REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS


Caracas, 08 de Junio de 2006
196º y 147º



CAUSA N° 2006-2165
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CLEDY JOSÉ LÁREZ TORCAT, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada en la Audiencia oral para oír a la imputada, realizada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. CARMEN MIREYA TELLECHEA, en fecha 19/04/06, mediante la cual Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de la imputada PAULA FRANCISCA GUERRERO AGUILAR, prevista en el artículo 256 numeral 3, en concordancia con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones por ante ese Juzgado cada 8 días; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentado por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CLEDY JOSÉ LÁREZ TORCAT, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada en la Audiencia oral para oír a la imputada, realizada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. CARMEN MIREYA TELLECHEA, en fecha 19/04/06, mediante la cual Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de la imputada PAULA FRANCISCA GUERRERO AGUILAR, prevista en el artículo 256 numeral 3, en concordancia con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones por ante ese Juzgado cada 8 días. En consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.

Regístrese y publíquese la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Ponente


EL JUEZ, EL JUEZ TEMPORAL,



DR. JESÚS JOSÉ OLLARVES IRAZABAL. DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR




LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión.

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA.









Causa No. 2006-2165
CCR/JJOI/JBS/KTL/mjml.-