÉREZ MACIAS.

Encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

Que el recurrente se encuentra legitimado para ejercer el recurso de apelación, no se trata de aquellas decisiones expresamente señaladas en la ley como irrecurribles o inimpugnables y el mencionado recurso fue interpuesto dentro del lapso legal a que se refiere el artículo 448 del citado código adjetivo penal, en tal sentido esta alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el referido recurso de apelación.

Ahora bien, visto lo anterior la Sala acuerda resolver la procedencia de la cuestión planteada dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

OBSERVACIÓN

Observa con asombro esta Sala, que la presente incidencia haya sido tramitada en el año en curso, cuando se trata de un recurso de apelación interpuesto en la oportunidad legal, en contra una decisión dictada en el año 2003, por lo que se llama la atención a la ciudadana LISSET AVILEZ, quien actuó en esa fecha como Secretaria en el Juzgado Séptimo de Ejecución, por la evidente falta administrativa en cuanto al retardo procesal ocasionado en esta incidencia. Igualmente se llama la atención a los abogados ANTONIO MASTROPIETRO MASSARI, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias, y MARÍA ANGÉLICA CASTILLO, Defensora Pública 17° Penal, en su carácter defensora del ciudadano JONATHAN ALEXANDER PÉREZ MACIAS, por no haber impulsado procesalmente esta incidencia en la que se evidencia retardo procesal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANTONIO MASTROPIETRO MASSARI, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público con Competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia, con fundamento en el artículo 447 ordinales 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 10 de Octubre de 2003, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ, mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JONATHAN ALEXANDER PÉREZ MACIAS. En consecuencia, se acuerda resolver la procedencia de la cuestión planteada dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Adjetivo Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
EL JUEZ SUPLENTE (Ponente)

DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR
EL JUEZ

DR. JESÚS OLLARVES IRAZÁBAL
LA SECRETARIA

ABG. KARLA TORRES LARA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA

ABG. KARLA TORRES LARA
Exp. N° 2006-2164
CCR/JBS/JOI/KT/kdg