REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
EXPEDIENTE N° 2006-2149
PONENTE: DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conocer del Recurso de Revisión interpuesto por la ABG. SUHAM EL BADICHE CH., Defensora Pública Penal Vigésima Primera 21° del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano RODRÍGUEZ LIZARDI MICHAEL, en contra de la Sentencia Firme dictada en fecha 15 de Junio del 2000, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. Ana Tania Arvelo Tretiakoff, mediante la cual bajo la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenó al prenombrado penado, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el 408 ordinal 2° del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho punible; más las accesorias de ley, en perjuicio de la ciudadana CASTRO GUERRERO YANETH MARLENE.
Recurso de Revisión fundamentado en el artículo 470 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la promulgación de una ley Penal que disminuye la pena establecida.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 455, 456 y 457, en relación con los artículos 473 y 475 todos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pasa a dictar la presente Sentencia de la forma que a continuación se transcribe:
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO:
MICHAEL RODRÍGUEZ LIZARDI, Venezolano, natural de Puerto España Trinidad, nacido el 31-10-1947, de 58 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Conductor, residenciado en Puente a Guanábana, Casa S/N, frente al mismo puente, la Pastora, Caracas y titular de la cédula de identidad N° V- 4.074.738.
DEFENSA PÚBLICA:
Abogada TANIA GABRIELA MONTAÑÉZ SÁNCHEZ, Defensora Pública Penal Octogésima Octava del Área Metropolitana de Caracas.
VICTIMA:
CASTRO GUERRERO YANETH MARLENE.
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Abogado FERNANDO BARROSO BLANCHARD, Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público con competencia en Ejecución de la Sentencia a Nivel Nacional.
II. DEL RECURSO DE REVISIÓN
En fecha 06-02-2006, la ABG. SUHAM EL BADICHE CH., Defensora Pública Penal Vigésima Primera 21° del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del penado RODRÍGUEZ LIZARDI MICHAEL, conforme lo previsto en el artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de revisión, en los siguientes términos:
“...siendo que al ciudadano: RODRÍGUEZ LIZARDI MICHAEL, se le aplicó la pena de presidio para el momento en que se perpetró el hecho y siendo que la especie de dicha sanción fue modificada en el vigente Código Penal, se hace procedente que la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer de presente recurso, modifique la pena impuesta a mi defendido, en atención a que al ser modificada la especie de la pena relativa al homicidio Calificado, se modificará el cómputo de pena respecto a las accesorias, en los términos siguientes: El delito de HOMICIDIO CALIFICADO cuya sanción era de veinte (20) a veintiséis (26) años de presidio, pero ahora, y en atención a la reforma del Código Penal será de PRISIÓN, siendo condenado igualmente a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem, es decir a la interdicción civil durante el tiempo de la pena, a la inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Ahora bien, de modificarse la especie de la pena correspondiente al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, quedaría en definitiva la pena a imponer en DIECISIETE (17) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN. Por lo que, ya no estará sometido a la interdicción civil durante el tiempo de la condena ni permanecerá sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena sino por una quinta. PETITORIO Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, solicito a la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer del presente RECURSO DE REVISIÓN: PRIMERO: Que el mismo sea DECLARADO CON LUGAR, modificando la decisión dictada en contra de mi defendido… en lo relativo a la especie de la pena impuesta. SEGUNDO: Que en virtud de la revisión de la especie de la pena, se ordene al Tribunal de Ejecución practicar un nuevo Cómputo de Pena…”.
III. DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME
En fecha 15 de Junio de 2000 el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. Ana Tania Arevalo Tretiakoff, dictó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano MICHAEL RODRÍGUEZ LIZARDI, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, más las accesorias a la pena de presidio, en perjuicio del ciudadano CASTRO GUERRERO YANETH MARLENE.
Con relación a la pena impuesta por el Juzgado Ut supra, textualmente señaló lo siguiente:
“… SEGUNDO: Vista la admisión de los Hechos, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en aplicar la rebaja de pena correspondiente a partir de la pena máxima, prevista en el ordinal 2° del artículo 408 del Código Penal, que prevee (sic) una pena de veinte (20) a veintiséis (26) años de presidio, su término medio conforme al artículo 74 ejusdem, es de veintitrés (23) años de presidio, y tomando en cuenta que las circunstancias calificantes exceden a los hechos concretos en el modos operandi empleado por el imputado de autos, con ensañamiento, en agonía de la víctima (occisa), resultando un hecho delictivo repudiado por la sociedad, siendo aplicable la pena máxima, es decir veintiséis (26) años de presidio. En relación a los antecedentes penales presentados por el imputado corresponden a delitos de la misma índole, previsto en el Titulo IX, Capítulo Y (sic) del Código Penal de conformidad con el artículo 102 ejusdem. En aplicación a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (sic), la pena en definitiva resulta ser de DIECISIETE (17) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, que deberá cumplir el Acusado MICHAEL RODRÍGUEZ LIZARDI, en el Establecimiento Penal previsto en los artículos 12 y 42 del Código Penal y a las penas accesorias previstas en los artículos 13 y 34, ejusdem, de conformidad con el Encabezamiento del artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal…”
IV. DE LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL, PENAL Y PROCESAL PENAL
Con relación al recurso de revisión debe tomarse en cuenta, a los fines de su resolución, lo que establecen los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 470 al 477 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 34 y 408 ordinal 2 en relación con el 83, todos del Código Penal vigente de fecha treinta (30) de Junio del año un mil sesenta y cuatro (1964) para la fecha en que se cometió el delito. Disposiciones que se mantienen igualmente en la reforma del veintiséis (26) de julio del año dos mil (2000), publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5494 del veinte (20) de Octubre del año dos mil (2000), y en la reforma aprobada por la Asamblea Nacional en fecha 03/03/2005 y publicado en Gaceta Oficial No. 5.763 de fecha 16/03/2005, reimpreso por error material en fecha 13/04/2005, según Gaceta Oficial No. 5.768, en que solicita el recurso de revisión de la sentencia por reducción de la pena establecida en la nueva ley penal con la misma redacción, pero el artículo 408 ordinal 2° es sustituido por el ahora artículo 406, que textualmente señala lo siguiente:
“Artículo 406: En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas: (Omissis) 2. Veinte a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede...”
V. RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Luego de un estudio de las actas procesales relativas al recurso de revisión de sentencia definitiva interpuesto por la ABG. SUHAM EL BADICHE CH., Defensora Pública Penal Vigésima Primera 21° del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del penado MICHAEL RODRÍGUEZ LIZARDI, quien tiene legitimación activa para interponer tal recurso conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que se considera de mero derecho, así como de la normativa constitucional, penal y procesal penal aplicable al caso concreto, tanto para la fecha en que le fue dictada sentencia condenatoria la cual se encuentra definitivamente firme, así como la normativa vigente para esta fecha, la Sala para decidir observa:
En fecha 08-06-06 esta Sala admitió el Recurso interpuesto y fijó la correspondiente Audiencia Oral que tuvo lugar en fecha 22-06-06, compareciendo la Abogada CANDIDA INFANTE, Defensora Pública Penal Quincuagésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, en apoyo a la Dra. TANIA GABRIELA MONTAÑÉZ SÁNCHEZ, Defensora Pública Penal Octogésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del penado RODRÍGUEZ LIZARDI MICHAEL, la cual no pudo asistir por cuanto se encontraba en visita penitenciaria y el prenombrado penado, quienes expusieron en forma oral sus alegatos.
Efectivamente, tal como lo señala la recurrente, se verifica que en fecha 15/06/2000 el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, más las accesorias a la pena de presidio, en perjuicio de la ciudadana CASTRO GUERRERO YANETH MARLENE, según el Código Penal vigente para la fecha en que se dictó la Sentencia, tal como se constata en el segundo pronunciamiento del acta de audiencia preliminar. Sentencia definitivamente firme y dictada conforme a las normas sustantivas vigentes para la fecha en que se cometió el delito.
Ahora bien, para esta fecha, es evidente que se mantiene el mismo tipo delictual por el que se condenó al referido ciudadano, aún cuando ahora está previsto en el artículo 406 numeral 2 y no en el artículo 408 numeral 2 del Código Penal, no variando la cuantía pero sí la especie de la pena.
En cuanto a la pena en sus límites máximo y mínimo se mantiene igual, configurándose la rebaja de la pena en la nueva ley penal sólo en este tipo penal en cuanto a la especie de la pena, pues cambia el tipo de pena de presidio a prisión, por lo que en el presente caso queda en la misma cuantía de DIECISIETE (17) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, pero será ahora de prisión, que le es más favorable, pues ello implica el cambio de las penas accesorias de presidio en las de prisión, teniendo esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones competencia para conocer conforme al artículo 473 ejusdem.
Es obvio que la nueva ley penal le es más favorable al penado en cuanto a las penas accesorias y por ello procede su aplicación conforme a los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 2, 9, 11, 14, 15, 16, 22, 24 del Código Penal, no siendo aplicables las disposiciones 12 y 13 del código actual, que sí se aplicó con el código derogado, dada la modificación en el vigente de la especie de pena de presidio a prisión.
En consecuencia y por todo lo antes expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la ABG. SUHAM EL BADICHE CH., Defensora Pública Penal Vigésima Primera 21° del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano RODRÍGUEZ LIZARDI MICHAEL, en contra de la Sentencia Firme dictada en fecha 15 de Junio del 2000, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. Ana Tania Arvelo Tretiakoff, mediante la cual bajo la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenó al prenombrado penado, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el 408 ordinal 2° del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho punible; más las accesorias de ley, por lo que queda MODIFICADA la Sentencia dictada por el Juzgado A-quo, de fecha 15 de Junio de 2000, dejando la misma pena impuesta de DIECISIETE (17) AÑOS y CUATRO (4) MESES pero DE PRISIÓN en lugar de presidio, e igualmente se aplicarán las accesorias correspondientes a la pena de prisión que son las establecidas en los artículos 16, 22 y 24 del Código Penal, ya que para esta fecha no es aplicable el artículo 34 relativo al pago de costas procesales, por cuanto según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la justicia es gratuita, tal como lo decidió la Juez de Ejecución, correspondiéndole a este reajustar el cómputo de pena con motivo de la revisión acordada, tomando en consideración la presente decisión; conforme al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 2, 9, 11, 14, 15, 16, 22, 24, y 406 ordinal 2° del Código Penal vigente y los artículos 22, 455, 456, 457 y 470 numeral 6 artículos 473 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
VII. DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la ABG. SUHAM EL BADICHE CH., Defensora Pública Penal Vigésima Primera 21° del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano RODRÍGUEZ LIZARDI MICHAEL, en contra de la Sentencia Firme dictada en fecha 15 de Junio del 2000, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. Ana Tania Arvelo Tretiakoff, mediante la cual bajo la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenó al prenombrado penado, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el 408 ordinal 2° del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho punible; más las accesorias de ley, por lo que MODIFICADA la Sentencia dictada por el Juzgado A-quo, de fecha 15 de Junio de 2000, dejando la misma pena impuesta de DIECISIETE (17) AÑOS y CUATRO (4) MESES pero DE PRISIÓN en lugar de presidio, e igualmente se aplicarán las accesorias correspondientes a la pena de prisión que son las establecidas en los artículos 16, 22 y 24 del Código Penal, ya que para esta fecha no es aplicable el artículo 34 relativo al pago de costas procesales, por cuanto según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la justicia es gratuita, tal como lo decidió la Juez de Ejecución, correspondiéndole a este reajustar el cómputo de pena con motivo de la revisión acordada, tomando en consideración la presente decisión; conforme al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 2, 9, 11, 14, 15, 16, 22, 24, y 406 ordinal 2° del Código Penal vigente y los artículos 22, 455, 456, 457 y 470 numeral 6 artículos 473 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda así resuelto el Recurso de Revisión presentado.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente Sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
EL JUEZ,
DR. JESÚS JOSÉ OLLARVES IRAZÁBAL
EL JUEZ SUPLENTE (Ponente),
DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. MARY RUBIO
En la misma fecha, se registró, publicó y diarizó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY RUBIO
EXP. No 2006-2149
CJCR/MPR/JJOI/KTL/kdg
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